STSJ País Vasco , 19 de Septiembre de 2002

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2002:4088
Número de Recurso24/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 24/98 Y ACUMULADO 1.467/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 813/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a diecinueve de septiembre de dos mil dos. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 24/98 y acumulado 1467/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugnan:

  1. Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Tolosa nº 1.542/97, de 7 de noviembre, por el que requirió para que en un plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción se dé cumplimiento a la medida correctora 3ª de la Licencia de Actividad de la Sala de Fiestas Zoom, que textualmente dice ventilación a través de conducto exclusivo empleando los oportunos sistemas de captación y expulsión, conduciéndoles a una altura de 2 metros por encima del alero de la edificación a la que pertenece y sin producir molestias de ruidos, olores o vibraciones al vecindario.

  2. Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Tolosa nº 117/98, de 4 de febrero, por el que tras el escrito de alegaciones presentado el 4de diciembre de 1.997, se acordó reiterar el Decreto 1.542/97, precisando que si se deseaba legalizar el sistema de ventilación existente debería procederse a solicitar su legalización, solicitando la modificación del proyecto de actividad en su día tramitado y autorizado.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Dª Carmela , representada por la Procuradora Dª

YOLANDA CORTAJARENA MARTINEZ y dirigida por Letrado, tras la sucesión procesal en relación con el inicialmente recurrente su esposo D. Ernesto , fallecido el 15 de enero de 2.000.

Como demandado AYUNTAMIENTO DE TOLOSA, representado por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por Letrado.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de enero de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. Yolanda Cortajarena Martinez actuando en nombre y representación de D. Ernesto , por el que se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Tolosa nº 1.542/97, de 7 de noviembre, por el que requirió para que en un plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción se dé cumplimiento a la medida correctora 3ª de la Licencia de Actividad de la Sala de Fiestas Zoom, que textualmente dice ventilación a través de conducto exclusivo empleando los oportunos sistemas de captación y expulsión, conduciéndoles a una altura de 2 metros por encima del alero de la edificación a la que pertenece y sin producir molestias de ruidos, olores o vibraciones al vecindario; quedando registrado dicho recurso con el número 24/98.

Por Auto de fecha 22 de febrero de 2.000 se acordó la acumulación a este recurso del que se seguía ante esta misma Sala con el número 1.467/98, interpuesto por D. Ernesto el 1 de abril de 1.998 en el que se impugnaba el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Tolosa nº 117/98, de 4 de febrero, por el que tras el escrito de alegaciones presentado el 4 de diciembre de 1.997, se acordó reiterar el Decreto 1.542/97, precisando que si se deseaba legalizar el sistema de ventilación existente debería procederse a solicitar su legalización, solicitando la modificación del proyecto de actividad en su día tramitado y autorizado, en el que figuraban las mismas partes.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

Dª Carmela es recurrente en estos momentos tras la sucesión procesal acordada por Auto de 23.10.01, en relación con el inicialmente recurrente su esposo D. Ernesto , fallecido el 15.1.00.

SEGUNDO

En los escritos de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellas expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad de los Decretos recurridos.

TERCERO

El Ayuntamiento de Tolosa no presentó escrito de contestación por haberse personado en autos con posterioridad a dicho trámite.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En conclusiones la parte recurrente reprodujo las pretensiones que tenía solicitadas. El Ayuntamiento de Tolosa hizo sus primeras alegaciones en este trámite al no haber formalizado contestación.

SEXTO

Por resolución de fecha 12/09/02 se señaló el pasado día 17/09/02 para la votación y fallo del presente recurso SÉPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª Carmela , recurrente en estos momentos tras la sucesión procesal acordada por Auto de 23.10.01, en relación con el inicialmente recurrente su esposo D. Ernesto fallecido el 15.1.00, se dirigen los recursos acumulados contra:

  1. Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Tolosa nº 1.542/97, de 7 de noviembre, por el que requirió para que en un plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción se dé cumplimiento a la medida correctora 3ª de la Licencia de Actividad de la Sala de Fiestas Zoom, que textualmente dice ventilación a través de conducto exclusivo empleando los oportunos sistemas de captación y expulsión, conduciéndoles a una altura de 2 metros por encima del alero de la edificación a la que pertenece y sin producir molestias de ruidos, olores o vibraciones al vecindario.

  2. Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Tolosa nº 117/98, de 4 de febrero, por el que tras el escrito de alegaciones presentado el 4de diciembre de 1.997, se acordó reiterar el Decreto 1.542/97, precisando que si se deseaba legalizar el sistema de ventilación existente debería procederse a solicitar su legalización, solicitando la modificación del proyecto de actividad en su día tramitado y autorizado.

Diremos que el Decreto 1542/97 tiene como precedentes inmediato la sentencia 523/97, de 23 de julio, recaída en el recurso 370/94 y su acumulado 1850/94 por la que se declararon no ajustados a derecho los Decretos de 21.1.93 y 19.1.94, siendo anulados, por lo que el Decreto en su primer pronunciamiento anuló y dejó sin efecto dichos decretos en cuanto ordenaban a Sr. Ernesto que procediera al cerramiento de las rejillas de aireación de la sala de fiestas Zoom.

Como vemos, el Decreto inicialmente recurrido lo que viene es a requerir, enlazando con las consideraciones que se hicieron en su momento en la sentencia de esta Sala recaída en el recurso 330/94, el cumplimiento de la medida correctora impuesta en el acto de concesión de la licencia, y en lo que interesa, en cuanto venía a exigir que la ventilación del local se efectúa a través de conducto exclusivo empleando los oportunos sistemas de captación y exclusión que debería ser conducidos a una altura de 2 m. por encima del alero.

SEGUNDO

En la demanda, tras referirse a los antecedentes de la actuación recurrida y a los debates e incidencias en el ámbito de la propia administración recurrida ,del Ayuntamiento de Tolosa, así como en sede jurisdiccional, tanto en este orden contencioso administrativo, como en el ámbito civil vinculada a las incidencias referidas al uso de la chimenea en cuanto a la oposición y obstáculos puestos por la Comunidad a la que pertenece el local, se viene a señalar que estaríamos ante una actuación de la administración que sería manifestación de un actuar ilógico, irrazonable e imposible en cuanto al cumplimiento del requerimiento cursado, cumplimiento que se hace imposible y antieconómico y contrario a los vecinos, con indicación de que la sala de fiestas estaría funcionando con total legalidad, con referencia a los dictámenes periciales de los recursos previos y de los obrantes en el expediente administrativo; con referencia a las rejillas, se va a decir que son necesarias e imprescindibles para la aireación y ventilación del local, en concreto para la introducción de aire fresco de la calle, rejillas que no dañarían en absoluto a los vecinos del inmueble porque el aire viciado no sale por dichas rejillas sino a través del tuvo de aireación 2 m. por encima del alero de edificio; incluso se llega a hacer referencia en la...

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