STSJ Castilla y León , 14 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2001:5799
Número de Recurso131/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

examen del expediente se estima el recurso al ser obras indispensables para la explotación que de no abonarse se produciría un enriquecimiento injusto.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a catorce de diciembre de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo numero 131/2000 interpuesto por la Entidad Secorar S.L representada por el Procurador Don Eusebio Gutiérrez Gómez y defendido por el Letrado Don Francisco González García contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Burgos sobre la deuda existente con relación a la explotación de la Cafetería Restaurante del Teatro Principal, habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Don Santiago Dalmau Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 6 de abril de dos mil. Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 6 de junio de dos mil que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se estime el presente recurso declarando no ajustado a derecho el acuerdo recurrido al no incluir en el mismo entre las cantidades a abonar por el Ayuntamiento a la recurrente la cantidad de 7.889.724 pesetas con los intereses legales devengados desde la fecha de la resolución recurrida, imponiendo al Ayuntamiento las costas.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 10 de julio de dos mil oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día trece de diciembre de dos mil uno para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el Acuerdo de 16 de febrero de dos mil de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Burgos relativo a la deuda existente con relación a la explotación de la Cafetería Restaurante del Teatro Principal y en el que no se reconoce la cantidad de 7.889.724 ya que se invoca por el Ayuntamiento que no se había autorizado tales obras y que además por aplicación de la cláusula 11 letra f del pliego no procedía el abono de las mismas, por el contrario la recurrente sostiene para fundar el presente recurso que no es de aplicación dicha cláusula por cuanto las obras son el resultado de la necesaria adaptación del local a la actividad a desarrollar, por lo que tampoco resulta de aplicación el articulo 23 de la LAU y que de no reconocerse su importe se produciría además un enriquecimiento injusto.

El Ayuntamiento demandado sostiene que el acuerdo es conforme a derecho por cuanto se trata de obras de mejoras útiles y voluntarias que no generan derecho a reclamación ni indemnización.

SEGUNDO

Y la cuestión planteada, que no es otra que determinar la naturaleza de las obras y la procedencia o no del pago por parte del Ayuntamiento, pasa necesariamente por un...

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