STSJ Andalucía , 12 de Febrero de 2001
Ponente | FEDERICO LAZARO GUIL |
ECLI | ES:TSJAND:2001:1737 |
Número de Recurso | 2100/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 2.100/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 88 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Ernesto Eseverri Martínez
En la ciudad de Granada, a doce de febrero de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.100/96 seguido a instancia de BANCO DE MURCIA, S.A., que comparece representado por el Procurador D. Rafael García Valdecasas Ruiz y dirigido por Letrado, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es 100.000 pesetas.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que anule la resolución recurrida declarando no haber lugar al pago exigido.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimatoria de la demanda en todos sus pedimentos.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista pública, se acordó pasar los autos para trámite de conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo por la parte demandada mediante escrito reiterando su petición contenida en el escrito de alegaciones. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lazaro Guil.
El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la resolución de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Andalucía, de fecha 15 de Febrero de 1.996, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por la entidad recurrente contra la resolución de la Delegación Provincial de dicha Consejería en Almería, de fecha 16 de Agosto de 1.995, recaída en el expediente sancionador nº 122895-C, por la que se le impuso la sanción de multa de 100.000 pesetas como autora de una infracción leve tipificada en el artículo 34.9 de la Ley 26/84 de 19 de Julio, en relación con el artículo 3.3.6 del Real Decreto 1945/83 de 22 de Junio, y con el artículo 2 del Decreto 171/89 de 11 de Julio, porque en la visita efectuada a la sucursal de Banco de Murcia, S.A., sita en Carretera de Málaga nº 183 de "El Ejido" el día 8 de Mayo de 1.995 se comprobó, por el Servicio de Inspección de Consumo, que dicho establecimiento carecia del libro de reclamaciones.
La base argumental del recurso radica, en síntesis, en...
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