STSJ País Vasco , 18 de Diciembre de 2001
Ponente | JORGE BLANCO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJPV:2001:6506 |
Número de Recurso | 1714/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO N° 1714/01 SENTENCIA Nº: 3162 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a dieciocho de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JORGE BLANCO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Gustavo y Benjamín contra la sentencia del Jdo de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha treinta de Diciembre de dos mil, dictada en proceso sobre CON (TUTELA DERECHOS LIBERTAD SINDICAL), y entablado por Consuelo , Gustavo , Benjamín , Mónica y Abelardo frente a CESPA SA. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE BLANCO LOPEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
La empresa CESPA viene realizando la limpieza viaria de diversos municipios de la provincia de Vizcaya y entre ellos: Portugalete, Sestao, Getxo, Erandio, Amorebieta, Galdakao, Gernika, y Etxebarri, como consecuencia de serle adjudicada por cada uno de tales municipios la contrata correspondiente de limpieza, tras la superación de un proceso previo de selección administrativa, y de un pliego de cláusulas especificas en cada municipio.
La empresa para el cumplimiento de cada contrata en particular, asigna una plantilla de operarios así como unos medios materiales específicos y suficientes para el cumplimiento de lo especificado en cada contrata. Algunos de estos centros de trabajo cuenta con su propio Convenio Colectivo, coexistiendo dentro de la empresa demandada, varios Convenios de centro en la provincia de Vizcaya.
Ninguno de los Centros de Trabajo adscritos a cada contrata de limpieza en la provincia de Vizcaya, sobrepasa los 250 trabajadores, aunque superan los 300, el número de trabajadores empleados por la empresa CEPSA en toda la provincia de Vizcaya.
La empresa demandada mantiene un número patronal único para la provincia de Vizcaya ante la Seguridad social.
Los sindicatos demandantes procedieron a comunicar a la empresa demandada, la constitución de secciones sindicales en el centro de trabajo constituido por la totalidad de centros adscritos a cada contrata que la empresa CESPA tiene en la provincia de Vizcaya y cuyo censo laboral resultaba ser superior a 250 trabajadores.
La empresa no ha reconocido tal constitución de secciones sindicales, ni los delegados sindicales nombrados ulteriormente, instando a tal efecto la mediación de la Inspección de Trabajo por escrito de fecha 14-3-00, contestando este organismo por otro escrito de fecha 9-6- 00 que "el reconocimiento del derecho y la lesión del mismo debe plantearse ante la Jurisdicción Social".
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Que desestimando la demanda interpuesta por Consuelo , Gustavo , Benjamín , Mónica y Abelardo contra CESPA SA, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos en su contra deducidos.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
Los sindicatos actuantes formularon demanda contra la empresa Cespa, S.A., interesando que se reconozca su derecho a constituir secciones sindicales y nombrar delegados sindicales en el ámbito de la provincia de Vizcaya, y se condene a la demandada se avenga a reconocer las secciones sindicales y delegados sindicales que sean nombrados, así como a abonar a los sindicatos en concepto de daños y perjuicios un millón de pesetas. Seguido el proceso con la intervención del Ministerio fiscal, se dictó sentencia por el Juzgado de lo social en la que se desestima la demanda, y contra ésta resolución se interponen sendos recursos de suplicación por las respectivas representaciones de Confederación Sindical de comisiones obreras de Euskadi, y de Unión General de Trabajadores. Recursos que analizamos conjuntamente dado que, por integra remisión de uno a otro, se sigue que tienen el mismo contenido.
En el primer motivo de los recursos, con ampara procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se solicita la incorporación al relato de un nuevo ordinal que diga: En la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba