STSJ Andalucía , 12 de Mayo de 2000

PonenteMARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO
ECLIES:TSJAND:2000:7133
Número de Recurso44/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 44/00 Sentencia nº: 893/00 Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Navas Galisteo Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA Ilma. Sra. Dª Mª Cristina Giménez Moreno En Málaga a doce de mayo de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Federación de Industrias Textil-Piel Química y Afines de CCOO de Andalucía y otros contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº cinco, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Cristina Giménez Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Lucía sobre tutela de derechos libertad sindical siendo demandado Federación de Industrias Textil-Piel Química y Afines de CCOO de Andalucía y otros habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de marzo de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida de declararon como hechos probados los siguientes: "1º) Que Dª Lucía , mayor de edad y vecina de Málaga se encuentra afiliada al Sindicato CCOO y saliendo elegida en la Conferencia de la Sección Sindical del indicado sindicato en la empresa Cortefiel y Eurofiel celebrada el 17-9-1997 delegada sindical.

  1. ) Que como consecuencia de varias denuncias de afiliados al sindicato CCOO que prestan servicios en la empresa Confecciones Sur Eurofiel sobre la sección sindical en la empresa, la comisión ejecutiva de Federación de Industria Textil, Piel, Química y afines de Comisiones Obreras celebrada el 5-10-1998 decidió constituir una comisión de investigación que elaboraba un informe de la sección sindical de confecciones Sur. 3º) Que la comisión de investigación tras constituirse y nombrarse como presidente de la misma al Secretario General de FITEQA-CCOO de Málaga D. Cristobal , decidió citar a todos los miembros de la Sección Sindical de CCOO de confecciones Sur, indicándoles que el motivo de la citación era para hacerles una entrevista a tenor del acuerdo de la comisión ejecutiva de fecha 5 de octubre de 1998 sobre las posibles irregularidades en la indicada sección sindical, dicha citación le llegó personalmente a a la demandante, reclamándose así mismo, las actas de las reuniones mantenidas desde su constitución hasta la fecha.

  2. ) Que llegado el día de la citación comparecieron todos los miembros de la sección sindical, excepto Lidia , los cuales prestaron declaración, obrando la declaración de la demandante a los folios 131 y 132 que se dan por reproducidos.

  3. ) Que las averiguaciones oportunas la comisión de investigación elaboró el día 12-11-1998 el informe que obrando a los folios 166 a 171 se da por reproducido.

  4. ) Que para ese mismo día 12-11-1998 se convocó a la Comisión ejecutiva de FITEQA en cuyo orden del día se incluían respectivamente como punto 2 y 3: "Resultado del informe sobre las presuntas irregularidades de la Sección sindical de Confecciones Sur" "Resolución de la C. Ejecutiva a tener el informe declarado".

  5. ) Que en la citada reunión y tras debatirse el informe a que se refiere el hecho quinto se propuso la disolución de la Sección Sindical incluida la Delegada sindical y que se cree en su lugar una gestora saliendo elegida la indicada propuesta con 6 votos a favor y uno en contra.

  6. ) Que el día 23-11-1998 el Secretario General de FITEQA-Málaga le comunicó a la actora por escrito que la sección sindical de confecciones Sur se había disuelto por acuerdo de la Comisión ejecutiva, en escrito que...

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