STSJ Castilla y León , 17 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2004:5738
Número de Recurso676/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Noviembre de dos mil cuatro.

En el recurso de Suplicación número 676/2004 interpuesto por JOSE LUIS SOLANA S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 536/2004 seguidos a instancia de DOÑA Julia y la UNION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, contra el recurrente y el MINISTERIO FISCAL, en reclamación sobre Tutela de los Derechos Fundamentales. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 12 de Julio de 2004 cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.

- Que desestimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario y estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por Doña Julia y la Unión Sindical de CCOO contra la empresa José Luis Solana SL, debo declarar y declaro que la revocación de la primera como DIRECCION000 en la referida entidad vulnera el derecho a la libertad sindical de ambos demandantes y, en su virtud, debo anular y anulo la referida revocación, ordenando el cese de tal comportamiento antisindical y la reposición de la situación al momento anterior a producirse el mismo, debiendo continuar la actora como DIRECCION000 en tanto no se extinga su mandato por alguna de las causas legalmente previstas.

Igualmente debo condenar y condeno a la referida empresa a que indemnice a Doña Julia en la suma de 4.000 y a la Unión Sindical de CCOO en la de 3.000 .

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

En el centro de trabajo de la empresa demandada, dedicada a comercio de alimentación bajo el nombre comercial de Supermercado Solana se celebraron elecciones a representantes de los trabajadores, votándose el 2/1/2003. El censo estaba constituido por 11 electores, de los cuales votaron 10 trabajadores, resultando elegida Doña Julia como DIRECCION000 por la candidatura presentada por el sindicato CCOO.

SEGUNDO

Por escrito de 26/3/2004 en el que consta su logotipo y firma y que fue colocado en el tablón de anuncios, la empresa convoco a sus trabajadores a una reunión el día 29/3/2004 a las 21 horas, "para tratar de temas de interés general" Con fecha 22/3/2004 había tenido entrada en la Oficina Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla y León escrito firmado por 6 trabajadores de la empresa (Edurne , Mónica , Ana María , Esther , Rita y Ramón) acerca de "convocatoria de asamblea de trabajadores/as de Mercacentro Solana", donde se indica como único punto del orden del día "revocación de la delegada Julia , electa por la representación de las/os trabajadoras /es, en Mercacentro Solana", remitiéndose otro escrito fechado el 29/3/2004 y firmado por los mismos trabajadores en el que se indica como asunto "comunicación de resultados de la asamblea de trabajadores/as de Mercacentro Solana y, a continuación que los citados trabajadores solicitan a la Dirección de la empresa autorización para la celebración de asamblea, siendo el único punto del orden del día el mismo que en el escrito anterior; en su parte inferior derecha se indica "votos a favor 6, votos en contra 3". TERCERO .-Con fecha 5/4/2004 tuvo entrada escrito sin fecha de comunicación de resultados de la asamblea, con la firma de los mismos trabajadores, en el que se indica que se había decidido destituir a la delegada. Así mismo se remitió a la Oficina Territorial de Trabajo otro escrito de comunicación de resultados, con igual contenido que el anterior y firma de los mismos trabajadores, fechado el 30/3/2004 y en cuya parte inferior derecha se indica "votos a favor 6, votos en contra 3". CUARTO .-La reunión se celebro el día 29/3/2004 sobre las 21 horas, concurriendo a ella, además de los seis trabajadores mencionados, la actora y otras dos trabajadoras, afiliadas a CCOO y que en ese momento se encontraban de baja por IT, Guadalupe y María Luisa , las cuales fueron avisadas por la actora para que acudiesen. A ella asistieron también Don Octavio , representante de la empresa y otro responsable de la misma. En su desarrollo no se realizo votación alguna, sino que se hizo entrega a las Sras. Julia , Guadalupe y María Luisa de la comunicación de resultados de la asamblea indicando la revocación del mandato de la primera, con el nombre y firma de los otros seis trabajadores, sin que se hubiese efectuado votación alguna. QUINTO.- Por escrito de fecha de entrada en la Junta de Castilla y León de 28/5/04, Doña Esther "como 2 presentada a las elecciones sindicales de José Luis Solana SL" renuncio "a ser representante de las cuales si a caso llegara a destituirse a la presente Julia " Por acuerdo de igual fecha de la Oficina Territorial de Trabajo se inscribió la baja por revocación del mandato de la actora.

SEXTO

Doña Esther , que actualmente no presta servicios en la empresa, tenia suscrito contrato de trabajo por tiempo indefinido desde el 8/10/98, al igual que Don Ramón desde el 7/7/02 y Doña Edurne , hermana de Don Octavio , desde el 5/2/2004 (este ultima en jornada de cuatro horas semanales). Doña Rita tiene contrato de interinidad desde el 23/2/2004 y Doña Daniela eventual por circunstancias de la producción desde enero de 2004.

SEPTIMO

Por sentencia...

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