STSJ Murcia , 7 de Octubre de 2002

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2002:2429
Número de Recurso924/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1112/2002 ROLLO Nº: RSU 924/2002 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a siete de octubre del dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por E.P.E. CORREOS Y TELEGRAFOS, UNION SINDICAL DE CC.OO. DE LA REGION DE MURCIA Y SINDICATO LIBRE, contra la sentencia del JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de MURCIA de fecha 12 de abril del 2002, dictada en proceso número 135/02, sobre TUTELA DE LIBERTAD SINDICAL, y entablado por FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS SECCIÓN SINDICAL LABORAL DE U.G.T., EN LA E.P.E. CORREOS Y TELEGRAFOS DE MURCIA frente LA SOCIDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., EL SINDICATO LIBRE (S.L.), COMIONES OBRERAS (CC.OO), CONFEDERACIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF) y CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.), MINISTERIO FISCAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- El día 29-4-99 se celebro reunión conjunta del Comité de Empresa y la Junta de personal de la empresa demandada Correos y Telégrafos, para proceder a la elección de los 5 Delegados de Prevención de Riesgos Laborales correspondientes a la Provincia de Murcia, saliendo elegidos dos Delegados por CCOO, dos por el Sindicato Libre y uno por UGT. SEGUNDO.- Con fecha 1-7-99 quedó constituido el Comité de Seguridad y Salud Laboral de Correos y Telégrafos en Murcia, siendo designados, los 5 delegados correspondientes a las Organizaciones sindicales mencionadas en el hecho probado anterior, y otros cinco miembros en representación de la E.P.E. Correos y Telégrafos, estando incluidos entre los componentes, D. Ignacio , como representante del Sindicato Unión General de Trabajadores (UGT). TERCERO.- El día 25-2-00 el representante de UGT en el Comité de Seguridad y Salud laboral, recibió notificación del Jefe Provincial de Correos y Telégrafos, por la que se convocaba nuevamente a la Constitución del Comité de Seguridad y Salud Laboral, para el 1-3-00 para ampliar el número de representantes de las Organizaciones Sindicales de cónico miembros existentes en ese momento. a siete. CUARTO.- El citado día no se procedió a la celebración de la anunciada reunión, para la elección de dos delegados más, y en su lugar el día 6- 3-00 se procedió a la elección de 8 representante de entre las Organizaciones Sindicales CCOO y el Sindicato Libre, por estas dos Organizaciones sin participación en dicho acto de ningún representante del Sindicato UGT, y con exclusión de la elección de miembros de este Sindicato, siendo la reunión de tal día presidida por D. Pedro Francisco , como Secretario provincial del Sindicato Libre y D. Octavio , como Secretario Provincial del Sindicato Comisiones Obreras, actuando ambos en representación de los Delegados de la Junta de Personal y del Comité de empresa la Jefatura Provincial de Murcia; del Sindicato Libre y de CCOO. No consta convocatoria para este acto ni de UGT, ni de las OOSS demandadas. El criterio seguido para la designación en dicha reunión fue el criterio de mayoría absoluta en cuanto al número de delegados del Sindicato Libre y de CCOO, en la Junta de Personal y en el Comité de Empresa, siendo con arreglo a ese criterio designados tal día como Delegados al Comité de Prevención de Riesgos Laborales, de la Junta de Personal, por el Sindicato Libre, D. Cesar y Dª María Cristina , y por CCOO, D. Luis María , D. Inocencio y D. Pedro Enrique . Del Comité de Empresa, por el Sindicato Libre D. Sergio y D. Esteban , y por CCOO, Dª Consuelo .

QUINTO

El día 3-4-00 se formuló por D. Juan Manuel , en nombre y representación de la Federación de Servicios Públicos de Murcia, integrada en la UGT en la Región de Murcia, Formulo Recurso de Nulidad Absoluta del acta del Comité de seguridad y Salud Laboral celebrado el día 1-3-00, ante el Ilmo. Sr. Jefe provincial de la empresa de Correos y Telégrafos. El día 21-8-00, no habiendo obtenido respuesta a esta reclamación solicitó el anteriormente citado Certificación de Silencio Administrativo o de Actos Presunto, presentándose recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso administrativo, correspondiendo el conocimiento de esta reclamación al Juzgado n° 3 de Murcia, que dictó auto por el que inadmitía a tramite el recurso, en fecha 17-12-01, aclarando la competencia de la jurisdicción Social y dando a la parte actora un plazo de un mes desde la firmeza de la resolución para la presentación de la oportuna demanda ante esta jurisdicción, que fue presentada en la fecha que quedó fijada en los antecedentes de hecho... SEXTO.- La Junta de Personal está constituida de 21 miembros de las OOSS, de los que, 6 delegados pertenecen al S.L., 6 al sindicato CCOO, 5 al de UGT, 2 a CSI-CSIF y 2 a CGT. El Comité de Empresa está integrado por 13 miembros de las OOSS, perteneciendo 5 al SL, 4 a CCOO, 3 a UGT y 1 a CSI-CSIF. SEPTIMO.- Ha quedado agotada la Vía administrativa Previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando las excepciones planteadas por la parte demandada, y estimando la demanda formulada por FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS SECCIÓN SINDICAL DEL PERSONAL LABORAL DE U.G.T. EN LA E.P.E. CORREOS y TELEGRAFOS DE MURCIA, contra LA SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS y TELÉGRAFOS, S.A., EL SINDICATO LIBRE (S.L.), COMISIONES OBRERAS (CCOO), CONFEDERACIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF) y CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.). debo declarar y declaro haber lugar ala misma y en consecuencia: 1.- Declaro la existencia de la vulneración denunciada del derecho de Libertad sindical, llevada a cabo por la actuación antisindical de las OOSS CCOO y SL, así como por la empresa demandada SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS y TELÉGRAFOS, S.A., en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.

  1. - Declaro la Nulidad radical de la conducta llevada a cabo por los citados anteriormente, desde la reunión celebrada el día 6-3-00, por la que se designaron los Delegados del Comité de Prevención de...

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