STSJ Canarias , 4 de Marzo de 2005

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2005:871
Número de Recurso860/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

  1. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de Marzo de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por la empresa "FRED OLSEN, SA" contra la sentencia de fecha 19 de marzo de 2004, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL de Arrecife de Lanzarote en los autos de juicio 112/2004 sobre tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Ismael , en su condición de Secretario General de la Federación de Comunicación y Transportes del sindicato Comisiones Obreras (CC.OO), contra la empresa "FRED OLSEN, SA" y donde ha sido parte el Ministerio Fiscal y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 19 de marzo de 2004 por el JUZGADO de lo SOCIAL de Arrecife de Lanzarote .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Que con fecha 23.10.2003, entró en funcionamiento el buque perteneciente a la empresa Fred Olsen SA, denominado Bocayna, sustituyendo al anterior propiedad de la misma empresa y denominado Buganvilla, que dejó de prestar el servicio.

SEGUNDO

Que en el buque Buganvilla ejercía sus funciones como Delegados de Personal dos miembros del sindicato CCOO, don Guillermo y don Juan Alberto , y un miembro del sindicato UGT, don Simón , no teniendo ninguna representación legal en el mismo el Sindicato Iniciativa Sindical. TERCERO.- Que con la entrada en funcionamiento del buque Bocayna, los trabajadores vieron modificadas sus condiciones de trabajo, y en concreto las relativas a horarios y tiempos de descanso, produciéndose además una reducción de plantilla. CUARTO.- Que con fecha 3-10-2003 don Luis , en representación del sindicato CCOO remitió a la empresa Fred Olsen S.A. una comunicación con el siguiente contenido: "A/A: Dirección de Personal Fred Olsen. DE: Sindicato CCOO. En Santa Cruz de Tenerife a 3 de octubre de 2003. Muy Sr. mío: Por medio de la presente y en calidad de sindicato más representativo en el centro de trabajo procedo a informarle del malestar generado entre los tripulantes del Buque Buganvilla, por la decisión de la empresa, que pretende, proceder a modificar las condiciones de trabajo con la entrada del nuevo barco, sin realizar los trámites legales necesarios para el mismo. Como usted bien sabe para una modificación colectiva de condiciones de trabajo, es necesario abrir un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, tendentes a informar de las causas motivadoras de dichos cambios y a llegar a acuerdos para minorar los efectos de las modificaciones.

Esperamos que al recibo de la presente, reconsideren su decisión y nos sentemos a negociar antes de que se produzcan dichos cambios, si por el contrario persisten en su actitud de no dialogar, estaremos obligados a realizar las actuaciones que consideremos oportunas. Sin otro particular y la espera de una contestación, se despide. Fdo: Luis Área de Política Sindical." QUINTO.- Que con fecha 4-10-2003 se aprobó el Convenio Colectivo de Fred Olsen SA y su personal de flota, por unanimidad de sus asistentes, siendo éstos los siguientes: Por Fred Olsen SA: don Marcelino , don Eusebio , don Alfredo , don Luis Manuel y don Rogelio Coronel. Por los trabajadores: doña Carina , don Íñigo , don David , don Miguel Ángel , don Luis María . Por la sección Sindical de Iniciativa Sindical: don Serafin y como asesor: don Lucas (IS). SEXTO.- Que el art. 36 del citado Convenio establece en un apartado denominado "Comité lntercentros" lo siguiente: "Se constituirá un Comité lntercentros que estará formado por 7 Miembros elegidos de entre todos los Miembros de los Comités de buque y/o Delegados de personal de acuerdo a un criterio de proporcionalidad de la representación que cada Sindicato tenga en cada momento en el conjunto de la Flota. Las competencias que se le otorgan a este Comité lntercentros son las siguientes: Negociación Colectiva en los referente a los Artículos 39 y 40 del Estatuto de los Trabajadores . Negociación de los expedientes de regulación de empleo en las materias referidas en el Artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores . Negociación de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo a las que se refiere el Artículo 41 del ET de todos los centros de la Flota. Para este último apartado los componentes del Comité Intercentros será un total de 5. El Comité lntercentros se dotará de un Reglamento de Funcionamiento y designará un Presidente y un Secretario. El Comité lntercentros se reunirá a petición de las partes, semestralmente con la Dirección de la empresa, para tratar todos aquellos asuntos que puedan plantearse. SÉPTIMO.- Que el día 24.10.2003 la empresa demandada convocó para el día 27-10-2003 al Comité lntercentros de flota, teniendo la convocatoria el siguiente contenido: "REF: Convocatoria Comité lntercentros. Con motivo de la entrada en Línea del nuevo buque BOCAYNA EXPRESS, convocamos para el 27 de octubre al Comité Intercentros de flota al objeto de informarles de las condiciones laborales del mismo. En este órgano, cuando su composición es de cinco, su central sindical tiene un representante. Sin otro particular, Luis Manuel Jefe de RR.HH. (Flota)". OCTAVO.- Que con fecha 27.10.2003 se extiende Acta de Reunión del Comité lntercentros y Fred Olsen SA, con el siguiente contenido: "ACTA DE REUNIÓN DEL COMITÉ INTERCENTROS Y FRED OLSEN. SA SOBRE LAS CONDICIONES LABORALES DEL BOCAYNA EXPRESS. En Santa Cruz de Tenerife, siendo las 12.00 horas del día 27 de octubre de 2003, se reúne el Comité Intercentros con la representación de Fred. Olsen, SA para analizar la propuesta de la empresa en cuanto a las condiciones laborales del nuevo centro de trabajo adscrito a la flota, el Bocayna Express. Por Fred. Olsen. SAez Yáñez (IS). Abierta la sesión, tomo la palabra la representación de la empresa para presentar y explicar su propuesta de horarios y sistema de trabajo para el Bocayna Express, dicha propuesta se adjunta como anexo 1 a este acta. La empresa manifiesta su intención de pactar con el Comité lntercentros dichas condiciones por lo que da por iniciado el proceso de negociaciones que conduciría, de ser posible, a un acuerdo negociado entre las partes. La propuesta presentada por la empresa incluye una Tripulación operativa cuyo número es superior al que ha sido autorizado por la administración marítima, concretamente se incrementa una plaza de segundo oficial de puente, una dependiente de bazar y un mozo de fonda. A pesar de dicho incremento, con la propuesta de horarios y sistema de trabajo que presenta la empresa (que esta acorde con los nuevos horarios comerciales autorizados por la Dirección General de Transportes del Gobierno de Canarias que denegó las siete rotaciones solicitadas en principio por la empresa concediendo solo seis) existe un excedente de personal de 10 trabajadores fijos de plantilla. Parte de este excedente se produce como consecuencia de la desaparición de algunos departamentos como el de cocina y como consecuencia del cambio que supone el tipo de buque: se pasa de un buque de clase convencional a una embarcación de alta velocidad, con una estructura de plantilla muy diferente. Asimismo la empresa informa la inminente venta del Buganvilla que sera comunicada a los representantes de los trabajadores en cuanto se produzca. La representación correspondiente a Iniciativa Sindical matiza que el excedente de personal dependerá en gran medida del sistema de trabajo y descanso que finalmente se adopte y que, por tanto, no se puede entrar a discutir ese tema sin antes dilucidar el mismo. Propone, por tanto, se le conceda un periodo para consultar con los trabajadores afectados y analizar propuestas alternativas a la de la empresa. La representación de

Comisiones Obreras manifiesta su desacuerdo en cuanto al órgano que debía negociar las nuevas condiciones del Bocayna y en ese sentido entrega un escrito acompañado de otros dos documentos que solicita se adjunten al acta (Anexo nº 2), y propone que se proceda a la constitución formal del Comité lntercentros. Además muestra su conformidad con que se aplacen las reuniones para poder realizar consultas con los trabajadores y retomar las negociaciones la próxima semana. La representación de la empresa les informa que los puestos excedentes se corresponden con: 2 marineros, 2 cocineros, 2 Mozos de fonda y 4 engrasadores. Y que la empresa, a fin de aminorar el número de trabajadores sobrantes, estudia también la posibilidad de pactar diversas prejubilaciones. Ambas Representaciones, dan por acordado finalizar esta reunión siendo la representación de los os (Asesor CC.OO). Hacen constar lo siguiente: 1. Que en el día de la fecha es convocado el Comité

Intercentros al objeto de tratar los temas referentes al Buque Bacayna (se adjunta convocatoria) sin que dicho comité se haya constituido formalmente (convocatoria al efecto de sesión constitutiva). 2. Que la empresa conoce que se van a producir las modificaciones con antelación suficiente y ha sido requerida para tratar el tema por escrito por parte de la representación legal. Que la convocatoria/negociación a la que se procede se efectúa una vez que las modificaciones en las condiciones de trabajo operan desde el pasado jueves 23 de octubre de 2003 en claro incumplimiento del Art. 41 del Estatuto de los Trabajadores . Santa Cruz de Tenerife a 27 de octubre de 2003". NOVENO...

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