STSJ Asturias , 29 de Junio de 2001

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:3043
Número de Recurso152/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 152 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: TUTELA DCHOS. FUND. .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 1067 /2000 RECURRENTE/S: María del Pilar RECURRIDO/S: FERROCARRILES ESPAÑOL. VIA ESTRECHA(FEVE), MINISTERIO FISCAL SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a veintinueve de Junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 1799/01 En el recurso de suplicación interpuesto por María del Pilar contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO de fecha veinticuatro de Noviembre de dos mil, dictada en proceso sobre Tutela Derechos Fundamentales, y entablado por María del Pilar frente a FEVE y el Ministerio Fiscal, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinticuatro de Noviembre de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora Uña. María del Pilar , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, presta servicios por cuenta de la empresa FEVE con la categoría de Técnico Facultativo Superior grado 3-1- 2-90 y salario anual de 3.930.630 pesetas.

  2. - Desde mes de marzo de 1.997 la actora, previa autorización de Instituto Nacional de la Salud, venía desarrollando las funciones del art. 53 del reglamento de Servicios Médicos de empresa (atención directa en consulta del personal de plantilla por el médico de empresa que utiliza recetarios de la Entidad Gestora).

  3. - Por tal actividad la demandada le asignó un incentivo de carácter no consolidable de 20.000 pesetas mensuales, " En función de asumir las responsabilidades y obligaciones derivadas del art. 53 del Reglamento de Servicios Médicos de Empresa y destinada a retribuir y compensar el mayor esfuerzo que representa la realización de trabajos adicionales, los cuales llevarán implícitos una disponibilidad inmediata para su realización fuera de la jornada habitual retribuida, a instancia de la Dirección y de obligado cumplimiento en tanto no exista una previa renuncia.

    Este último dejara de ser abonado en el momento en que a criterio de la Dirección deje de realizar las funciones/tareas para las que se asignó".

  4. - El citado incentivo fue suprimido por la demandada en Octubre de d1.997; formulada demanda fue estimada por sentencia de 25 de septiembre de 1.998 que condenó a aquella a reponer a la actora en su devengo.

  5. - En escrito de 29 de octubre de 1.998 y con efectos desde el 1 de noviembre de 1.998 la demanda, tras solicitar al Instituto Nacional de la Salud se deje sin efecto la autorización otorgada en su día para el desarrollo de las actividades contempladas en el art. 53 citado comunica a la actora la supresión del incentivo asignado (20.000 pesetas mensuales).

  6. - En el contrato suscrito por las partes el 1 de Febrero de 1.990 se pactó una retribución inicial de 2.000.000 pesetas y una retribución variable en función del cumplimiento de objetivos de 200.000 pesetas anuales.

  7. - Con efectos al 1 de enero de 1.992 se mantuvo el mismo salario y sed eleva 400.000 pesetas la retribución variable que percibiría en función del grado de cumplimiento de las obligaciones asignadas.

  8. - Con efectos al 1 de julio de 1.995 cesó en la situación de Excluida de Reglamentación en que se encontraba desde su contratación pasando a ostentar la categoría de Técnico Facultativo Superior Grado 3 Nivel 12.

  9. - La cantidad que percibía en concepto de retribución variable quedo consolidada en el componente fijo de su retribución salarial.

  10. - Con efectos al 1 de enero de 1.998 los objetivos se transforman en incentivos de carácter no consolidable vinculado al desempeño de funciones y responsabilidades propias de los cargos que tenían asignados, la actora cobraba objetivos sin ostentar cargo alguno y continúo cobrándolos tras el cambio.

  11. - En el mismo escrito de 29 de octubre de 1.998 y con iguales efectos, la demandada le suprime la citada retribución variable ya que la misma retribuía el mayor esfuerzo que representaba la realización exitosa de cualesquiera trabajos adicionales y la pena disponibilidad horaria y no querer la empresa ya ese "plus" de aportación ni ese compromiso de disponibilidad.

  12. - Con motivo de la operación ferroviaria Cinturón Verde de Oviedo, la empresa traslado las dependencias del servicio de Medicino del Trabajo para la provincia de Asturias a la Estación del El Berrón el 3 de Marzo de 1.999; la actora y la A. Tribunal Supremo. Mantuvieron su residencia laboral en Oviedo.

  13. - El 23 de enero de 1.999 se comunicó a la actora la modificación de las condiciones individuales de su horario laboral acordada el 14 de enero de 1.999 y que hasta la fecha era flexible (obligatorio de 8,30 al 14 y 13,30 a 18 y flexible de 7,30 a 8,30, 14 y 15, 15 a 16,30 y 18 a 19,30 horas) pasando a ser desde entonces de 8,15 a 14.05 y 15,55 a 18.05 horas, realizando los siguientes desplazamientos en circulaciones de FEVE:

    Oviedo-Berrón: salida 8,24, llegada 8,41 h. Berrón-Oviedo: salida 13,43, llegada 14 h. Oviedo-Berrón: salida 15,58, llegada 16,15 h. Berrón-Oviedo: salida 17,33, llegada 17,50 h. 14°.- La actora solicitó días de permiso pro asuntos propios el 13,14 y 15 de octubre, 9 y 30 de noviembre, 4,15,19,23 y 28 de diciembre denegándose en todos los casos pro necesidades del servicio.

  14. - Por sentencia de 28.5.99 revocada en parte por la del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 17.12.99 se condenó a la demandada a reponerla en el devengo de las cantidades suprimidas, a destinarla, a todos los efectos, a El Berrón y sustituir los...

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