STSJ Galicia , 29 de Enero de 2001

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2001:701
Número de Recurso5305/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Certifico.- Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 5305/00 DP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a veintinueve de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5305/00 interpuesto por la Confederación General del Trabajo (C.G.T)

contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. tres de Pontevedra siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 513/00 se presentó demanda por Confederación General del Trabajo (C.G.T.) en reclamación de TUTELA LIBERTAD SINDICAL siendo demandada la Administración General del Estado (Dirección General de la Función Pública y Dirección General de Tráfico) y el Ministerio Fiscal en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 4 de octubre de 2.000 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"I.- El sindicato demandante C.G.T. viene siendo representado desde el año 1985, en la jefatura de tráfico de Pontevedra, y tras sucesivas elecciones sindicales en la junsta de personal de la administración del estado por su afiliado Don Gabino funcionario de carrera del grupo C, examinador en la jefatura de trafico de Pontevedra.

  1. Con fecha 22-02-00 Don Gabino fue cesado en su puesto de trabajo de examinador en la Jefatura de Tráfico de Pontevedra, para cumplir sanción disciplinaria de un año de suspensión de funciones, cumplida la sanción solicitó el reingreso al servicio activo en Pontevedra.

  2. El sindicato demandante C.G.T. se dirigió a la Dirección General de la Función Pública para hacer constar la condición de miembro de dicha junta de personal de Don Gabino , y solicitar que tuviese en cuenta dicha condición a la hora de conceder el reingreso al servicio activo en Pontevedra, en salvaguarda del derecho fundamental a la libertad sindical.

  3. Con fecha 27-04-00 la Dirección General de Tráfico dicta resolución en la cual se concede a Don Gabino el reingreso en la Jefatura de Tráfico de Barcelona. El puesto de trabajo de examinador en la jefatura de tráfico de Pontevedra sigue vacante en fecha de 27-04-00.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la excepción de incompetencia de este orden jurisdiccional social para el conocimiento de la demanda del sindicato Confederación General del Trabajo (C.G.T.), contra la Administración General del Estado (Dirección General de la Función Pública), sin entrar en el fondo del asunto desestimo la demanda, absolviendo a la demandada, indicando al actor que puede interponer su reclamación ante el orden Jurisdiccional contencioso Administrativo.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimando la excepción de incompetencia del Orden Jurisdiccional Social para el conocimiento de la demanda del Sindicato Confederación General del Trabajo (C.G.T.) contra la Administración General del Estado (Dirección General de la Función Pública), sin entrar en el fondo del asunto, desestimó la demanda, absolviendo a la demandada e indicando al actor que puede interponer su reclamación ante el Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo, se alza en suplicación el Sindicato actor y, en un único motivo, al amparo del ...

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