STSJ Murcia , 25 de Noviembre de 2002

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2002:2896
Número de Recurso1213/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 1367/2002 ROLLO Nº: RSU 1213/2002 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a 25 de Noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª María Inés , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 10 de julio de 2002, dictada en proceso número 0576/2002, sobre tutela de libertad sindical, y entablado por Dª María Inés frente a "GREGAL, Soc. Coop." y Ministerio Fiscal.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º) La demandante presta sus servicios para la empresa demandada desde el 1 de enero de 2000 con la categoría profesional de peón eventual y el salario que consta en las nóminas aportadas por las partes que se dan por reproducidas. 2º)

Durante el último año, la demandante ha venido realizando funciones de rellenado de etiquetas y control de los tikets de los otros trabajadores. 3º) En las elcciones sindicales celebradas el 20 de marzo de 2001 la demandante fue elegida miembro del comité de empresa por el sindicato Comisiones Obreras, y desempeña el cargo de secretaria del mismo. 4º) La demandante ha utilizado como crédito horario para el desempeño de actividades sindicales las horas que figuran en los documentos 31 a 45 del ramo de prueba de la parte demandada, que se dan por reproducidos. 5º) La demandante se ausentó de su puesto de trabajo por motivos sindicales los días 16, 17 y 18 de mayo, y al reincorporarse el día 20 la empresa le comunicó su traslado al puesto de empaquetadora. 6º) Con anterioridad, la actora había cambiado de puesto varias veces desempeñando, además de las funciones de etiquetadora y empaquetadora, otras tales como frisado, etc. 7º) En la empresa demandada un solo trabajador se encarga de las tareas de etiquetado, que si bien no requieren una especial formación, sí precisan una atención continua debido a los cambios que pueden producirse en las instrucciones de los supermercados para el rellenado de los datos de las etiquetas y a las graves consecuencias económicas y productivas que pueden tener los errores en esta labor. 8º) La actora percibe en la actualidad la misma retribución por hora de trabajo que en el puesto de etiquetadora. 9º) Las funciones de etiquetadora se realizan en una oficina y con una máquina, mientras que las de empaquetadora son de carácter manual. 10º) Siempre que la demandante y los demás representantes sindicales han solicitado a la empresa la concesión de horas sindicales, ésta ha accedido a la solicitud. 11º) La demandante interpuso papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., que se tuvo...

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