STSJ Andalucía , 27 de Octubre de 2000
Ponente | FRANCISCO JAVIER VELA TORRES |
ECLI | ES:TSJAND:2000:15951 |
Número de Recurso | 1243/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo de Suplicación nº: 1243/00 Sentencia nº : 1822/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a veintisiete de octubre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:
SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Luis María y Autoridad Portuaria de Melilla contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Melilla, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis María sobre libertad sindical siendo demandado Autoridad Portuaria de Melilla habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de marzo de 2000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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).- El actor D. Luis María , viene prestando sus servicios para el organismo demandado, Autoridad Portuaria de Melilla.
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).- El actor ostenta la condición de Delegado Sindical por el Sindicato U.G.T. desde el 18/03/1996.
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).- Mediante escrito de 07/01/2000, el actor en su condición de Delegado Sindical, solicitó de la Autoridad Portuaria información sobre los siguientes extremos: Copia del organigrama del personal incluido en Convenio Colectivo y del personal fuera de convenio, ambos actualizados. Documentos acreditativos de la autorización por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de Masas
Salariales para 1999. Expediente de la contratación laboral de un técnico de Mantenimientos. Bajas del personal eventual en Diciembre de 1999 o en su defecto copias de las prórrogas de sus contratos.
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).- Presentados los escritos antes citados por el actor en la Autoridad Portuaria de Melilla, el Secretario ordenó que no fueran registrados.
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).- El director de la Autoridad Portuaria previa consulta del Jefe de Recursos Humanos acerca de la información solicitada por el actor sobre los extremos relativos a contrataciones, le dijo que no se facilitaran los datos solicitadas a aquél, si bien serían entregados al Comité de Empresa.
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).- El actor, en mayo de 1999, ostentaba también la condición de Vicepresidente de la Autoridad Portuaria de Melilla y como tal era miembro del Consejo de Administración del organismo portuario, interveniendo en la aprobación del nuevo organigrama de la Autoridad Portuaria de Melilla.
Que contra dicha sentencia anunciaron Recurso de Suplicación ambas partes, recurso que formalizaron, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Que contra la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda sobre tutela de derechos fundamentales promovida por el actor y declara vulnerado el derecho de libertad sindical del mismo, condenando al organismo demandado a facilitarle la información reclamada relativa a la contratación de Técnico de Mantenimiento en la Autoridad Portuaria de Melilla y prórrogas de contratos y bajas laborales producidas en diciembre de 1998, así como a abonar al demandante la cantidad de 100.000 pesetas en concepto indemnización de perjuicios, interponen recurso de suplicación tanto el demandante como el Abogado del Estado.
El actor formula un único motivo de recurso, al amparo de lo establecido en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para denunciar la infracción del artículo 10-3 de la Ley...
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