STSJ País Vasco , 13 de Noviembre de 2001

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2001:5901
Número de Recurso2082/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.082 de 2.001 N.I.G. 00.01.4-01/001048 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 13 de noviembre de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Germán , Jose Miguel y Benedicto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Donostia) de fecha siete de Junio de Dos mil uno, dictada en proceso sobre CNT (CANTIDAD), y entablado por Germán , Jose Miguel y Benedicto frente a TRANSPORTES MIGUEL CATALAN S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Los actores vienen prestando sus servicios por cuenta de la empresa Transportes Miguel Catalan s.A. con la antigüedad y categoría siguientes:

    NOMBRE ANTIGUEDAD CATEGORIA Benedicto ................................ 22-11-84 ............................ CONDUCTOR MECANICO Germán ..................... 04-02-97 ............................ CONDUCTOR MECANICO Jose Miguel ............................ 15-05-97 ........................... CONDUCTOR MECANICO

  2. - La actividad desplegada por la empresa y los servicios prestados por los actores se regían por lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías por Carreteras de Gipuzkoa y por el Pacto entre la Empresa y el Personal (Conductores mecánicos) acogidos al Convenio de Gipuzkoa para el año 1.999 y año 2.000.

  3. - Durante el año 2.000, los actores percibieron por los conceptos expresados en nóminas las siguientes retribuciones:

    Benedicto MESES BRUTAS NETAS ENERO ....................... 203.429 258.696 FEBRERO ......................... 266.593 209.648 MARZO ..................... 304.287 239.779 ABRIL .................... 271.477 213.658 MAYO ................ 286.028 225.219 JUNIO ................... 281.690 221.679 JUNIO .................. 277.299 218.284 JULIO ................. 250.735 215.632 EXTRA ................ 260.131 204.472 AGOSTO ........ 270.969 213.221 SEPTIMEBRE 264.747 208.060 OCTUBRE 288.840 210.227 NOVIEMBRE 267.266 221.637 DICIEMBRE 257.718 Germán MESES BRUTAS NETAS ENERO 223.117 178.636 FEBRERO 229.395 183.930 MARZO 281.850 226.114 ABRIL 225.658 179.748 MAYO 248.078 197.921 JUNIO 238.326 190.008 JULIO 218.065 173.715 EXTRA 209.736 182.470 AGOSTO 244.223 194.757

    SEPTIEMBRE 213.099 169.584 OCTUBRE 230.610 183.676 NOVIEMBRE 233.528 205.429 DICIEMBRE 257.584 186.024 EXTRA 219.719 191.156 Jose Miguel MESES BRUTAS NETAS ENERO 249.216 198.962 FEBRERO 153.023 116.554 MARZO 232.929 185.292 ABRIL 290.007 223.830 MAYO 249.788 192.775 JUNIO 249.346 185.015 JULIO 253.394 187.926 EXTRA 190.088 179.544 AGOSTO 242.074 154.887 SEPTIEMBRE 209.092 161.964 OCTUBRE 218.669 166.095 NOVIEMBRE 224.106 157.389 DICIEMBRE 212.535 153.971 EXTRA 190.088 DIFERENCIAS CONVENIO:

    Enero-Septiembre 2000 Sr. Benedicto BRUTAS: 110.707 PESETAS NETAS: 88.350 PESETAS DIFERENCIAS CONVENIO:

    Enero-Septiembre 2000 SR. Germán BRUTAS: 143.245 PESETAS NETAS: 115.479 PESETAS

    TOTAL SR. Benedicto .......3.861.916 PESETAS.

    TOTAL SR. Germán .......3.416.233 PESETAS.

    TOTAL SR. Jose Miguel .....3.146.355 PESETAS.

  4. - Los demandantes reclaman por los conceptos de nocturnidad, horas de trabajo efectivas y kilometraje, correspondientes al año 2000, según hojas de ruta, estadillos que acompañaron en su ramo de prueba documental y cuadros anexos que acompañaron con la demanda, que se dan aquí por reproducidos.

  5. - En el año 2000, los discos-diagrama firmados por los actores revelan en su lectura digitalizada las siguientes horas totales de conducción nocturna:

    - Benedicto : 141 horas y 4 minutos.

    - Germán : 157 horas y 58 minutos.

    - Jose Miguel : 112 horas y 22 minutos.

  6. - Según el Convenio colectivo de Transportes de Mercancías por Carretera de Gipúzkoa , la jornada laboral anuel para el 2000 fué de 1754 horas.

  7. - La empresa demandada adeuda a los demandantes en concepto de nocturnidad las siguientes cantidades:

    - Benedicto : 77.585 pesetas.

    - Germán : 76.380 pesetas.

    - Jose Miguel : 1303 horas y 38 minutos.

  8. - En concepto de kilometraje, los actores percibieron en nómina durante el año 2000 las siguientes cantidades:

    MESES Benedicto Jose Miguel Germán ENERO 7.961 46.244 24.299 FEBRERO 15.858 0 37.530 MARZO 53.552 23.307 78.428 ABRIL 20.742 38.233 15.922 MAYO 35.293 40.507 38.342 JUNIO 30.955 40.254 28.590 JULIO 26.564 44.113 8.329 AGOSTO 9.396 32.793 34.487 SEPTIEMBRE 20.234 0 3.363 OCTUBRE 7.029 9.388 10.891 NOVIEMBRE 31.122 15.014 37.865 DICIEMBRE 9.548 3.254 13.809 DIFERENCIAS CONVENIO:

    Enero-Septiembre 2000 SR. Benedicto .........33.751 PESETAS.

    DIFERENCIAS CONVENIO:

    Enero-Septiembre 2000 Sr. Germán .........73.364 PESETAS.

    TOTAL.......302.005 PESETAS SR. Benedicto .

    TOTAL.......405.219 PESETAS SR. Germán .

    TOTAL.......293.107 PESETAS SR. Jose Miguel .

  9. - Los actores disfrutaron de permisos y vacaciones, así como de bajas los siguientes meses:

    - Benedicto : Enero, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre.

    - Germán : Enero, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Noviembre y Diciembre.

    - Jose Miguel : Enero, Febrero, Marzo, Agosto, Septieembre, Noviembre y Diciembre.

  10. - El 24.1.01 se celebró acto de conciliación que resultó sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando parcialmente la demanda, condeno a la empresa MIGUEL CATALAN S.A. a abonar a los demandantes D. Benedicto la cantidad de 80.979 pesetas, a D. Germán la cantidad de 76.380 pesetas y a D. Jose Miguel la cantidad de 95.910 pesetas, más el 10% de interés por mora, a cada uno de ellos.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social...

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