STSJ Cataluña , 5 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2001:13449
Número de Recurso3655/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3655/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 5 de noviembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8500/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por SINDICATO FEDERAL FERROVIARIO CGT frente al Auto del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 23 de enero de 2001 dictado en el procedimiento nº

739/1999 y siendo recurrido MINISTERIO FISCAL y Renfe. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ

DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En catorce de diciembre del pasado año, se dictó Auto por el Juzgado de lo Social de instancia, cuya parte dispositiva a la letra dice:

"Que con el ofrecimiento que calenda el cuerpo fáctico de la presente resolución se ha procedido a la íntegra y completa ejecución de la sentencia de la que deriva el presente incidente.

Quede sin efecto el apremio pecuniario en su día acordado e imprejuzgado el recurso de reposición contra la resolución de 17.10.00 que lo impuso."

SEGUNDO

La anterior resolución fue recurrida en reposición por la parte actora ahora recurrente en suplicación, al que se dio el trámite correspondiente, siendo impugnado de contrario y resuelto por Auto de fecha veintitrés de enero del año en curso y que desestimaba la reposición TERCERO.- Contra dicho auto interpuso recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto del Juzgado de lo Social nº 11 de Barcelona de 23 de enero de 2001 desestima el recurso de reposición planteado contra el 14 de diciembre de 2000 dictado en ejecución de sentencia en la que se acordó declarar que la empresa había procedido "a la íntegra y completa ejecución de la sentencia de la que deriva el presente incidente".

Frente a este pronunciamiento se alza la parte actora que dedica el primer motivo del recurso a la pretensión de que se aducione a la resolución recurrida la manifestación de que la recurrente especificó y detalló locales en la estación de Francia y en la de Sants susceptibles de ser utilizados para uso sindical. El motivo no puede encontrar favorable acogida por su irrelevancia. No es trascendente a los efectos del recurso la actividad que la demandante haya desarrollado sino la conclusión a la que llega el Magistrado "a quo" de que no existe en este momento local vacuo y expedito sito en la sede de la Estación de Francia o de -Sants para uso sindical.

SEGUNDO

La censura jurídica supone la denuncia de infracción por inaplicación de lo dispuesto en el art. 118, 14 y 28 de la Constitución en relación con el art. 239 y 179.2º del...

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