STSJ Andalucía , 7 de Enero de 2003

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2003:106
Número de Recurso2796/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 2796/97 SENTENCIA NÚM. 58 DE 2.003 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a siete de enero de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2796/97 seguido a instancia de D. Silvio , que comparece representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Victoria Aguilar Ros y dirigido por Letrado, siendo parte demandada la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es 40.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado. SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia por la que estimando el Recurso interpuesto se declare la nulidad de la Resolución recurrida, en todo caso la prescripción de la infracción y no ser ajustada a Derecho, con expresa imposición de las costas a la Administración. TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administra-ción demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se declare inadmisible o, en su defecto, desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es en todo conforme a Derecho-. CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimar-se necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclu-siones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación . Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripcio-nes legales en la tramitación del recurso. Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña María Victoria Aguilar Ros, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Don Silvio , interpuso el 4 de julio de 1997 Recurso Contencioso Administrativo contra la Resolución de 5 de mayo de 1997 del Presidente de la Confedera- ción Hidrográfica del Guadalquivir que en el Expte. D-225/1996-J, como autor de una infracción leve del art. 108. a)f) y g) de la Ley de Aguas, 29/1985, de 2 de agosto, en relación con los artículos 245 y 315 a) y j) del ...

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