STSJ Galicia , 15 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2003:4385
Número de Recurso4070/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 4070-2003 RR ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a 15 de septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4070-2003 interpuesto por "Supermercados CLAUDIO, S.A." contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por U. G. T. y otros en reclamación de TUTELA DE LIBERTAD SINDICAL siendo demandado "Supermercados CLAUDIO, S. A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 200-2003 sentencia con fecha 31 de marzo de 2003 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.-Los actores DOÑA Marisol , DOÑA Clara , DOÑA Victoria , DON Inocencio , y DON Jose Pablo , vienen prestando sus servicios para "Supermercados Claudio SA" con la antigüedad, categoría y salario que se exponen en el hecho primero de las demandas acumuladas, que se da por reproducido./2.- Dichos servicios los prestan en los siguientes centros de trabajo: Marisol en el Supermercado 613, sito en la Avda de Finisterre, Clara en el supermercado 615, sito en C/ del Parque, 3-5 y Victoria y Inocencio en el supermercado 614, sito en R. Pérez Costales. Todos ellos se encuentran afiliados a la Central Sindical UGT ostentan la condición de miembros del Comité de empresa y Delegados sindical./3.- El actor de la demanda acumulada Don Jose Pablo presta servicios en la tienda sito en la C/ San Andrés de A Coruña y se encuentra afiliado a la Central Sindical CCOO ostentando la condición de miembro del Comité de empresa./4.- Que en fecha 7-2-03 se presentaron por el Sindicato CCOO ante la oficina pública, dos preavisos electorales, números 268 y 269 para elecciones a representantes de los trabajadores. El n° 268 con afectación a 43 centros de trabajo y 900 trabajadores y el 269 a un solo centro, el supermercado 689, sito en el centro comercial cuatro caminos y con 62 trabajadores. Dichos procesos electorales darán lugar a dos Comités: uno de un solo centro y que representará única y exclusivamente a los trabajadores del mismo y compuesto por cinco miembros y otro comité que representará a los 900 trabajadores de los 43 centros y que estará compuesto por 17 miembros. La fecha de inicio del proceso electoral está fijada para el 11-3-03.

En procesos electorales anteriores siempre se eligió un único comité de empresa que representaba a la totalidad de los trabajadores de la empresa./5.- Con fecha 15-2-03 y 17-2-03 se comunicó a los trabajadores cartas de fecha del tenor siguiente: "Por la presente le participo que, por motivos organizativos y de producción, y de conformidad con el art. 8ª) del vigente Convenio Colectivo del Comercio de Alimentación de A Coruña, desde el día 24-2-02 pasará a prestar sus servicios en el Supermercado "GADIS" 689, sito en el Centro Comercial Cuatro Caminos de A Coruña, C/ Ramón y Cajal, s/n, realizando las mismas funciones que viene desarrollando hasta la fecha y con el mismo horario./6.- Otra empleada de la empresa demandada, la testigo Sra. Corral Blanco, fue desplazada el 10-3-03 al centro comercial Cuatro Caminos y también tenía cargo sindical./7.- El análisis de las causas organizativas que motivaron los desplazamientos fue realizado con posterioridad a éstas y ordenado por el delegado de empresa al empleado de la dirección administrativa de la empresa para su aportación el día del juicio."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por los actores UGT, CCOO, DOÑA Marisol , DOÑA Clara , DOÑA Victoria , DON Inocencio , y DON Jose Pablo , debo declarar y declaro que la empresa "SUPERMERCADOS CLAUDIO SA" ha vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical de aquellos, y debo declarar y declaro la nulidad radical de la conducta antisindical de la empresa y de las órdenes de desplazamiento efectuadas, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración y al cese inmediato de la conducta antisindical, reponiendo a los trabajadores a sus anteriores centros de trabajo y a indemnizar a cada uno de ellos en 700 euros. "

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandado siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimando la demanda interpuesta por los actores UGT, CCOO, Marisol , Clara , Victoria , Inocencio y Jose Pablo , declaró que la empresa demandada, Supermercados Claudio SA., ha vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical de aquellos y, asimismo, declaró la nulidad radical de la conducta antisindical de la empresa y...

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