STSJ Asturias 1118/2004, 19 de Marzo de 2004
Ponente | MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2004:1555 |
Número de Recurso | 1440/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1118/2004 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. EDUARDO SERRANO ALONSODª. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZD. Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN
N.I.G: 33044 34 4 2002 0101832, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001440/2002
Materia: CONFLICTO COLECTIVO
Recurrente/s: CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS- UNION REGIONAL DE
ASTURIAS
Recurrido/s:
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES
DEMANDA 0000635/2001
Sentencia número: 1118/04
Ilmos. Sres.
D. EDUARDO SERRANO ALONSO
Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
En OVIEDO a diecinueve de Marzo de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,
compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el articulo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE SM. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0001440/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, en nombre y representación de CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS-UNION REGIONAL DE ASTURIAS, contra la sentencia de fecha doce de febrero de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000635/2001, seguidos a instancia de UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT. frente a CRISTALERIA ESPAÑOLA, SA., CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS-UNION REGIONAL DE ASTURIAS UNIÓN SINDICAL OBRERA- UNIÓN REGIONAL DE ASTURIAS, COMITE DE EMPRESA CRISTALERIA ESPAÑOLA SA. parte demandada, en reclamación por conflicto colectivo, siendo Magistrado-Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha doce de febrero de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
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-Por el Sindicato UNION GENERAL DE TRABAJADORES se formula demanda de Conflicto Colectivo frente a la empresa CRISTALERIA ESPAÑOLA SA., el Comité de Empresa de elmismo, y los Sindicatos CCOO y USO en suplica de que se declare que la representación de la denominada Comisión de Seguimiento del Plan Social debe responder a criterios de proporcionalidad en función de los miembros existentes en el Comité de Empresa correspondiendo en consecuencia un miembro a cada uno de los Sindicatos UGT, CCOO Y USO en dicha comisión.
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-La empresa Cristalería Española SA. tiene un centro de trabajo en la localidad de la Maruca-Avilés con una plantilla aproximadamente de 600 trabajadores, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Empresa.
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-El 18 de junio de 1998 la empresa Cristalería Española SA. formuló ante la Dirección Provincial de Trabajo de Asturias solicitud de autorización para la extinción delos contratos de 104 trabajadores del centro de Avilés de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores que dio lugar al ERE 123/98.
El periodo de consultas finalizó sin acuerdo, manifestando la empresa que está dispuesta a proceder a las 104 extinciones en las condiciones prevenidas en el preacuerdo establecido con CCOO el 29 de Mayo de 1998 y al mantenimiento y cumplimiento del resto del mismo si se obtiene la autorización.
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- El 31 de julio de 1998 fue dictada resolución en el ERE nº 123/98 por la Dirección Provincial de Asturias del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en la que se acordaba 1º) autorizar a la empresa Cristalería Española SA., Centro de trabajo de avilés la extinción de hasta104 contratos de trabajo de los trabajadores relacionados... en las condiciones, plazos y términos estipulados en el Preacuerdo firmado el día 29 de Mayo de 1998... 2º) Tener por reproducido en este Acuerdo el preacuerdo de fecha 29 de Mayo de 1998 cuyo texto se adjunta en Anexo a la presente Resolución.
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-En el preacuerdo de fecha 29 de Mayo de 1998 se preveía la constitución de una Comisión de Seguimiento del desarrollo y aplicación del Plan Social. Dicho preacuerdo fue firmado por laempresa y el Sindicato CCOO.
El 2 de Octubre de 1998 se constituyó la Comisión de Seguimiento y Desarrollo del plan Social de Avilés que quedó constituida por representantes de las partes firmantes del Preacuerdo de fecha 29-05-98, tres por el Sindicato CCOO y tres por la empresa.
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-En aquel momento la representación de los trabajadores en la empresa era de 17 miembros (10 de CCOO, 6 de UGT y 1 de USO). Tras las elecciones celebradas el 19 de febrero de 1999 el reparto de los 17 miembros pasó a ser de 6 para CC.OO, 8 para UGT y 3 para USO.
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-Conforme a los resultados electorales de 1999 y al criterio de proporcionalidad, el reparto de los 3 miembros de la Comisión de Seguimiento correspondiente a los representantes de los trabajadores sería de 1 para cada uno de los Sindicatos CCOO, UGT y USO.
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-Presentada papeleta de...
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