STSJ Castilla y León 446/2001, 26 de Junio de 2001

PonenteD. Ilma. Sra. Dª. María Aurora de la Cueva Aleu
ECLIES:TSJCL:2001:3270
Número de Recurso394/2001
Número de Resolución446/2001
Fecha de Resolución26 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Ilma. Sra. Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga PresidentaIlma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez MagistradaIlma. Sra. Dª. María Aurora de la Cueva Aleu Magistrada

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a veintiséis de Junio de dos mil uno.

En el recurso de Suplicación número 394/01 interpuesto por la representación Letrada de UNIVERSIDAD S.E.K. DE SEGOVIA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 476/00 seguidos a instancia de D. Juan Ramón , contra la recurrente, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Aurora de la Cueva Aleu que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 22 de Marzo de 2001 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda formulada por D. Juan Ramón , contra la UNIVERSIDAD SEK DE SEGOVIA, en materia de despido, debo declarar y declaro nulo el despido, condenando a la empresa a la readmisión del actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido acordado con efectos de 04.08.2000, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (04.08.2000) hasta que la readmisión tenga lugar, condenando a la demandada a estar y pasar por la presente resolución".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.-D. Juan Ramón , actor en autos, mayor de edad y cuyos datos personales figuran en el encabezamiento del escrito de demanda, ha venido prestando servicios profesionales en calidad de DIRECCION000 de la Facultad de Ciencias de la Información para la empresa SEK Segovia, con una antigüedad desde el 01.06.97 y con un salario de 21.425 pesetas diarias con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, según se deduce de los recibos de salarios que obran en autos a los folios 212 a 221 inclusive.- SEGUNDO.-Con fecha 04.08.2000 se hizo entrega al actor de carta de despido, firmada por el Rector de la Universidad SEK Segovia, cuyo contenido literal era el siguiente: "Muy Sr. Mío: LA DIRECCIÓN DE ESTA EMPRESA, DE ACUERDO CON EL PODER DISCIPLINARIO QUE LE CONCEDE EL ART. 54 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, HA DECIDIDO LA EXTINCIÓN DE SU CONTRATO DE TRABAJO COMO CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO GRAVE Y CULPABLE DE SUS OBLIGACIONES. Las causas que motivan la adopción de esta decisión son las siguientes: Incumplimiento del artículo 54.2, letra b del Estatuto de los Trabajadores, consistente en la desobediencia al Rector, al no informarle y solicitar su aprobación, como se había ordenado específicamente Y REITERADAMENTE, sobre la edición de la revista DIRECCION001 , correspondiente al mes de abril del presente año. Incumplimiento del artículo 54.2 letra d del Estatuto de los Trabajadores, consistente en la transgresión de la buena fe o abuso de confianza, al permitir a un profesor de su facultad, sin un motivo justificado, personal o familiar, importante o delicado, cambiar un considerable número de clases docentes, sin consulta previa ni autorización al Secretario General, ignorando en todo momento el esfuerzo al que se sometía a los propios alumnos, al acumular clases, sin evaluar el detrimento que esa decisión provocó en el área académica. Incumplimiento del artículo 54.2 letra c del Estatuto de los Trabajadores, consistente en ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos, hecho que se produjo el día 2 de junio del presente año a las 16,00 horas en presencia de personal administrativo, cuando al solicitar el pago de unas facturas mencionó "...estoy hasta los cojones de esta puta casa...", estas mismas palabras fueron reiteradas cuando se le entregó el cheque correspondiente a las facturas solicitadas. Incumplimiento de las cláusulas adicionales del contrato de trabajo en su apartado tercero, letras b, d, e y g. Incumplimiento del artículo 51, apartados 1,5 y 7 del Estatuto de la Universidad, que dice, poner en conocimiento del Rector las realizaciones, problemas y su gerencias de su Facultad y a la vez responsabilizarse de la información y del cumplimiento de la normativa emanada de los órganos superiores de la Universidad. Y del art. 69 apartado cuatro, que dice, en general por incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones emanadas de su contrato, los Estatutos, el Reglamento Académico, los demás reglamentos universitarios y las leyes vigentes de la Universidad. Dichas faltas están tipificadas como justa causa de despido en los artículos 54.2, letras b, c y d, del Estatuto de los Trabajadores y son sancionables con el despido. El despido tendrá efectos con fecha 4/8/2000. Contra la referida sanción puede recurrir ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días contados a partir de la recepción de la presente sin perjuicio del percibo de la liquidación que por saldo y finiquito de la relación laboral que nos venía uniendo y que le corresponde, incluyendo las partes proporcionales por pagas y demás conceptos devengados por usted hasta la fecha de extinción, y que se encuentra a su disposición en las oficinas de esta empresa.".- TERCERO.-El actor no informó ni solicitó la aprobación previa del Rector sobre la edición de la revista DIRECCION001 correspondiente al mes de Abril del año 2000, existiendo una orden anterior en ese sentido por parte del mismo Rector en relación con la edición de ese concreto número de abril de la revista citada.- CUARTO.-La revista DIRECCION001 constituía un instrumento con el que materializar el aprendizaje que los alumnos de la Facultad de Ciencias de la Información venían recibiendo en relación con las diferentes materias que comprende y requiere la elaboración de una publicación periodística.- QUINTO.-El actor autorizó a un profesor de su facultad, Profesor Jose Manuel , para cambiar un determinado número de clases docentes, 4 clases por cada uno de los cuatro grupos que tenía asignado, en total 16 clases.- SEXTO.-Los alumnos afectados por los cambios de clases fueron consultados por el Profesor Jose Manuel en relación con su conformidad o disconformidad sobre el cambio de determinadas clases docentes, consulta que tuvo como resultado la aquiescencia de dichos alumnos.- SÉPTIMO.-El cambio de clases propuesto por el profesor Jose Manuel , admitido por los alumnos y autorizado por el actor en su condición de Decano de la Facultad de Ciencias de la Información, vino motivado por razones particulares del Profesor Jose Manuel , si bien que de carácter científico; como era la realización de un trabajo en el extranjero relacionado con la elaboración de su Tesis Doctoral.- OCTAVO.-Para el otorgamiento del permiso por parte del actor al Profesor Jose Manuel sobre la modificación de la impartición de las clases docentes en el número que se concreta en el apartado Quinto de estos hechos probados, el actor, DIRECCION000 de la Facultad de Ciencias de la Información, no efectué consulta previa ni elevó petición alguna de autorización al Sr. Secretario General de la Universidad para el otorgamiento del referido permiso que se dió al citado Profesor de su Facultad en los términos descritos.- NOVENO.-Es práctica habitual de la Universidad SEK Segovia que los DIRECCION000 de las diferentes facultades autoricen a los profesores de sus respectivas Facultades determinados cambios de clases que no supongan una alteración sustancial de la programación docente, sin efectuar para ello consulta alguna a cargos superiores de la Universidad para la toma de ese tipo de decisiones.- DÉCIMO.-Dentro de las cláusulas adicionales del contrato de trabajo acordadas por las partes en documento adjunto, la Cláusula Tercera, como obligaciones del DIRECCION000 establece en su letra b) "Velar por el cumplimiento de los reglamentos emanados de los Estatutos; letra d) "Ejercer cuantas funciones le encomiende el Rector: letra e) Ejercer el control de los planeamientos de las actividades académicas y de orientación de los distintos departamentos; y letra g) "Poner en conocimiento del Rector los problemas, realizaciones y sugerencias de su facultad.".- UNDÉCIMO.-El artículo 51 de los Estatutos de la Universidad SEK, bajo rúbrica de competencias del Decano dispone en su apartado 1 UNO "Velar por el efectivo cumplimiento de la reglamentación contenida en estos Estatutos y Reglamento Académico de la Universidad, así como demás reglamentación relacionada con los asuntos académicos. Por su parte el mismo precepto en el apartado QUINTO dispone "Cuidar del cumplimiento de los horarios, e introducir modificaciones en función de las exigencias legales. El mismo artículo 51 en su apartado SIETE consigna como otra de las competencias del Decano "Poner en conocimiento del Rector las realizaciones, problemas y sugerencias de su Facultad y a la vez responsabilizarse de la información y del cumplimiento de la normativa emanada de los órganos superiores de la Universidad.- DUODÉCIMO.-El apartado CUARTO del artículo 69 de los mismos Estatutos de la Universidad SEK, refiere que "El profesor de la Universidad SEK cesa en sus funciones: _CUARTO. En general, por incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones emanadas de su contrato, los presentes Estatutos, el Reglamento Académico, los demás reglamentos universitarios y las leyes vigentes.".- DECIMOTERCERO.-El actor no ostenta ni ha ostentado condición de representante de los trabajadores.- DECIMOCUARTO.-Presentada papeleta de conciliación, con fecha 12.09.2000 tuvo lugar intento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR