STSJ Aragón , 17 de Junio de 2000

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2000:1591
Número de Recurso437/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 437/1999 Sentencia número 671/2000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a diecisiete de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 437 de 1999 (Autos núm. 546/1998), interpuesto por la parte demandante D. Donato , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 3 de abril de 1999, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre base reguladora invalidez permanente absoluta. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Donato , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre base reguladora, invalidez permanente absoluta, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 3 de abril de 1999, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Donato contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º El actor, D. Donato , nacido el día 5-11-64, y cuyas demás circunstancias personales obran en autos, afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el nº NUM000 , inició un proceso de ILT derivado de enfermedad común, pasando a situación de Invalidez Provisional en diciembre de 1.994 hasta el 2 de septiembre de 1.997, iniciando nueva bajo médica el día 10-9-97, en la que continuaba hasta que le fue reconocida pensión de Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común en fecha 25-06-98, por resolución estimatoria de la reclamación previa recaída en el expediente de invalidez incoado, con efectos económicos de 1-6-98, por importe mensual del 100% sobre una base reguladora reconocida de 112.385 pts. 2º La base reguladora reconocida por el INSS de 112.385 ptas., tuvo en cuenta para su obtención las bases de cotización de los 96 meses inmediatamente anteriores (2- 98 a 3-93) a aquel en que se produjo el hecho causante de la incapacidad permanente, computándose durante el período comprendido entre el 12-94 y 8-97, meses durante los cuales no hubo obligación de cotizar, las bases mínimas de cotización vigentes en cada momento para los mayores de 18 años, en concepto de integración de lagunas.

  1. El actor solicita se calcule la base reguladora de la pensión reconocida con los mismos parámetros pero computándose las bases de cotización efectivamente realizadas, e ignorándose el período de invalidez provisional, en el que no existió obligación de cotizar por el trabajador: tomando así el período de 2-98 a 10-97 y después computar las cotizaciones desde 10-94 hacia atrás hasta las del mes de 3-88, cálculo que se recoge acompañado a la demanda y aquí se da por reproducido, y en base al cual resulta una base reguladora de 176.712 pesetas.

  2. Obra en autos, aportada como documental por la entidad demandada, y que aquí se da por reproducida, Resolución por la Dirección Provincial del INSS, dictada en 14-10-97, en la que se imparten instrucciones a aplicar a las pensiones de incapacidad cuyo hecho causante se haya producido a partir del 5 de agosto de 1.997".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de la parte demandada denuncia en un único motivo, dedicado a la censura jurídica al amparo del artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril), la infracción del artículo 140 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio).

No controvertidos los aspectos fácticos del litigio, que habrían de llevar, caso de estimación de los postulados de la demanda y el recurso, a la cuantificación de la base reguladora mensual de la pensión litigiosa en la suma de 176.712 pesetas, frente a las 112.385 reconocidas por la gestora demandada, la cuestión litigiosa se centra en si procede o no la aplicación al caso de autos de la denominada doctrina del "paréntesis" con referencia al periodo (desde diciembre de 1994 a agosto de 1997) en que el actor permaneció en situación de invalidez provisional, sin cotizar y sin obligación de hacerlo, y que el Instituto demandado, a la hora de calcular la base...

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