STSJ Canarias , 26 de Abril de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2004:1705
Número de Recurso895/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 26 de abril de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) y D./Dña. Pilar Diaz de Losada y Hamilton , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000895/2003 , interpuesto por Instituto Nacional De La Seguridad Social , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000353/2001 en reclamación de CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª

Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Luisa , en reclamación de CANTIDAD siendo demandado Servicio Canario De Salud, Tesoreria General De La Seguridad Social, Instituto Nacional De La Seguridad Social y Adecco T.TS.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 15 de julio de 2003 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, Dª Luisa , nacida en fecha 28-5-44, venía prestando servicios para la empresa Addecco T.T.S.A., con la categoría profesional de Limpiadora, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , con una base de cotización por contingencias comunes de 23,44 euros diarios (3.900 ptas. diarias). SEGUNDO.- En fecha 16-2-98 causó baja laboral derivada de accidente de trabajo, consistente en un accidente in itínere, por el que fue atendida por la Mutua Fremap, con el diagnóstico de esguince cervical, quien le extendió el alta médica en fecha 16-4-98. TERCERO.- Al día siguiente, 17-4-98, se le extendió una nueva baja médica por el Servicio Canario de Salud, por la contingencia de enfermedad común, por el diagnóstico de síndrome de túnel carpiano derecho. A partir de ese momento la Mutua Fremap dejó de abonarle el subsidio de Incapacidad Temporal que hasta entonces había venido percibiendo. CUARTO.- En fecha 10-6-98 la actora solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social el abono del referido subsidio, sin que le fuera reconocido, al considerar el INSS que la contingencia era derivada de accidente de trabajo, siendo por tanto la responsable la Mutua. QUINTO.- A la vista de lo cual, la actora interpuso demanda impugnando el alta médica acordada por la Mutua en fecha 16- 2-98, solicitando que se declarara que la incapacidad temporal seguía siendo derivada de accidente de trabajo y se condenara a la Mutua a seguir abonando la prestación correspondiente. Esa demanda fue desestimada por sentencia de 21-12-99 del Juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad (autos 574/98), al considerar que la patología del síndrome de túnel carpiano era derivada de enfermedad común y no de accidente. Dicha resolución fue confirmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad de 30-11-00.

SEXTO

El día 16-10-99 le extendieron a la actora el alta médica por agotamiento del plazo de 18 meses.

La Unidad de Salud Laboral del Servicio Canario de Salud trasladó al Instituto Nacional de la Seguridad

Social la tramitación del informe clínico laboral de la actora, a los efectos de que pudiera ser valorada por el E.V.I. y extendió a la actora una tarjeta de aplazamiento, a efectos de control de la incapacidad temporal, en la que se hacía constar fecha del alta médica de 16-10-99 y fecha de revisión "cuando cite INSS". A su vez, el 12-2-01 la actora presentó una solicitud de incapacidad permanente, la cual fue desestimada por resolución del INSS de 31-3-01. Interpuesta la correspondiente reclamación previa, fue también desestimada en fecha 12-6-01. SEPTIMO.- Frente a esa resolución la actora interpuso la correspondiente demanda, la cual fue desestimada por sentencia de 11-3-02 de este Juzgado (autos 788/01), confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad. OCTAVO.- Desde el día 17-4-98 la actora no ha percibido la prestación de incapacidad temporal, por lo que reclama por dicho concepto las cantidades devengadas desde la fecha de la baja médica hasta el 31-3-01, fecha en que el INSS puso fin al expediente calificador de incapacidad permanente, en las siguientes cuantías:

- Período de 17-4-98 al 31-12-98: 258 días x 2.925 ptas. = 754.650 ptas.

- Período de 1-1-99 al 31-12-99: 365 días x 2.925 ptas = 1.067.625 ptas.

- Período de 1-1-00 al 31-12-00: 365 días x 2.925 ptas. = 1.067.625 ptas.

- Período de 1-1-01 al 31-3-01: 90 días x 2.925 ptas. = 125.775 ptas.

Total: 18.124,57 euros (3.015.675 ptas.)

NOVENO

En fecha 22-2-01 la actora interpuso la correspondiente reclamación previa .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Estimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el Servicio Canario de Salud y por la empresa Adecco T.T.S.A., desestimando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo...

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