STSJ Cantabria , 2 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE LUIS DOMINGUEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCANT:2000:1931
Número de Recurso718/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sras. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Don José Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a 2 de noviembre de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 718/99, interpuesto por PROMOTORA SEÑORIO DE LIAÑO,S.L. representada por el Procurador Sr. Noreña Losada y defendida por el Letrado D. Francisco Bautista, contra la CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL NORTE (MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada pero inferior a 25.000.000 pesetas. Es ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Domínguez Garrido, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 22 de octubre de 1999 contra la resolución dictada por la Confederación Hidrográfica del Norte el día 16 de julio de 1999, por la que se acuerda, por supuesta infracción a la Ley de Aguas imponer a la recurrente una sanción pecuniaria de 40.000, requerir a la recurrente a fin de que demuela las obras realizadas y advertir, igualmente a la recurrente, que en el caso de no cumplir lo ordenado, se procederá a la imposición de multas coercitivas y/o a la ejecución subsidiaria

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración del Estado recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo impugnado.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

No solicitada vista ni conclusiones escritas, se señaló como fecha para la deliberación, votación y fallo el día 23 de octubre de 2000, en que efectivamente se delibero, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución dictada por la Confederación Hidrográfica del Norte el día 16 de julio de 1999, por la que se acuerda, por supuesta infracción a la Ley de Aguas, imponer a la recurrente una sanción pecuniaria de 40.000, requerir a la recurrente a fin de que demuela las obras realizadas y advertir, igualmente a la recurrente, que en el caso de no cumplir lo ordenado, se procederá a la imposición de multas coercitivas y/o a la ejecución subsidiaria.

SEGUNDO

Básicamente la parte actora fundamenta su demanda en cuatro consideraciones. La primera de ella es que se le ha producido indefensión, la segunda que se ha infringido el art. 63 de la Ley 30/1992, la tercera que si bien es cierto que las obras ejecutadas carecen de la correspondiente licencia administrativa, no reúnen los requisitos que las harían resultar ilegales ni causan perjuicio a terceros por lo que el defecto puede ser subsanado, y por último alega el silencio administrativo positivo.

TERCERO

A juicio de la parte actora se le ha producido una situación de indefensión por la falta de claridad del Organismo de Cuenca en la precisión de cuales sean las concretas obras afectadas por el expediente sancionador.

En 5 de noviembre de 1998 la recurrente es denunciada, en dos documentos diferentes, por el guarda fluvial, por la ejecución de obras en la zona de policía y servidumbre del arroyo Obregón, en la Concha T.M. de Villaescusa. En uno de los documentos se especifica que las obras consisten en la construcción de 5 bloques con cuatro viviendas cada uno (1ª fase), un muro y una depuradora. En el otro se especifica que las obras consisten en la construcción de 10 viviendas (2ª fase). Ambos documentos están incluidos en el expediente administrativo remitido. En el Acuerdo de incoación de expediente sancionador ES-CA 155/98 se incluyen, como hechos determinantes del mismo, la construcción de viviendas en la zona de policía y la construcción de muro y estación depuradora en la zona de servidumbre. En el pliego de cargos se incluyen idénticos hechos. En el escrito de alegaciones, formulado por el hoy recurrente, no se recoge que se haya producido indefensión alguna ni que tenga duda alguna respecto a cuales sean las concretas obras de construcción que motivan el expediente. Idéntica especificación de hechos figura en el oficio otorgando al hoy recurrente plazo de diez días para vista del expediente ES-CA 155/98, plazo que transcurrió sin que se efectuase alegación alguna. También es esta especificación de hechos la que figura e la resolución impugnada sin que pueda prevalecer el claro error producido en la carátula del expediente - no en ninguno de sus actos o documentos- "Construcción de 10 viviendas (2ª fase de obras) en la zona de policía de la margen izquierda del arroyo Obregón, en la Concha, tm. Villaescusa (Cantabria)" y ello no sólo por el propio carácter instrumental de la carátula del expediente sino también por cuanto en todos los actos que integran el expediente se menciona expresamente las obras de construcción del muro y de la estación...

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