STSJ Extremadura , 30 de Abril de 2001

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2001:1055
Número de Recurso12/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 808 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY .

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA En Cáceres a TREINTA de ABRIL de dos mil uno. Visto el recurso contencioso administrativo n° 12 de 1998, promovido por el Procurador D. ANTONIO RONCERO AGUILA, en nombre y representación del recurrente D. UNIÓN DE DETALLISTAS ESPAÑOLES S.COOP. (UNIDE), siendo demandada ADMINISTRACIÓN GRAL. DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución Del Instituto Nacional de Estadística de fecha 17 de Octubre de 1997 recaída en el expediente número 97-00762 en virtud de la cual se le impone al recurrente una sanción de 50.000 pts. CUANTÍA: 50.000 PTS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del recuso, ni estimarlo necesario la Sala, se pasó al periodo de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada D. ELENA MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se somete a la consideración de la sala, la legalidad de la resolución de fecha 17 de octubre del 97, dictada por el Instituto Nacional de Estadística, que impone al hoy recurrente Unión de Detallistas Españoles, Sociedad Cooperativa, la sanción de 50.000 pesetas de multa. Considera la actora que tal resolución no es ajustada a Derecho y que debe ser anulada. La Administración demandada insta en primer lugar la inadmisibilidad del presente recurso pi- estimar que esta Sala no es competente territorialmente para el conocimiento del mismo, y en cuanto...

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