STSJ Asturias , 18 de Febrero de 2002

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2002:807
Número de Recurso1503/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1.503/98 RECURRENTE: ADI FORMACION, S.L. LETRADO: D. ANTONIO GONZÁLEZ-BUSTO MUGICA PROCURADORA: Dª. MÁ José Ronzón Fernández RECURRIDO: T.E.A.R.A. SENTENCIA NUM. 169 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a dieciocho de febrero de dos mil dos Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.503 de 1998, interpuesto por la Procuradora Dª. María José

Ronzón Fernández, en nombre y representación de ADI FORMACION, S.L., bajo la dirección del Letrado don Antonio González-Busto Múgica, contra Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, en reclamación n° 33/00104/97. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 19 de abril de 1.999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia que acogiendo los hechos y fundamentos de derecho que aquí dejo invocados declare la caducidad de las actuaciones inspectoras de las que trae causa el presente recurso contencioso- administrativo; subsidiariamente de lo anterior, revoque el acta de disconformidad número 60386375 por los motivos expresados en el anterior fundamento de derecho segundo -y con ella, el informe complementario del subinspector actuario y el acuerdo del inspector jefe adjunto de 4 de julio de 1.996-, dejándolos sin efecto alguno; y, finalmente, subsidiariamente de todo lo anterior, declare no haber lugar a la imposición de sanción alguna a mi representada por su absoluta ausencia de culpabilidad en cuanto a la interpretación de la normativa contable y fiscal de aplicación al supuesto de constante referencia; así como todo lo demás que sea procedente en derecho, con expresa imposición de costas a la administración...

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