STSJ Navarra , 23 de Diciembre de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL
ECLIES:TSJNA:2002:1613
Número de Recurso22/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Civil y Penal

Recurso de Casación nº 22/02 S E N T E N C I A Nº 28 EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI D. ALFONSO OTERO PEDROUZO D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI En Pamplona a veintitres de diciembre de dos mil dos. Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 22/2002, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra el 25 de abril de 2002, en autos de juicio Ordinario nº 112/01, (rollo de apelación civil nº 5/02) sobre préstamo, procedentes del Juzgado de 1ª

Instancia nº 2 de Tafalla, siendo recurrente el DEMANDANTE D. Jose María , representado ante esta Sala por el Procurador D. Santos Julio Laspiur García y dirigido por el Letrado D. Angel Torres Ruiz y parte recurrida el DEMANDADO Unibolsa S.A., representado en este recurso por el Procurador D. Carlos Hermida Santos y dirigido por el Letrado D. Eduardo Lagunilla Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Dª. Laura Pilar Torres Ruiz en nombre y representación de D. Jose María en la demanda interpuesta ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tafalla contra la empresa UNIBOLSA S.A. estableció en síntesis los siguientes hechos: En fecha 6 noviembre 2.000, D. Jose María y UNIBOLSA S.A. suscribieron un documento en el que intervinieron de una parte su representado y de la otra, D. Romeo como Director financiero de la demandada con poder suficiente que manifestó ostentar para ese acto y mediante el cual el demandante prestó a la demandada 6.000.000 pts. a devolver en el plazo de 6 meses y a un tipo de interés del 10%, con el fin de dedicarlo a su actividad habitual y reforzar su economía. Como garantía de la operación se configuró una letra de cambio librada por el prestamista y aceptada por la demandada. Vencido el plazo de pago la demandada no ha hecho frente a la deuda ni a los intereses. Después de alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda se condene al demandado a abonar a su mandante la cantidad de 6.000.000 pts. de principal incrementada con los intereses pactados al 10% hasta el definitivo pago.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazado el demandado, compareció la Procuradora

Sra. Dª. Isabel Ortueta Condón en nombre y representación de UNIBOLSA S.A., oponiéndose a la misma dentro del plazo legal en base a los siguientes hechos: El Sr. Romeo no tenía facultades para fijar las condiciones de un préstamo ni mucho menos para firmar un contrato de préstamo, por lo que éste es nulo de pleno derecho. La cantidad a que se alude en la demanda no aparece en los registros contables de su representada ni en los apuntes de los bancos con los que ésta trabajaba y la letra citada no fue firmada a su libramiento. El Sr. Romeo fue despedido por la empresa demandada el 14 marzo 2.001 y al mismo se le adeudan importantes cantidades de dinero lo que ha motivado que las relaciones entre las partes ya antes del despido fueran tensas y que por tanto, todo el conocimiento que su representada tiene sobre estos hechos sea únicamente el que se hace constar en este escrito bien porque los documentos no existen como consecuencia de un incendio que asoló la empresa o bien porque tales documentos nunca han existido.

Después de alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se desestime la demanda por ser nulo el contrato de préstamo en el que se fundamenta, absolviendo a su representada de los pedimentos deducidos de contrario, con expresa imposición de costas al actor.

TERCERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia en fecha 26 octubre de 2.001 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por Jose María representado por la Procuradora de los Tribunales LAURA TORRES RUIZ y asistido del Letrado ANGEL TORRES contra UNIBOLSA S.A. representada por la Procuradora ISABEL ORTUETA CONDÓN y asistida del letrado EDUARDO LAGUNILLA, con expresa condena en costas del actor. Quede el original de esta sentencia en el legajo correspondiente y únase testimonio íntegro a los autos de su razón. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

CUARTO

Recurrida en apelación la referida sentencia, la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Navarra dictó nueva resolución en fecha 25 abril 2.002 cuya parte dispositiva dice textualmente: "Debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el demandante D. Jose María , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tafalla en el juicio ordinario nº 112/2.001, la cual confirmamos, imponiendo al indicado recurrente el pago de las costas causadas en esta segunda instancia. Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, los componentes de la misma."

QUINTO

Preparado recurso de casación contra la mencionada resolución de conformidad con lo dispuesto en el art. 477/2.3º L.E.C., éste se interpuso posteriormente dentro del plazo legal mediante escrito de fecha 18 junio 2.002 en base a un único motivo: por aplicación indebida o interpretación errónea de la Ley 533 del Fuero Nuevo de Navarra.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sala, en fecha 4 septiembre 2.002 se dictó resolución admitiendo el recurso de casación interpuesto y dando traslado del mismo a la parte recurrida para que en el plazo de veinte días formalizara su impugnación, lo que efectivamente hizo mediante escrito presentado en fecha 28 septiembre 2.002 en el que después de hacer todas las alegaciones y consideraciones que estimó pertinentes terminaba suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso de casación interpuesto y confirmando la sentencia recurrida con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

SÉPTIMO

El día dieciocho de noviembre de dos mil dos tuvo lugar la vista del recurso, en la que los letrados de las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones, en concordancia con lo...

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