STSJ Cataluña , 26 de Noviembre de 2001

PonenteNURIA BASSOLS MUNTADA
ECLIES:TSJCAT:2001:14755
Número de Recurso20/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala Civil y Penal ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 20/2001 Procedimiento Jurado 32/00-Audiencia Provincial de Barcelona-(Oficina del Jurado)

Causa jurado núm. 4/99-Juzgado de Instrucción núm. 8 de Hospitalet de LLobregat S E N T E N C I A N Ú M. 20 Ilma. Sra. Presidente:

Dª Núria Bassols Muntada Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Ponç Feliu Llansa D. Lluís Puig Ferriol En Barcelona a veintiseis de noviembre dos mil uno. Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el presente rollo formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto por EL MINISTERIO FISCAL, Felipe y por Juana , contra la sentencia dictada en fecha el 21 de julio de 2001 por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, recaída en el Procedimiento núm. 32/00 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm. 4/99-G del Juzgado de Instrucción núm. 8 de L'Hospitalet de LLobregat. Ha sido parte apelante el MINISTERIO FISCAL y el condenado D. Felipe , representado por el Procurador D. JOSÉ MARÍA ARGUELLES PUIG y defendido por el letrado D. JOSE LUIS COSCULLELA SIN. Ha comparecido como parte apelante supeditada la condenada Juana , representada por el procurador D. LUIS ARAÑO SIERRA y defendida por el letrado D. JOAN CARRERA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento de Jurado antes mencionado y con fecha 21 de julio de 2001, el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado dictó Sentencia con los siguientes HECHOS PROBADOS:

Son HECHOS PROBADOS, CONFORME con arreglo al VEREDICTO DEL JURADO:

Julia murió, en hora no determinada pero comprendida entre la noche del día 2 de octubre de 1999 y la tarde del día siguiente, en su domicilio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 - NUM001 de L'Hospitalet de Llobregat.

Julia murió por shock hipovolémico a causa de un hematoma subdural y de hemotórax secundario a fractura costal con fisura pulmonar.

Dicho hematoma subdural y fractura costal le fueron producidos por los golpes reiterados que le propinó Felipe con puños y rodillas.

Dicho hematoma subdural y fractural costal le fueron producidos por los golpes reiterados que recibió

Julia , también de Juana .

Felipe Y Juana al golpear reiteradamente a Julia querían vulnerar su integridad física.

Felipe al golpear reiteradamente a Julia , sin que quisiera matarle, pudo prever que le podía causar la muerte y no actuó con cuidado para evitarla. Asimismo, Juana al golpear y aceptar que otro golpeara a dicho Julia , sin que quisera matarle, pudo prever que podía causarle la muerte y no actuó con cuidado para evitarla.

Felipe Y Juana , en la acción de golpear a Julia se aprovecharon, de propósito, de la superioridad que significaba su mayor fuerza física, el hecho de que fueran dos personas contra una y también del estado de ebriedad de dicho Julia .

Felipe Y Juana , pretendían que Julia les diera cierta cantidad de dinero que suponían había cobrado éste.

Para obtener dicha cantidad de dinero Felipe Y Juana golpearon -y aceptó la segunda que el primer golpeara- reiteradamente a Julia , a fin de que éste se lo entregara.

Felipe Y Juana tenían antecedentes penales, el primero por haber sido condenado por delito de robo con violencia o intimidación a pena de tres años, seis meses y un día de prisión, por Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 9 de Octubre de 1997; y la segunda por haber sido condenada por delito de robo con vilencia e intimidación a pena de un año y seis meses de prisión en Sentencia de 8 de Julio de 1993 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona.

La referida sentencia contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA:

FALLO

"CONDENO a Felipe y a Juana como responsables en concepto de autores un delito de LESIONES en concurso con un delito de HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE antes descritos, afectando a ambos la circunstancia agravante de ABUSO DE SUPERIORIDAD, también descrita, a la pena, a cada uno de ellos, de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, CONDENO A Felipe y a Juana como responsables en concepto de autores de un delito de robo con VIOLENCIA en grado de TENTATIVA antes descrito, con la circunstancia agravante de REINCIDENCIA que afecta a ambos, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con igual de accesoria.

ABSUELVO A Felipe y a Juana del delito de ASESINATO por ALEVOSÍA de que fueron acusados por el Ministerio Fiscal.

En concepto de responsabilidad civil dimanante del primero de los delitos, asimismo CONDENO a Felipe y a Juana a indemnizar, conjunta y solidariamente, a Lidia en la cantidad de QUINCE MILLONES (15.000.000) DE PESETAS con sus intereses legales desde la fecha de esta Sentencia hasta su completo pago.

Condeno a ambos acusados al pago de las costas procesales por partes iguales.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas será de abono a los condenados el tiempo en que, respectivamente, hayan estado privados provisionalmente de libertad por razón de esta causa, si no se les abonó en otra.

Se aprueba el Auto declarando la insolvencia de Juana y termínese conforme a Derecho la Pieza Separada de Responsabilidad Civil relativa a Felipe .".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, el MINISTERIO FISCAL y Felipe , interpusieron en tiempo y forma los presentes recursos de apelación y Juana , interpuso recurso de apelación supeditado; recursos todos ellos que se han sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los preceptos legales, habiéndose señalado para la vista del recurso el día veintidos de noviembre a las 11,00 horas de su mañana, fecha en la que ha tenido lugar ,según es de ver en el acta extendida al efecto unida a las presentes actuaciones.

Ha actuado como Ponente el Magistrado de esta Sala la Ilma. Sra. Núria Bassols Muntada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Tribunal del Jurado, en virtud del contenido del relato histórico de la resolución, condenó a Felipe y a Juana como responsables en concepto de autores de un delito de lesiones en concurso con un delito de homicidio por imprudencia grave , afectando a ambos, la circunstancia agravante de abuso de superioridad, a la pena, a cada uno de ellos , de cuatro años de prisión con su accesoria de inhabilitación especia para el derecho de sufragio durante el tiempo de condena.

Asimismo se condenó en dicha resolución a Felipe y a Juana como responsables en concepto de autores de un delito de robo con violencia en grado de tentativa, con la circunstancia agravante de reincidencia, afectante a los dos, imponiéndoles la pena, por este último delito , de dos años de prisión. En la mentada resolución se absolvía a los dos condenados del delito de asesinato por alevosía del cual eran acusados por el Ministerio Fiscal.

Finalmente , en concepto de responsabilidad civil, se condenaba a Felipe y Juana , a indemnizar, conjunta y solidariamente, a Lidia en la cantidad de quince millones de pesetas, con sus intereses legales a contar desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago.

Contra dicha resolución interponen recurso de apelación : el Ministerio Fiscal, y también los condenados en la sentencia, D Felipe y Doña Juana , sin embargo esta ultima interpone recurso supeditado de apelación , que vincula a los de los otros dos, interpuestos por la acusación pública y por el otro condenado.

SEGUNDO

El recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada, se encauza procesalmente por la vía del artículo 846 bis c) apartado b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, , alegando el Fiscal que en la sentencia recurrida se comete infracción de ley, encuadrada en la vulneración por falta de aplicación del artículo 138 del Código penal, y en la consiguiente aplicación indebida del artículo 142 del mismo texto...

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