STSJ Castilla-La Mancha , 23 de Julio de 2002

PonenteMARCOS FRANCISCO MASSO GARROTE
ECLIES:TSJCLM:2002:2094
Número de Recurso198/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 198/99 ALBACETE SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Perez Yuste.

Iltmo. Sr. D. Marcos Francisco Massó Garrote SENTENCIA Nº

En Albacete, a veintitrés de julio de 2002 Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 198/99, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, contra Dña. María Teresa que ha estado representado por el Procurador D. MARTÍN GIMÉNEZ BELMONTE y dirigido por el Letrado REYES GARCÍA AGUILAR en materia de valoración catastral. Siendo Ponente, el Iltmo. Sr. Don Marcos Francisco Massó Garrote.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 26 de marzo de 1998, recurso contencioso-administrativo contra los Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 31 de 1997.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia en la que estimando el Recurso anule la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 31 de marzo de 1997, reclamaciones nº 02/998/1996 y declare ser conforme a Derecho la valoración catastral que fue objeto de la referida Reclamación. De igual forma se solicitó la suspensión del acto recurrido hecho este que fue desestimado por medio de auto en fecha de 14 de septiembre de 1999.

Segundo

Por providencia de fecha 13 de abril de 1999, se emplazó a las partes demandadas, para que compareciesen en los presentes autos, contestando la demanda y después de las alegaciones vertidas, suplicó sentencia en la que se declare la desestimación del recurso.

Tercero

No habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, se reafirmó la parte actora en su escrito de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 11 julio del 2002, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala, los Acuerdos del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha 31 de marzo de 1997, reclamación nº 02/998/1996, por las que se estima la reclamación formulada por el recurrente arriba descrito sobre valoración catastral.

Segundo

Tres son la cuestiones a analizar en el presente conflicto judicial. La primera de ellas afecta a si es adecuado o no la alegación de si es extemporáneo la interposición del Recurso Contencioso Administrativo. En segundo lugar si es exigible jurídicamente para proceder a la declaración de lesividad el trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre y tercero y último si está bien declarado desde el punto de vista del contenido del acto la lesividad cuestionada.

Tercero

Con respecto a la primera cuestión planteada no se puede aceptar el argumento de la parte demandada sobre la extemporaneidad del recurso frente a la resolución del TEAR cuando contra la misma se interpone un procedimiento de lesividad para los que se concede un plazo de 4 años desde que se dictó el acto administrativo de referencia y la ulterior impugnación ante el Orden...

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