STSJ Cataluña , 28 de Noviembre de 2002

PonenteGUILLERMO VIDAL ANDREU
ECLIES:TSJCAT:2002:13846
Número de Recurso25/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala Civil y Penal R. Casación núm. 25/2002 SENTENCIA Nº. 38 Presidente:

Excmo. Sr. Guillermo Vidal Andreu Magistrados:

Ilmo. Sr. Antoni Bruguera i Manté

Ilmo. Sr. Lluís Puig i Ferriol Barcelona, a 28 de noviembre de 2002 Visto por la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de 14 de enero de 2002 dictada en grado de apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de los autos de juicio declarativo de Menor Cuantía nº 349/1997 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona. El recurso de casación fue interpuesto por D. Juan Carlos representado en esta instancia por la procuradora Dª

Aurora Vázquez Juárez y defendido por el Letrado D. Mariano Romero González-Rua, siendo parte recurrida Dª Lorenza representada por el procurador D. Angel Montero Brusell y defendida por el Letrado D. Ramón L. García Torné, D. Eusebio , D. Luis y Dª

Ángeles representados por la procuradora Dª. Araceli García Gómez y defendidos por el Letrado D. Joan Farrés i Gibert.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal Sr. Juan Carlos se interpuso en tiempo y forma recurso de casación contra la Sentencia de fecha 14 de enero de 2002 dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación nº. 1163/2000, que dimana del juicio declarativo de menor cuantía nº. 349/1997 del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona, cuya parte dispositiva dice:

"Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Juan Carlos y la representación procesal de Doña Silvia y Doña Carmela , frente a la sentencia dictada en el juicio de menor cuantía nº 349/97 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Barcelona, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con imposición a los apelantes de las costas de este recurso".

Segundo

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se formó rollo y se designó ponente. Por providencia, y de acuerdo con lo que dispone el art. 483.3 de la LEC, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para que instruyera y sometiera a deliberación de la Sala sobre la admisión o inadmisión de este recurso. Por Auto de fecha 5 de septiembre de 2002 se admitió a trámite este recurso y se dio traslado por 20 días a las partes recurridas para que formalizaran la oportuna oposición, lo que realizaron oportunamente. Por resolución del pasado 10 de octubre se señaló para la celebración de Vista el día 11 de noviembre a las 10,30 horas, la cual tuvo lugar y que queda unida a las actuaciones.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. D. Guillermo Vidal Andreu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 14 de enero de 2.002, se alza la parte recurrente denunciando ante esta Sala, como motivo único de recurso de casación, la " infracción de norma legal aplicable para decidir la validez de la cláusula segunda del testamento de la Sra. Rosa ". Lo anterior daría lugar a la inadmisión del recurso sin mayores pronunciamientos, de no ser porque en el encabezamiento del escrito el recurrente cita como infringidos los arts. 110, 127, 184, 188, 189, 201 y 254 del Codi de Successions per causa de mort en el Dret civil de Catalunya, Llei 40/1.991, de 30 de desembre, del Parlament de Catalunya, lo que permite al Tribunal conocer ab initio cuales son los concretos preceptos normativos que el recurrente entiende vulnerados en la sentencia que combate. Ocurre, sin embargo que, en dicho motivo único, se mezclan los distintos preceptos sin exégesis ni análisis de su posible inaplicación o de su aplicación errónea, con una desechable técnica casacional y cual si de una tercera instancia procesal se tratara.

Pero no es éste el principal óbice que presenta el recurso. El obstáculo decisivo que impide su análisis por esta Sala, como enseguida habrá de verse, viene denunciado por la parte recurrida, constituída por D. Luis , Dª. Ángeles y D. Eusebio que, en la Alegación Segunda de su escrito de impugnación del recurso, niegan al recurrente legitimación activa. Por esa declaración ha de comenzarse, pues, de acogerse, decaería en su totalidad el recurso impidiendo a la...

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