STSJ Andalucía , 14 de Octubre de 2003

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2003:13119
Número de Recurso978/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

MJ SENT. NÚM. 2.936/03 SECCIÓN SEGUNDA ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO ILMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Catorce de Octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 978/03, interpuesto por ARVIN-EXHAUST, S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Jaén en fecha 23 de julio de 2.002 en Autos núm.

185/02, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Gabriel , sobre Seguridad Social contra ARVIN-EXHAUST, S.A., INSS, TGSS, y la MUTUA ASEPEYO, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23 de julio de 2.002, por la que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva, condena a la Empresa demandada y absuelve a INSS, TGSS y Mutua Asepeyo.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Gabriel , mayor de edad, nacido el día 8 de enero de 1958, vecino de Linares (Jaén) con DNI nº

    NUM000 , figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , ha venido prestando sus servicios para la empresa Arvin Exhaust S.A. dedicada a la actividad siderometalúrgica, desde el 3 de septiembre de 1.996 con la categoría de especialista y salario según convenio.

  2. - El 16 de febrero de 2001, cuando el actor se encontraba preparando la maquina transformadora de extremos junto con otro compañero, este pisó el pedal de accionamiento de dicha maquina, atrapando la mano derecha del actor, que a consecuencia de dicho accidente fue diagnosticada por la Mutua Asepeyo, con quien la referida empresa tenia concertada la cobertura de los riesgos profesionales, como "mano catastrófica", habiendo sufrido amputación de los dedos primero y quinto de la mano derecha permaneciendo rígidos los restantes.

  3. - La citada maquina carecía de dispositivos de seguridad adecuados para evitar riesgos para la salud de los trabajadores, ya que desde hacia aproximadamente un año se había retirado el dispositivo de seguridad que evitaba que al pisar el pedal, cuando la maquina se encontraba en posición manual y con la carcasa levantada, pudiera iniciar su funcionamiento.

  4. - El actor habitualmente en la empresa desarrollaba sus funciones en el área de marmita; habiendo prestado servicios en la maquina que produjo el accidente en unas dos ocasiones en un periodo de cuatro año; el demandante no ha recibido curso alguno acerca del manejo de dicha maquina con anterioridad a producirse el accidente.

  5. - El actor formuló ante la Dirección Provincial del INSS el 30 de agosto de 2001 el inicio de actuaciones en materia de declaración de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene.

  6. - Por resolución de 28 de diciembre de 2001, le fue denegada al actor la antedicha solicitud.

    Disconforme con al citada resolución el actor interpuso la pertinente reclamación previa el 29 de enero de 2002, que fue desestimada por resolución de 25 de febrero de 2002.

  7. - La demanda fue interpuesta por D. Gabriel el día 2 de abril de 2002 ante el Juzgado Decano de los de Jaén.

  8. - Se ha agotado la vía previa administrativa.

  9. - En el transcurso del acto de juicio oral, y como quiera que aun no constaba en las actuaciones informe de la Inspección de Trabajo, se adopto como diligencia final para mejor proveer reiterar lo en su día interesado. Que una vez tuvo entrada en este juzgado fue puesto a disposición de las partes para que alegaran lo que creyeran conveniente a su derecho.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por ARVIN-EXHAUST, S.A., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Al amparo del apartado b) del art. 191 de la LPL, se propone la rectificación del hecho probado tercero de la sentencia, con la siguiente redacción:

"Los trabajadores, Sr. Gabriel y Sr. Fidel , realizaron el cambio de útil, en posición automática, a pesar de saber que la máquina estaba manipulada, porque la había manipulado el Sr. Andrés , incumpliendo las...

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