STSJ Castilla-La Mancha , 8 de Marzo de 2000
Ponente | PETRA GARCIA MARQUEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:850 |
Número de Recurso | 123/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 DON JESUS MARTÍNEZ ALMAZAN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:
Recurso nº: 123/00 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 24-02-00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.
Iltma. Srª.Dª.Petra García Márquez En Albacete, a ocho de Marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 283 En el Recurso de Suplicación núm. 123/00, interpuesto por la representación de Dª. Luisa , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, en autos nº 694/99, siendo recurrida la COMUNIDAD DE VECINOS, C/ CALLE000 NUM000 , DE PUERTOLLANO. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª. Dª Petra García Márquez.
Que, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha de 30 de Octubre de 1.999, cuya parte dispositiva establece:
FALLO
Que estimando la excepción de legitimación pasiva alegada por la demandada Comunidad de Propietarios de la CALLE000 , NUM000 de Puertollano, debo desestimar la demanda interpuesta por Dª
Luisa sobre reclamación de despido, ABSOLVIENDO los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, sin entrar a conocer del fondo del asunto.
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
"Primero.- Dª. Luisa , ha prestado servicios de limpieza en el edificio de la CALLE000 , núm. NUM000 desde el 1-07-91, recibiendo 950 Ptas de cada uno de los vecinos, cuantificando al mes una cantidad de 20.000 Ptas. con prorrateo de pagas extras. Segundo.- la actora realizaba dichas funciones, sin sujeción a horarios comprando ella misma los productos de limpieza y utilizaba ropa de su propiedad, haciéndose acompañar en algunas ocasiones por su hija. Tercero.- Con fecha 14-06-99 la actora sufrió un accidente mientras realizaba los servicios de limpieza. Cuarto.- La Comunidad de Propietarios de CALLE000 , núm.
NUM000 no paga a la actora ninguna cantidad por los servicios de la actora, habiendo pedido presupuestos a dos empresas de limpieza, en concreto a "Limpiezas Puertollano", y "Limpiezas Martínez". Quinto.- Con fecha 21-06-99, se celebró el preceptivo acto de conciliación, ante el S.M.A.C., con el resultado de sin avenencia."
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.
Frente a la Sentencia de instancia que, ante la demanda de despido planteada por la actora contra la Comunidad de vecinos de la CALLE000 , NUM000 de Puertollano, en la que venía prestando servicios de limpieza, acoge la excepción de falta de legitimación pasiva alegada de contrario, muestra su oposición la demandante a través del pertinente recurso de suplicación, que sustenta en dos motivos, amparando el primero en el art. 191.b) de la L.P.L., a fin de revisar el relato fáctico, y el segundo en el apartado c) del mismo precepto, con objeto de examinar el derecho aplicado.
Como punto de partida es necesario pasar a examinar el contenido de la parte dispositiva de la sentencia de instancia, en la cual el Juez "a quo" procede, en primer término a estimar la excepción de falta de legitimación pasiva aducida por la Comunidad de propietarios demandada, y ello por entender que la relación mantenida por la actora no lo era con la comunidad como tal, si no con cada uno de los vecinos, y tras ello, pasa a desestimar la demanda de despido planteada y a absolver a la parte...
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