STSJ Andalucía , 9 de Mayo de 2000

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2000:6843
Número de Recurso1619/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 1619/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 645 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a nueve de mayo de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1619/1996, seguido a instancia de DON Lorenzo , que comparece representado por la Procuradora Sra. Fuentes Jiménez y asistido de Letrado, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, MINISTERIO DE INTERIOR, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 50.000 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se anunció por escrito presentado el día 7 de mayo de 1996, y tras requerir al actor para que se personara mediante Abogado y Procurador, se interpuso por escrito presentado el día 13 de junio de 1997, contra la resolución del Director General de Tráfico de fecha 13 de febrero de 1996, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por don Lorenzo contra la resolución del Gobernador Civil de la Provincia de Almería, de fecha 18 de mayo de 1995, expediente NUM000 de los tramitador por la Jefatura Provincial de Tráfico de Almería, por la que se impuso a don Lorenzo sanción de multa de 50.000 ptas por infracción a la legislación de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y declare la nulidad de pleno derecho, o en su defecto anule y deje sin efecto la resolución impugnada o en su defecto declare improcedente la sanción impuesta.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada.

CUARTO

No habiendose solicitado prueba distinta a la tramitación del expediente administrativo ni la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación . Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dirige contra la resolución del Director General de Tráfico de fecha 13 de febrero de 1996, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por don Lorenzo contra la resolución del Gobernador Civil de la Provincia de Almería, de fecha 18 de mayo de 1995, expediente NUM000 de los tramitador por la Jefatura Provincial de Tráfico de Almería, por la que se impuso a don Lorenzo sanción de multa de 50.000 ptas por infracción a la legislación de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.

SEGUNDO

La sanción se impone por hechos descritos como " no acompañar al examen a alumnos que ha impartido enseñanza; se niega a efectuar la prueba: Sandra , NUM001 y Julieta NUM002 . R.D. 1753/84, de 30 de Agosto, art. 6.b . ". Los hechos, acaecidos el día 3 de febrero de 1995, denunciados por el funcionario del Negociado de Conductores de la Jefatura de Tráfico de Almería, motivan acuerdo de iniciación de expediente sancionador de fecha 7 de febrero de 1995, tras el cual se envió al recurrente notificación de denuncia, confiriendole plazo de alegaciones por término de 15 días; en la notificación se hacía constar como norma infringida el art. 6.2.b) del Decreto de 30 de agosto de 1984. Notificada la denuncia con fecha 24 de febrero de 1995, el interesado formuló alegaciones el día 8 de marzo de 1995.

Con fecha 27 de marzo de 1995 contesta a las alegaciones el funcionario denunciante (examinador) y con fecha 17 de abril de 1995 se envía nueva notificación de denuncia al interesado, en la que se modifica el precepto que se considera infringido, que pasa a ser el art. 60.2 de la Ley sobre tráfico circulación de vehículos y seguridad vial, si bien manteniendo la misma cuantía de la sanción propuesta (50.000 ptas).

Se notifica al interesado con fecha 5 de mayo de 1995, efectuando alegaciones con fecha 15 de mayo de 1995, en las que se limita a alegar la prescripción, tras lo cual se formula propuesta de resolución de 18 de mayo de 1995 y la resolución sancionadora 18 de mayo de 1995. En la resolución del recurso ordinario, la Dirección General de Tráfico considera que existe error en la tipificación de la infracción de la resolución sancionadora si bien confirma la sanción impuesta, aduciendo como precepto infringido el art. 67,4º de la Ley de Tráfico Circulación y Seguridad Vial en...

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