STSJ País Vasco , 6 de Noviembre de 2000

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2000:5317
Número de Recurso2904/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2904/96 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1115/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a seis de Noviembre de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2904/96 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugnan:

  1. - Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Andoain, recaído en sesión de 20 de junio de 1996, por el que, en el curso de expediente de legalización de actividad y ampliación de la misma en relación con la Cantera explotada por Cementos Rezola en BURUNTZA, se dispuso ratificar la delimitación recogida en la normativa para suelo rústico no urbanizable canterable de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico Municipal aprobadas definitivamente el 5 de diciembre de 1.995, y concretar la cota máxima a alcanzar por la explotación, cuya delimitación no sobrepasará la línea altimétrica 325. Y, 2.- Resolución nº 431/1.996, de 24 de julio, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Andoain, por la que, en el curso del expediente y enlazando con el acuerdo de la Comisión de Gobierno anteriormente referido, dispuso declarar en suspenso el procedimiento de tramitación del expediente de actividades molestas insalubres nocivas y peligrosas para la legalización de la actividad de la explotación de la cantera Buruntza hasta tanto se presente la documentación adecuada a la exigencia expresada en el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 20 de junio de 1.996 en cuanto a la delimitación a alcanzar por la explotación de dicha cantera esto es no sobrepasar la línea altimétrica 325.

Son partes en dicho recurso: como recurrente SOCIEDAD FINANCIERA Y MINERA S.A., representada por el Procurador ALFONSO JOSÉ BARTAU ROJAS y dirigida por el Letrado JOSÉ Mª ABAD URRUZOLA.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE ANDOAIN, representado por el Procurador GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por LETRADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de julio de 1996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALFONSO JOSÉ

BARTAU ROJAS actuando en nombre y representación de SOCIEDAD FINANCIERA Y MINERA, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Andoain, recaído en sesión de 20 de junio de 1996, por el que, en el curso de expediente de legalización de actividad y ampliación de la misma en relación con la Cantera explotada por Cementos Rezola en BURUNTZA, se dispuso ratificar la delimitación recogida en la normativa para suelo rústico no urbanizable canterable de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico Municipal aprobadas definitivamente el 5 de diciembre de 1.995, y concretar la cota máxima a alcanzar por la explotación, cuya delimitación no sobrepasará la línea altimétrica 325; tras ampliación el recurso se ha dirigido contra Resolución nº

431/1.996, de 24 de julio, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Andoain, por la que, en el curso del expediente y enlazando con el acuerdo de la Comisión de Gobierno anteriormente referido, dispuso declarar en suspenso el procedimiento de tramitación del expediente de actividades molestas insalubres nocivas y peligrosas para la legalización de la actividad de la explotación de la cantera Buruntza hasta tanto se presente la documentación adecuada a la exigencia expresada en el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 20 de junio de 1.996 en cuanto a la delimitación a alcanzar por la explotación de dicha cantera esto es no sobrepasar la línea altimétrica 325; quedando registrado dicho recurso con el número 2904/96.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se revoque, anulándolo o dejando sin efecto el acuerdo impugnado, que no es ajustado a derecho, declarando la ilegalidad de la limitación establecida en cuanto a que la explotación debe ajustarse a la delimitación recogida en la Normativa para el Suelo Rústico No urbanizable Canterable de las Normas Subsidiarias de Andoain, aprobadas el 5-12-95, concretando la cota máxima a alcanzar por la explotación de la cantera BURUNTZA en la línera altimétrica más 325, y reconociendo el derecho de mi representada a desarrollar la explotación de conformidad con el Proyecto de explotación presentado y Declaración de Evaluación de Impacto aprobados por Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 2-8-96, sin perjuicio de las medidas correctoras que se impongan con el informe de calificación y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada, Ayuntamiento de Andoain.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso todo ello con expresa imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose la propuesta y admitida por el Tribunal.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 30/10/00 se señaló el pasado día 02/11/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la Mercantil Sociedad Financiera y Minera, S.A., se recurre Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Andoain, recaído en sesión de 20 de junio de 1996, por el que, en el curso de expediente de legalización de actividad y ampliación de la misma en relación con la Cantera explotada por Cementos Rezola en BURUNTZA, se dispuso ratificar la delimitación recogida en la normativa para suelo rústico no urbanizable canterable de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico Municipal aprobadas definitivamente el 5 de diciembre de 1.995, y concretar la cota máxima a alcanzar por la explotación, cuya delimitación no sobrepasará la línea altimétrica 325.

Dicho acuerdo dispuso otros pronunciamientos complementarios que no son objeto directo y central en el debate introducido en este recurso.

También ha sido objeto del recurso la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Andoain, resolución nº 431/1.996, de 24 de julio, por la que, en el curso del expediente y enlazando con el acuerdo de la Comisión de Gobierno anteriormente referido, dispuso declarar en suspenso el procedimiento de tramitación del expediente de actividades molestas insalubres nocivas y peligrosas para la legalización de la actividad de la explotación de la cantera Buruntza hasta tanto se presente la documentación adecuada a la exigencia expresada en el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 20 de junio de 1.996 en cuanto a la delimitación a alcanzar por la explotación de dicha cantera esto es no sobrepasar la línea altimétrica 325.

Antes de continuar hemos de decir que de los datos, antecedentes y alegatos que se hacen en relación con este segundo acto recurrido, la resolución de la Alcaldía, hemos de decir que el mismo ha desaparecido como objeto del recurso y ello si tenemos en cuenta que por Resolución de la Alcaldía de 25 de marzo de 1.998 se dispuso levantar la suspensión de la tramitación del expediente para legalización de la actividad acordada por la resolución de 24 de julio de 1.996, teniendo en cuenta que la parte recurrente en su demanda va a señalar que por ello se ha producido extinción del objeto del proceso contra la citada resolución de 24 de julio de 1.996 lo que viene a indicar supone procesalmente satisfacción extraprocesal en relación con lo dispuesto en el artículo 90.1 de la Ley de la Jurisdicción.

Por ello, como certeramente concreta la demanda, la discusión a solventar en esta Sentencia queda centrada en el Acuerdo inicialmente referido de la Comisión de Gobierno de 20 de junio de 1.996, en cuanto viene a delimitar la zona a explotar por la cantera Buruntza con la exigencia de no sobrepasar la cota 325, con referencia a la normativa sobre explotación de canteras recogida en las propias Normas Subsidiarias de Andoain aprobradas el 5 de diciembre de 1.995.

SEGUNDO

Por ello, ha de asumirse la satisfacción extraprocesal en relación con la resolución de la Alcaldía de 24 de julio de 1996, acogiendo el planteamiento que se hace en la demanda al final del relato de hechos, lo que ratifica en el fundamento cuarto, y por ello queda solventado todo lo referido a dicha actuación recurrida respecto a la que se produjo en su momento la ampliación del presente recurso.

Por tanto, hemos de limitarnos a analizar el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 20 de junio de 1.996 en los términos que se articulan por la recurrente y en relación con la limitación de la posibilidad de expansión de la explotación de la cantera la cota 325 esto es, como hay conformidad entre las partes en cuanto viene a exigir la aplicación de lo previsto en la normativa urbanística de las Normas Subsidiarias aprobadas en diciembre de 1.995; todo ello teniendo en cuenta que es una decisión que se ha adoptado en el curso del procedimiento de legalización que ya se inició años antes, y respecto a lo que en el...

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