STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Septiembre de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2000:11307
Número de Recurso1670/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 1670/95 SENTENCIA n° 820 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:

Doña Francisca Rosas Carrión Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Don Javier Eugenio López Candela En la Villa de Madrid a veintiocho de Septiembre del año dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso administrativo número 1.670 de 1.996, interpuesto por Carlos José , asistido y representada por el Letrado Don Juan Carlos Tristán Balandín, contra la resolución de fecha 30 de Mayo de 1.995 del Concejal Presidente de la Junta Municipal del Distrito de Tetuán del Ayuntamiento de Madrid, que desestimó el recurso de reposición contra el Decreto de fecha 17 de Mayo de 1.994, por la que se requería al recurrente para la legalización de cubrimiento de terraza. Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 24 de Abril de 1.996, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que se declarar no ajustada a Derecho la resolución desestimatoria del Recurso de Reposición de fecha 30 de Mayo de 1.995 del Concejal Presidente de la Junta Municipal del Distrito de Tetuán del Ayuntamiento de Madrid, interpuesto contra Decreto del mismo de 17 de Mayo de 1.994, la anulara y declarara prescrito tanto el derecho de la administración a restablecer el orden urbanístico como de las posibles infracciones cometidas.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 3 de Octubre de 1996, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia por la que desestimando el recurso declarara la conformidad a Derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Por auto de 6 de Noviembre de 1.996 se acordó recibir el recurso a prueba por término de treinta días, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedio a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y Fallo, el día 26 de Septiembre de 2.000 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Carlos José interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 30 de Mayo de 1.995 del Concejal Presidente de la Junta Municipal del Distrito de Tetuán del Ayuntamiento de Madrid, que desestimó el recurso de reposición contra el Decreto de fecha 17 de Mayo de 1.994, por la que se requería al recurrente para la legalización de cubrimiento de terraza.

SEGUNDO

El Decreto del Concejal Presidente de la Junta Municipal del Distrito de Tetuán del Ayuntamiento de Madrid, originariamente recurrido, esto es el acto de fecha 17 de Mayo de 1.994, en relación con la ejecución sin licencia de obras de nueva planta en la terraza de la vivienda sita en el piso NUM000 NUM001 de la CALLE000 de Madrid textualmente disponía: "1°) Requerir al denunciado para, que, en relación con las obras arriba descritas, procediera a solicitar en el plazo de dos meses la oportuna licencia que ampare dichas obras conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 4/84 de la Comunidad de Madrid sobre Medidas de Disciplina Urbanística . 2°) Advertir a los interesados que en caso de incumplimiento o si fuese denegada la licencia, por ser su otorgamiento contrario al ordenamiento urbanístico, podrá disponer lo siguiente: a) La demolición de lo abusivamente construido, impidiendo los usos indebidos, en aplicación de lo dispuesto en el art. 21 de la Ley 4/84 de la Comunidad de Madrid sobre Medidas de Disciplina Urbanística. b) El ejercicio de la acción sustitutoria prevista en los Arts. 104 y 106 de la Ley de Procedimiento Administrativo , siendo los gastos que ella origine con cargo al obligado. c) La incoacción del oportuno expediente sancionador en el supuesto de que el acto estuviese incurso en el art. 37 de la Ley 4/84 de la Comunidad de Madrid d) La imposición de la multa que procediere por incumplimiento de lo ordenado 3°) Oficiar a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR