STSJ Extremadura , 20 de Julio de 2000

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2000:1687
Número de Recurso960/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM 1.211 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA /

En Cáceres a veinte de julio de dos mil. Visto el recurso contencioso administrativo número 960 de 1.997, promovido por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana María Collado Díaz, en nombre y representación de DON Abelardo , siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, y como parte codemandada el EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE CALZADILLA (Badajoz), representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Fernández Sánchez, recurso que versa sobre: Resoluciones por actos presuntos del Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros y la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura por la que se solicitaba la legalización de las explotaciones ganaderas que venían funcionando en las inmediaciones de la calle Real de la citada localidad. Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a las partes demandadas; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora; y dado traslado de la demanda y contestación a la misma a la parte codemandada evacuó el trámite conferido en tiempo y forma interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora. Por medio de Otrosí se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por las partes.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las admitidas por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente Don Abelardo interpone recurso contencioso- administrativo contra las resoluciones por actos presuntos del Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros y la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura por la que se solicitaba la legalización de las explotaciones ganaderas que venían funcionando en las inmediaciones de la calle Real de la citada localidad.

En la demanda manifiesta la cercanía a su domicilio de dos instalaciones ganaderas que le causan olores y peligro de infecciones, ya que incluso animales muertos permanecen en el lugar hasta su completa putrefacción y la falta de una adecuada respuesta administrativa, acompañando fotografías de los hechos que describe. El 13 de septiembre de 1.995 requirió al Ayuntamiento que le mostrase las licencias municipales de estas instalaciones, contestándole el Ayuntamiento el 5- 11-95 que no tenían autorización alguna, acordando la Consejería de Bienestar Social la clausura de estas actividades. La Junta de Extremadura en la contestación a la demanda manifiesta haber realizado todas las actividades que dentro de la competencia son conformes a derecho y así y a consecuencia de las diligencias practicadas el 26 de junio de 1.996 acordó requerir al DIRECCION000 de Calzadilla, que se debía proceder a la clausura de las instalaciones, trasladándolas a 2.000 metros a contar desde el último núcleo de población agrupado, realizándose en fechas posteriores actuaciones administrativas tendentes al cumplimiento de la legalidad.

El Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros manifiesta en la contestación a la demanda que la población tiene aproximadamente 800 habitantes y no cuenta con una ordenanza para regular pormenorizamente...

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