STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Febrero de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2003:1710
Número de Recurso1791/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 1791/02 SENTENCIA NÚMERO 137 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier Eugenio López Candela Magistrados:

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez D. Miguel Angel García Alonso D. Francisco Javier Canabal Conejos.

Dña. Sandra María González de Lara Mingo D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a cuatro de febrero de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.791 de 2002, interpuesto por Bruno , representado por la Procuradora Doña Marta Isla Gómez, contra el Acuerdo de fecha 29 de diciembre de 1.997 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de San Martín de la Vega por el que se aprueba la liquidación de la "cuota de legalización" de las construcciones ascendente a la suma de 959.760 pesetas de conformidad con la estipulación octava del Convenio Urbanístico suscrito por el Ayuntamiento de San Martín de la Vega, la Junta de Compensación y la Propiedad Registral y la interpretación del Ayuntamiento de fecha 27 de enero de 1.997. Ha sido parte el Ayuntamiento de San Martín de la Vega asistido y representado por el Procurador Sr. Pinto Marabotto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la Procuradora Doña Marta Isla Gómez en representación de Bruno formalizó demanda el día 29 de septiembre de 1.998 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que: 1.- Se anulara el apartado 3 del Acuerdo de la comisión de Gobierno de fecha 24 de Septiembre de 1.997, en lo relativo a la liquidación de la cuota de legalización o multa encubierta, y que la concesión de la licencia esta legítimamente acordada. 2.- Devolución de la cantidad abonada a la parte demandada en concepto de la denominada cuota de legalización con el correspondiente interés legal del dinero. 3.- Reconocimiento de la prescripción por infracción urbanística y por lo tanto el ejercicio de la potestad sancionadora por parte de la administración; y 4.- Que se condenara a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Que se confirió traslado al representante del Ayuntamiento de San Martín de la Vega para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 4 de abril de 2.001, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Por auto de 3 de septiembre de 2.001 se acordó recibir el recurso a prueba por término de treinta días, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo, el día 30 de enero de 2.003 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS: Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña Marta Isla Gómez en representación de Jesús interpone recurso contencioso administrativo, contra el Acuerdo de fecha 29 de diciembre de 1.997 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de San Martín de la Vega por el que se aprueba la liquidación de la "cuota de legalización" de las construcciones ascendente a la suma de 959.760 pesetas de conformidad con la estipulación octava del Convenio Urbanístico suscrito por el Ayuntamiento de San Martín de la Vega, la Junta de Compensación y la Propiedad Registral y la interpretación del Ayuntamiento de fecha 27 de enero de 1.997.

SEGUNDO

La presente cuestión está anticipada por las Sentencias dictada por este Tribunal el 9 de Abril de 2.002 (recurso 1.086/1999) y la Sentencia de 29 de Julio de 2.002 (recurso 1.442/1998). En dichas resoluciones señalamos que la Urbanización Vallequillas surgió como asentamiento consolidado desde principios de los años 80, y en el año 1988 la Comunidad de Madrid aprobó un plan de ordenación de dicho núcleo de población; y posteriormente en el año 1996 es cuando se aprueba un Convenio Urbanístico entre la Junta de Compensación, el Ayuntamiento y la propiedad registral para la legalización de la parcelación y las viviendas unifamiliares construidas, aludiendo en la cláusula 8 a multas por infracciones urbanísticas con arreglo a un baremo, que el Ayuntamiento interpretó en acuerdo de 27 de Enero de 1997 como cuota de legalización. Y sobre la base de ello el Ayuntamiento acordó la concesión de licencias de parcelación, habiendo abonado el...

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