STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Enero de 2001

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJM:2001:353
Número de Recurso204/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso apelación 204/00 SENTENCIA NUMERO 67 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

Dña. Elvira Adoración Rodriguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la villa de Madrid, a dieciséis de enero de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso apelación núm. 204/00, interpuesto por Jardín de Infancia Géminis, S.A., representada por la Procuradora Dña. Rosa García González, contra sentencia de 2.6.2000, dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo n° 22 de los de Madrid en recurso 5/99, por la que se desestimó el recurso interpuesto contra el Decreto Municipal de la Alcaldía de Madrid de 25.3.99, que confirmó en alzada otro del Concejal Presidente de la Junta de Fuencarral-El Pardo recaído en expediente 108/98/07548, por el cual se requería a la actora de legalización de la actividad de guardería en la c/ Collado del Viento, n° 19, de Madrid. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 2.6.2000, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n°

204, de los de esta ciudad, por la que desestimó el recurso interpuesto contra el decreto municipal de la Alcaldía de Madrid de 25.3.99, que confirmó en alzada otro del Concejal Presidente de la Junta de Fuencarral-El Pardo.

SEGUNDO

Por escrito fecha 29 de junio de 2000, la representación de Jardín de Infancia Géminis S.A., interpuso recurso de apelación contra dicha resolución. Suplicando se estime dicho recurso y se dicte otra anulando los Decretos del Ayuntamiento de Madrid impugnados.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la representación del Ayuntamiento de Madrid, para alegaciones, que evacuó el mismo por escrito de fecha 22 de julio de 2000, se opuso al mismo y solicitó su desestimación.

CUARTO

En este Tribunal se recibió las correspondientes actuaciones que aparecen con el núm.

P.O. 5/99.

Siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo Sr. D. José Félix Méndez Canseco, señalándose el día 16 de enero de 2001, para la deliberación votación y Fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta apelación la sentencia de 2.6.2000, dictada por el Juzgado de lo contencioso- administrativo n° 22 de los de Madrid en recurso 5/99.

Dicha sentencia desestimó el recurso interpuesto contra el decreto municipal de la Alcaldía de Madrid de 25.3.99, que confirmó en alzada otro del Concejal Presidente de la Junta de Fuencarral-El Pardo recaído en expediente 108/98/07548, por el cual se requería a la actora de legalización de la actividad de guardería en la c/ Collado del Viento, n° 19, de Madrid.

La sentencia recurrida consideró, en esencia, que la recurrente carecía de licencia municipal para el ejercicio de la actividad de jardín de infancia o guardería y que tratándose de actividad clasificada no era de apreciar la existencia de licencia obtenida por silencio administrativo.

SEGUNDO

Consta en el expediente administrativo (folio 9) que a la recurrente le fue otorgada el 10.9.1976 licencia provisional para la actividad de jardín de infancia. En el Texto impreso del documento de la expresada licencia se indicaba que "la presente autorización queda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR