STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Mayo de 2003

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2003:4146
Número de Recurso172/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SENTENCIA número 675/2.003 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Francisco Hervás Vercher D. Rafael S. Manzana Laguarda En la Ciudad de Valencia, a diecinueve de Mayo de dos mil tres.- Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 172/02, interpuesto contra el Auto dictado, con fecha 14/Marzo/02, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Castellón, en el recurso contencioso-administrativo número. 36/02.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante, la GENERALITAT, y b) Como apelada, Dª.

Penélope ; y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael S. Manzana Laguarda, quien expresa el parecer de la Sección.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo antes referido se dictó Auto en el recurso contencioso-administrativo del que trae causa el presente rollo de apelación, cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, es la que sigue: "Acordar la extensión de los efectos de la Sentencia num. 115/01, de este Juzgado, a Dª. Penélope , y en consecuencia, reconocer su derecho a percibir las retribuciones conforme al articulo 8.1. c) del RD. 1909/2000, con las diferencias producidas con efectos de 1/Enero/2000 y los intereses correspondientes"

SEGUNDO

Por la Generalitat, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra el citado auto, en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba que se estimara el Recurso y se dictara nueva resolución acordando conforme a lo solicitado por la misma.

TERCERO

Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes comparecidas para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, y cumplido este trámite se acordó la remisión a este Tribunal de los autos, expediente y escritos presentados; una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se pasaron los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para propuesta de resolución, señalándose para su votación y fallo el día 15/Mayo/2003.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye el examen de la legalidad del Auto en virtud del cual se acordó la extensión a Dª. Penélope , de los efectos de la Sentencia N° 115/01, sobre retribuciones complementarias de Auxiliares del Juzgado Decano de Castellón. El Auto basa su fundamentación en la concurrencia de las mismas circunstancias en ambos casos.

La parte apelante alega en defensa de su pretensión que no se dan las circunstancias para la extensión y que han quedado caducados los efectos por la resolución de 30 de enero de 2.002. La parte apelada opone a ello la conformidad a derecho del Auto recurrido por los propios fundamentos del mismo.

SEGUNDO

Esta Sala, en reciente Sentencia de fecha doce de mayo de dos mil tres, recaída en el rollo de apelación núm. 156/02, ha afirmado, en relación con el tema aquí controvertido, lo siguiente:

"Cuarto.- Ha de quedar claro...

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