STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Julio de 2002

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
ECLIES:TSJCV:2002:8170
Número de Recurso547/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Núm. 547/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Núm. 952/02 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En Valencia a diecinueve de julio de dos mil dos. Visto el recurso interpuesto por D. Carlos Antonio , representado y defendido por el Letrado Sr. Frígols Martín, contra el Acuerdo de 27 de noviembre de 1.997, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, dictado en el expediente N° NUM000 , sobre justiprecio de parcela expropiada para la realización de las obras del trazado del gasoducto Valencia-Alicante, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y ENAGAS, SA., representada por la Procuradora Sra. Palop Folgado y defendida por el Letrado Sr. Docavo Alberti.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el Acuerdo impugnado y fijando el justiprecio en la cantidad de 709.604 ptas., con sus intereses legales.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en defensa del Jurado Provincial de Expropiación, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el Acuerdo impugnado dictado conforme a derecho.

Igual solicitud dedujo la Administración expropiante.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la propuesta por las partes que resultó admitida, consistente en documental y pericial practicada por ingeniero técnico agrícola, y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 78 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo. ,

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 18 de julio de 2.002, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad del Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia en virtud del cual se justipreciaron la servidumbre y ocupación de la finca expropiada en 207.595 ptas. [1.247'67 ], incluido el 5% del premio de afección, valorándose el m2 de servidumbre de paso a 675 ptas. [4'06 ] y el de ocupación temporal a 398 ptas. [2'39 ].

La parte recurrente alega en defensa de su derecho que debe tasarse la finca expropiada a razón de 958 ptas./m2 y a 15.000 ptas cada árbol, más 45.000 ptas por gastos de nueva plantación, 273.000 ptas por pérdidas de cosecha y 30.000 ptas más por dos árboles no incluidos en su día.

El Abogado del Estado opone a ello la conformidad a derecho del Acuerdo recurrido por los propios fundamentos del mismo, al no haber sido desvirtuados por las alegaciones y la prueba de la parte recurrente. Igual postura mantiene la Administración expropiante demandada.

El terreno afectado, sito en el término municipal de Antella, tenía calificación urbanística de suelo no urbanizable destino agrícola, afectando la ocupación a 76 m2 de servidumbre de paso y 374 m2 de ocupación temporal.

Todas las operaciones del expediente se han realizado en pesetas al haber concluido el, mismo antes de la entrada en vigor de la moneda única; consecuentemente, la Sala lo refleja así en la fumdamentación, si bien con su contravalor en euros. En la parte dispositiva todos los valores son en euros, única moneda legal en el momento de dictarse la sentencia y en la que, en su caso, deberán realizarse los pagos correspondientes.

SEGUNDO

Según proclama constante...

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