STSJ Comunidad Valenciana 347/2004, 15 de Marzo de 2004

PonenteLUIS JIMENA QUESADA
ECLIES:TSJCV:2004:1297
Número de Recurso782/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución347/2004
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso
  1. MARIANO MIGUEL FERRANDO MARZALDª. AMALIA BASANTA RODRIGUEZD. LUIS JIMENA QUESADA

    Recurso núm. 1493/2000 y acumulados

    (actividad urbanística: PAI y Proyecto de

    Reparcelación en Vall d'Alba)

    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

    COMUNIDAD VALENCIANA

    SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

    SECCION SEGUNDA

    Ilmos. Sres.

    PRESIDENTE

  2. Mariano Ferrando Marzal

    MAGISTRADOS

    Dª. Amalia Basanta Rodríguez

  3. Luis Jimena Quesada

    SENTENCIA núm. 347/2004

    En la ciudad de Valencia, a quince de marzo de dos mil cuatro.

    Vistos por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana los recursos contencioso-administrativos acumulados núm. 1493 de 2000 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña ALICIA RAMÍREZ GÓMEZ en nombre y representación de la entidad mercantil "ALNACAS, S.L." (asistida por la Letrada Doña MANUELA PACHÉS MATEU), núm. 1617 de 2000 formulado por la Procuradora Doña MARÍA ÁNGELES MIRALLES RONCHERA en nombre y representación de Don Alfredo y Doña María Teresa (patrocinados por el Letrado Don PEDRO M. SÁNCHEZ LIZONDO), núm. 1781 de 2000 presentado por la Procuradora Doña CATHERIN BIASOLI LÓPEZ en nombre y representación de Don Miguel (defendido por el Letrado Don JESÚS MASIA SEGURA) y 782 de 2001 promovido por la Procuradora Doña ELENA GIL BAYO en nombre y representación de Doña Rita (asistida por la Letrada Doña CARLOTA SANTACATALINA FABREGAT),

    Recursos todos ellos formulados contra el Acuerdo de fecha 11 de octubre de 2000 adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Vall d'Alba (Castellón) mediante el que se aprueba definitivamente el Programa de Actuación Integrada (PAI) de la Unidad de Ejecución núm. 5 del Plan Parcial en suelo urbanizable industrial, el Proyecto de urbanización y el Proyecto de Reparcelación forzosa de la mencionada Unidad de ejecución elaborado conjuntamente por las mercantiles "Johnson Matthey, S.A.", "Cerámicas Kersa, S.A." y Glass Cerámica, S.A.", designándose como Agente Urbanizador de dicha Unidad de Ejecución a la Unión Temporal de Empresas formada por las tres mercantiles citadas,

    habiendo sido parte en los autos la Administración demandada AYUNTAMIENTO DE VALL D'ALBA, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña MARÍA JOSÉ BOSQUE PEDROS y asistido por el Letrado Don FERNANDO FALOMIR VICIANO; y codemandadas las empresas "JOHNSON MATTHEY CERAMICS, SA.", "CERÁMICA KERSA, S.A.", y "GLASS CERÁMICA, S.A.", representadas y asistidas asimismo por la Procuradora y el Letrado acabados de mencionar.

    Ha sido Ponente el Magistrado Don Luis Jimena Quesada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a las demandantes para que formalizaran la demanda, lo que verificaron mediante el respectivo escrito en el que se suplicó se dicte sentencia declarando no ajustado a Derecho y anulando el Acuerdo recurrido, y reconociendo eventualmente su derecho a la valoración e indemnización de los bienes de su propiedad afectados por el acto impugnado, solicitando asimismo la condena en costas a la parte demandada y co-demandadas.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada y co-demandadas contestó a las demandas mediante escrito en el que solicitó que se dicte sentencia por la que se desestimen íntegramente las pretensiones formuladas por las demandantes confirmando la legalidad de los actos administrativos impugnados y condenando a las partes actoras a las costas procesales.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que se resultó admitida y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día 10 de marzo de 2004, en que ha tenido lugar.

QUINTO

Por Providencia de 26 de febrero de 2004, y manteniéndose la fecha de señalamiento acordada para deliberación y fallo, se unió a los autos el escrito presentado en fecha 20 de febrero de 2004 por la primera parte actora ("Alnacas, S.L."), dándose traslado a las demás partes para que formularan las alegaciones oportunas. En dicho escrito se solicita a la Sala que siga el criterio mantenido en la sentencia núm. 88 de 28 de enero de 2004 dictada por esa misma Sección en el recurso 1730/2001. En sentido análogo fueron formuladas alegaciones por las otras tres partes actoras en escritos de fechas 26 de febrero y 4 de marzo de 2004 (los actores Don Alfredo y Doña María Teresa ), y 1 de marzo de 2004 (el actor Don Miguel , y la actora Doña Rita ). Con posterioridad, el día 9 de marzo de 2004 ante el Juzgado de Guardia de Valencia (con entrada en esta Sala el día 10 de marzo de 2004 y trasladado al conocimiento de la Sala antes de la deliberación y fallo) se interpuso por la representación procesal del Ayuntamiento de Vall d'Alba y de las tres empresas codemandadas recurso de súplica, con el alcance que se determinará infra.

SEXTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interponen los presentes recursos contencioso-administrativos acumulados núms. 1493, 1617 y 1781 de 2000, así como núm. 782 de 2001, contra el indicado Acuerdo de fecha 11 de octubre de 2002 adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Vall d'Alba por el que se aprueba definitivamente el PAI de la Unidad de Ejecución núm. 5 del Plan Parcial en suelo urbanizable industrial, Proyecto de urbanización y Proyecto de Reparcelación forzosa de la mencionada Unidad de ejecución elaborado conjuntamente por las mercantiles "Johnson Matthey, S.A.", "Cerámicas Kersa, S.A." y GLass Cerámica, S.A.", y se aprueba asimismo la alternativa técnica y la proposición jurídico-económica presentadas por estas tres empresas designadas como Agente Urbanizador.

Para la adopción del Acuerdo impugnado, los pasos procedimentales consistieron, en síntesis, en lo siguiente:

  1. ) Por las mercantiles codemandadas se presentó en fecha 28 de julio de 2000 ante el Ayuntamiento de Vall d'Alba la alternativa técnica del Programa de Actuación Integrada para el desarrollo y ejecución por gestión indirecta de la Unidad de Ejecución núm. 5 en Suelo urbanizable industrial, acompañando a la misma el Proyecto de reparcelación forzosa de dicha Unidad de Ejecución.

  2. ) En sesión plenaria, el Ayuntamiento demandado acordó el 31 de julio de 2000, según lo preceptuado por los artículos 45 y 46 de la Ley valenciana 6/1994 reguladora de la actividad urbanística (LRAU), someter a información pública la alternativa técnica y el proyecto de reparcelación, insertándose la publicidad de esta actuación urbanística en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el diario "El Mediterráneo" de Castellón (7 de agosto de 2000), así como en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (núm. 3.813 de 11 de agosto de 2000).

  3. ) Unos días antes, empero, en ejecución de dicho Acuerdo de 31 de julio de 2000, el Ayuntamiento remitió oficios a los propietarios de fincas afectadas haciéndoles saber su derecho a formular alegaciones por plazo de veinte días, añadiendo explícitamente una controvertida (infra) información-oferta: "Asimismo, le significo que según el informe de valoración de los terrenos que incluye el Proyecto de Reparcelación, se prevé un precio de 411 pesetas por metro cuadrado, como indemnización de la propiedad. Igualmente exponerle que, el Ayuntamiento que presido, estaría dispuesto a mediar con la empresa promotora, la adquisición de su propiedad a un precio de 500 pesetas metro cuadrado, durante el período de exposición pública".

  4. ) Las partes demandantes presentaron las respectivas alegaciones, bien solicitando la rectificación de quienes aparecían erróneamente como propietarios de algunas fincas incluidas en el Proyecto de reparcelación, bien pidiendo rectificación de la superficie real de algunas fincas afectadas, bien mostrando su disconformidad con el informe de valoración de los terrenos efectuado en el Proyecto de reparcelación.

  5. ) Estimadas parcialmente algunas de las alegaciones formuladas, en el Pleno de 11 de octubre de 2000, por el Ayuntamiento de Vall d'Alba se dictó el Acuerdo recurrido.

SEGUNDO

Los argumentos planteados por las recurrentes se contraen, en esencia, a dos tipos de reproches con relación al Acuerdo recurrido: por un lado, en el caso de tres de las cuatro partes recurrentes (excepto Don Miguel ), se impugna la legalidad de la actuación administrativa que ha conducido a la adopción de dicho Acuerdo de 11 de octubre de 2000, en la medida en que la parcela mínima establecida (100.000 m2) presenta tales dimensiones que la mayor parte de los propietarios (entre ellos, los recurrentes) quedaban excluidos del proceso al no alcanzar dicho mínimo ni poder adquirir los terrenos necesarios para conseguirlo (de hecho, las tres empresas promotoras demandadas se adjudicaron el 100% de la parcela resultante con la siguiente participación indivisa: 47% "Johnson Mattey Caramics, S.A.", 20% "Cerámicas Kersa, S.A", y 33% "Glass Cerámica, S.A") y, además, se denuncia la actuación irregular de la Corporación demandada que habría actuado en connivencia con las adjudicatarias del PAI llevando a cabo actos tendentes a que éstas obtuvieran con carácter previo una superficie de terreno de la que derivara su aseguramiento en situación de que se le adjudicara la condición de urbanizador con carácter preferente; cuestionándose, en definitiva, la vulneración del principio de equidistribución, y otros básicos que han de regir la actuación urbanística. Y, por otro lado, en el caso de las cuatro partes actoras, se discrepa de la valoración de los bienes afectados por la actuación urbanística controvertida y, consecuentemente, de la indemnización pertinente.

De contrario, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR