STSJ Islas Baleares , 24 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2005:1025
Número de Recurso2/2005
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO CIVIL Y PENAL Rollo 2/2005 Recurso de Casación SENTENCIA Nº 4 /2005 Ilmos. Sres.

Magistrados D. Francisco Javier Muñoz Jiménez D. Antonio Federico Capó Delgado D. Antonio Monserrat Quintana Palma de Mallorca a veinticuatro de noviembre de dos mil cinco.

VISTOS por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, integrada por los Magistrados expresados al margen, el RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la Procuradora D.ª Beatriz Ferrer Mercadal, en nombre y representación de D.ª Estela y otros, con asistencia letrada de D. Alejandro Puerta López-Cózar, contra la Sentencia 41/2005 de fecha 7 de febrero de 2005, dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en el Rollo 284/2004, que estimó el recurso de apelación, interpuesto por el Procurador D. José Antonio Cabot Llambías, en nombre y representación de D.ª Beatriz , bajo asistencia letrada de D. Vicente Montés Penadés, sustituído por D. Carlos Sánchez Aguirre, contra la sentencia dictada el 27 de diciembre de 2003, por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Palma de Mallorca, en juicio ordinario nº 267/2002 . Asimismo es parte en el presente recurso la Fundación San Pio X, representada por el Procurador Don José Luis Nicolau Rullán y con asistencia letrada de D. José Nadal Mir.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Ante el Juzgado de Primera Instancia de nº 7 de Palma fueron vistos los autos Juicio Ordinario nº

    267/2002 , instados por el Procurador D. José Antonio Cabot Llambías en nombre y representación de D.ª

    Beatriz , contra D.ª Estela , D. Javier , D. Luis Francisco , D.ª Constanza y D.ª Ariadna representada por la Procuradora Doña Beatriz Ferrer Mercadal; y contra la Fundación San Pio X, representado por el Procurador Don José Luis Nicolau Rullán, en cuya demanda se solicitaba que se dictase sentencia por la que: "1º.- Se declare (i) El incumplimiento de los demandados de la carga modal impuesta por la finada D.ª

    María al propietario de la Capilla de la FINCA000 , y la consiguiente revocación de la atribución patrimonial dispuesta a su favor por la referida causante. (ii) A consecuencia de lo anterior, la obligación de los demandados de poner a disposición de mi mandante, D.ª Beatriz , el Oratorio o Capilla de la FINCA000 , a fin de que ésta pueda cumplir con lo ordenado por la testadora con relación a la misma. 2º.- Se condene a los demandados: (i) A otorgar escritura pública de entrega de legado a favor de mi mandante, D.ª Beatriz , sobre Oratorio o Capilla ubicado en la FINCA000 en término de Santa Margarita, Palma de Mallorca. (ii) Al pago de la integridad de las costas del presente procedimiento.".

  2. Dicha demanda fue contestada por las partes demandadas que solicitaron se dictase sentencia por la que se desestimase íntegramente la demanda, con expresa imposición de las costas y, tras practicarse las pruebas propuestas y admitidas, el referido Juzgado dictó sentencia en fecha 27 de diciembre de 2003 cuya parte dispositiva dice así: "

    FALLO

    Que desestimando la demanda interpuesta por D.ª Beatriz representada por el Procurador Sr. Cabot Llambías y defendida por los Letrados Sres. Montés Penadés y Sánchez Aguirre, contra D.ª Estela , D. Javier , D. Luis Francisco , D.ª Constanza y Dª Ariadna representados por la Procuradora Sra. Ferrer Mercadal y defendidos por el Letrado Sr. Nadal Mir; y contra la Fundación San Pio X, tercer interviniente en calidad de demandado, representada por el Procurador Don José Luis Nicolau Rullán y defendida por el Letrado Sr. Fernández del Vallado, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora respecto las ocasionadas a los hermanos de Luis Francisco Estela Ariadna Javier Constanza . No se efectúa especial condena respecto a las costas ocasionadas a la Fundación San Pio X."

  3. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D.ª

    Beatriz , que fue admitido y, sustanciada la alzada, la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, dictó sentencia con fecha 7 de febrero de 2005 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente " 1)

    ESTIMANDO el RECURSO DE APELACION interpuesto por el Procurador D. José Antonio Cabot Llambías, en nombre y representación de D.ª Beatriz , contra la sentencia de fecha 27 de diciembre de 2003, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Palma de Mallorca , en los autos Juicio ordinario de los que trae causa el presente Rollo, DEBEMOS REVOCARLA y la REVOCAMOS, y en su lugar, 2) ESTIMANDO la DEMANDA interpuesta por la referida actora contra D.ª Estela , D. Javier , D. Luis Francisco , D.ª Constanza Y D.ª Ariadna , SE DECLARA: A) Que los citados demandados han incumplido la carga modal impuesta por la finada D.ª María al propietario de la Capilla de la FINCA000 , revocando la atribución patrimonial dispuesta a su favor por la referida causante. B) Que los aludidos demandados vienen obligados a poner a disposición de D.ª Beatriz , el Oratorio o Capilla de la FINCA000 , a fin de que la misma pueda cumplir con lo ordenado por la testadora con relación a la misma. C) Se condena a dichos demandados a otorgar escritura pública de entrega de legado a favor de la actora sobre el Oratorio o Capilla ubicado en la FINCA000 en término municipal de Santa Margarita (Mallorca). 3) No se hace especial pronunciamiento sobre costas en esta alzada. ".

  4. Por la Procuradora Doña Beatriz Ferrer Mercadal, en nombre y representación de la parte recurrente-apelada-demandada, se presentó escrito ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial interponiendo recurso de casación en el que suplicaba: "Que habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga por interpuesto Recurso de Casación contra la sentencia de 07-02-05 dictada por la Sección 4ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca , en los términos expuestos, y se ordene la remisión de los Autos y, previos los trámites, se dicte sentencia por la que, estimando el Recurso de Casación interpuesto, case y anule la sentencia recurrida, dictando otra por la que estime íntegramente las pretensiones aducidas en nuestro escrito y, en consecuencia, desestime íntegramente la demanda interpuesta, con imposición de costas a la actora.

  5. Por resolución de fecha 11 de mayo de 2005, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, de conformidad con lo dispuesto por el art. 482.1 y art. 478 de la L.E.C . se remitieron las actuaciones a esta Sala, previo emplazamiento de las partes.

  6. Llegadas a esta Sala las actuaciones, se formó Rollo de Sala y fue nombrado Ponente, de acuerdo con el turno preestablecido, el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Muñoz Jiménez.

    Por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Miquel Masot Miquel se presentó escrito en el que exponía que concurría la causa de abstención nº 9 del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y que disponiendo el artículo 217 de la citada Ley que el Magistrado en quien concurra alguna de las causas establecidas legalmente se abstendrá del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, mediante el citado escrito comunicó formalmente su abstención.

    Por providencia de 19 de mayo de 2005, esta Sala acordó tener por promovido incidente de abstención y suspender el curso de las actuaciones hasta su resolución.

    En fecha 23 de junio de 2005, esta Sala resolvió el incidente de abstención mediante auto en el que en su parte dispositiva se dice: "1º.- Estimar la abstención comunicada por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miquel Masot Miquel, apartándole definitivamente del conocimiento del presente asunto. 2º.- Alzar la suspensión del curso de las actuaciones".

  7. Tras personarse la partes ante esta Sala, por providencia de fecha 5 de julio de 2005 se acordó, de conformidad con el artículo 483.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , conceder un plazo de diez días a las partes para que alegasen lo que estimasen pertinente sobre la posible inadmisibilidad del submotivo 2º del recurso relativo a la interpretación de la...

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