STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Enero de 2000

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2000:934
Número de Recurso5572/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.

SALA DE LO SOCIAL Reg. Gral.- 5.572/99 SENTENCIA NUMERO 20/00 Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja Presidente Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral.

Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

En Madrid a, veintisiete de Enero del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

Citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación número 5.572/99, Sección Sexta, interpuesto por Enterprice Mensajería y Servicios S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles, de fecha 8 de Junio de 1.999 , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 222/99 tuvo entrada demanda suscrita por D. Miguel , contra Enterprice Mensajería y Servicios S.L., y otros en reclamación sobre Despido. Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha 8 de Junio de 1.999, en los términos que figuran en el Fallo de la mencionada resolución y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "1º.- El actor, Miguel , ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada Enterprice Mensajería y Servicios, S.L., con antigüedad de 15-3-97, categoría profesional de expendedor-vendedor, y salarlo mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 152.300.- ptas. 2º- La precedente relación laboral se constituyó con base en la suscripción entre las partes de contrato de trabajo por lanzamiento de nueva actividad, celebrado al amparo del Real decreto 2546/94 de 29 de Diciembre (BOE de 26 de Enero de 1.995). En el apartado "Declaran" de dicho documento contractual, se, consigna que el contrato se concierta para atender necesidades derivadas del establecimiento de una nueva empresa, y que la nueva actividad consiste en "servicios", iniciándose la misma con fecha 27-12-95, terminando el periodo de lanzamientos el 26-12-98. En la cláusula 6ª del contrato se estipula que su duración se extenderá desde el 15-3-97, hasta el 14-9-97. En la cláusula 1ª se establece que el trabajador contratado prestará sus servicios como conserje, con la categoría profesional de conserje. 3º.- El contrato referido en el precedente hecho probado fue prorrogado en tres ocasiones: desde el 15-9- 97 hasta el 14-3-98, desde el 15-3-98, hasta el 14-9-98 y desde el 15-9-98 hasta el 14-3-99. 4º- La demandada, Enterprice Mensajería y Servicios, S.L., se constituyó el 8-11-95, dando comienzo a sus operaciones el día de la firma de la escritura de constitución. Su objeto es la prestación a terceros de los siguientes servicios: mensajería, paquetería y transporte en general; embalaje y almacenaje; limpieza y jardinería; administrativos en cualesquiera de sus clasificaciones, incluso secretariado, traducción e Interpretación y demás auxiliares; conservación integral de comunidades, edificios e industrias, guardería, conserjería, vigilancia y control; y en general, cualquier atención auxiliar, con recursos humanos, para el desarrollo de actividades mercantiles o de negocios; quedando exceptuadas del objeto social aquellas actividades cuya realización esté sometida a legislación especial que exija determinados requisitos que esta Compañía no reúna. 5º.- En fecha 15-3-97, Enterprice Mensajería y Servicios, S.L., concertó contrato de arrendamiento de servicios con la empresa mercantil denominada E.S. Casarrubios, S.L., siendo el objeto de ello, el contratar los servicios de controlador en las instalaciones de esta última. En la estipulación 2ª de dicho documento se enumeran las "misiones" para el contratante Enterprice Mensajería y Servicios, S.L. - ejercer el control de carácter general. - Proteger a las personas y a la Propiedad, instalaciones y equipos. Evitar la comisión de hechos delictivos e infracciones, obrando en consecuencia y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. - Intervenir en la prevención de incendios, inundaciones y cualesquiera otros tipos de siniestros. - Utilizar los dispositivos de alarmas de las instalaciones, en los distintos supuestos de siniestros y según las normas previamente establecidas. - Notificar inmediatamente, a los responsables designados por el contratante, cualquier incidente surgido en las misiones encomendadas. - Realizar cualquier otra misión o tarea, relacionada con el servicio, que el contratante haya señalado por escrito y haya recibido conformidad del contratista. 6º.- En fecha 1-7-98, Enterprice Mensajería y Servicios, S.L., concertó contrato de arrendamiento de servicios con la empresa mercantil denominada E.S., Olimpica, S.L., siendo el objeto de ello el contratar los servicios de controlador de dicho documento, se enumeran las "misiones" para el contratante (Enterprice Mensajería y Servicios S.L.) - ejercer el control de carácter general. - Proteger a las personas y a la Propiedad, instalaciones y equipos. Evitar la comisión de hechos delictivos e infracciones, obrando en consecuencia y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. - Intervenir en la prevención de incendios, inundaciones y cualesquiera otros tipos e siniestros. - Utilizar los dispositivos de alarmar de las instalaciones, en los distintos supuestos de siniestros y según las normas previamente establecidas. - Notificar inmediatamente, a los responsables designados por el contratante, cualquier incidente surgido en las misiones encomendadas. - Realizar cualquier otra misión o tarea, relacionada con el servicio, que el contratante E.S., Olímpica, S.L., haya señalado por escrito y haya recibido conformidad del contratista. 70.- Mediante comunicación escrita de fecha 26-2-99, la demandada comunicó al actor la no renovación del contrato suscrito en fecha 15-3-97, y baja laboral efectiva del día 19-3-98, como consecuencia de la finalización de contrato. 8º.- El actor ha prestado servicios en la E.S. Casarrubios, S.L., desde el 15-3-97, hasta el mes de junio de 1.998, con horario de 23 h a 9 h., de sábados a jueves, y en la E.S. Olímpica S.L., desde junio de 1.998, hasta el 14-3-99, con horario de 23 h. 9 h., de domingo a viernes. 9º.- En el horario en que el actor permanecía en la E.S., Casarrubios S.L., no había ningún otro trabajador. En dicho horario la estación de servicio, prestaba el servicio de expender (y cobrar) gasolina únicamente. La tienda permanecía cerrada (confesión E.S Casarrubios, S.L.) 10º.- En el horario en que el actor permanecía en la E.S. Olímpica, S.L., no había ningún otro trabajador. En dicho horario la estación de servicios, prestaba el servicio de expender (y cobrar)

gasolina y ninguno más. La tienda se encontraba cerrada (confesión judicial de E.S. Olímpica, S.L.). 11º.- En las estaciones de servicio, había un encargado que no pertenecía a la empresa Enterprice Mensajería y Servicios, S.L. 12º.- Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC en fecha 26-3-99, se celebró el preceptivo intento conciliatorio el 15-4-99, con el resultado de sin avenencia; habiéndose presentado la demanda el 22-4-99".

TERCERO

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, representada por el Letrado Dª. Mª Teresa Contreras Herrero, habiendo sido impugnado por la parte demandante, representado por el Letrado Dª M José Ahumada Villalba.

Recibidos los autos en esta Sala se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

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