STSJ País Vasco , 24 de Abril de 2001

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2001:2228
Número de Recurso408/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA N°:1092 RECURSO N°:

408 de 2.001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 24 de Abril de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª. MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Eusebio contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 (Vitoria) de fecha veintiocho de Noviembre de dos mil, dictada en proceso sobre OTR (DERECHOS-PERMISO LACTANCIA), y entablado por Eusebio frente a DIRECCION000 .

EsPonente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Eusebio viene prestando sus servicios por cuenta de DIRECCION000 . desde el 15 de Mayo de 1.989 con la categoría profesional de Operador Auxiliar Planta Externa y percibiendo un salario según convenio.

  2. -.- El 25 de febrero de 2.000 el demandante fue padre de una niña. Elsa , esposa del demandante y madre de la niña realiza una actividad por cuenta propia.

  3. - Eusebio mediante escrito de fecha 19 de mayo de 2.000 dirigida al director del Departamento de Recursos Humanos de DIRECCION000 . solicita el disfrute de una hora de lactancia con motivo del nacimiento de su hija. La Empresa demandada denegó al actor el permiso de lactancia mediante carta remitida el 23 de mayo de 2.000.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Eusebio contra la Empresa DIRECCION000 . debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas; contra ella.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestimó la demanda planteada por la parte demandante. Se trata de un trabajador que había solicitado el permiso de lactancia a la empresa y una vez denegado el mismo por la misma, por considerar que no le correspondía al ser su esposa y madre de la hija por la que solicitaba el permiso persona afiliada al régimen especial de trabajadores autónomos o por cuenta propia, y por ello, no le correspondía, pues debía tratarse de trabajadora por cuenta ajena, pues esta especie de mujeres es titular del derecho a aquel permiso, que puede ser disfrutado indistintamente por el padre, caso de que ambos trabajen. Asume sustancialmente la sentencia tal argumento.

La petición se fundamentó en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción derivada del artículo segundo punto 1 de la Ley 39/1.999, de 5 de noviembre, par promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

SEGUNDO

Se formula un único motivo de impugnación, correctamente encauzado por la vía del apartado c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y en el se aduce infracción del articulo citado y del artículo 14 de la constitución.

Cita la recurrente a favor de sus tesis la sentencia de esta Sala de fecha 2 de febrero de 1.999, recurso 2.904/98 y la de Aragón de fecha 7 de octubre de 1.992. La sostenida en la sentencia recurrida es asumida en las sentencias que cita la parte impugnante del recurso, de las Salas de lo Social de Galicia de fecha 2 de noviembre de 1.999, recurso 3.783/98 y de Aragón de 30 de enero de 1.997, recurso 42/96, así con la de Andalucía, sede de Málaga, de 19 de mayo de 2.000, recurso 299/00.

La sentencia de esta Sala que cita la recurrente se dictó no en materia de permisos o licencias, sino en materia de prestaciones de Seguridad Social por maternidad...

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