STSJ País Vasco 1017, 28 de Marzo de 2006

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2006:1017
Número de Recurso2559/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1017
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2559/05 N.I.G. 48.04.4-05/000277 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 28 de marzo de 2006.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Miguel , Narciso , Armando y Simón contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha veinticinco de Abril de dos mil cinco , dictada en proceso sobre CNT (DERECHO Y CANTIDAD), y entablado por Pedro Miguel , Narciso , Armando y Simón frente a TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Los actores prestan servicios por cuenta de la empresa demandada Telefónica de España, S.A.U., con la siguiente categoría profesional y centro de trabajo:

NOMBRE Narciso

Pedro Miguel Armando Simón ANTIGUEDAD 08-07-91 16-12-85 14-05-74 16-12-85 CATEGORIA Op. Tec. plant.inter Op. Tec. plant.inter Op. Tec. plant.inter Op. Tec. plant.inter SALARIO MES 2.731,50 e 2.731,50 e 2.731,50 e 2.731,50 e

Segundo

Todos ellos han prestado servicios los días 25-12-03 y el día 01-01-04, como a continuación se detalla:

- Narciso :

. Prestó servicios el 25-12-03, en horario de 23 h. a 6,00 h. . Prestó servicios el 31-12-03, en horario de 23 h. a 6,00 h. - Pedro Miguel :

. Prestó servicios el 25-12-03, en horario de 23 h. a 6,00 h. - Simón :

. Prestó servicios el 25-12-03, en horario de 23,30 h. a 6,30 h. - Armando :

. Prestó servicios el 25-12-03, en horario de 23,30 h. a 6,30 h.

Tercero

Los demandantes solicitaron a la empresa demandada el abono de los pluses de Navidad y Año Nuevo, así como el disfrute de los correspondientes días adicionales de descanso, siendo desestimadas sus reclamaciones.

Cuarto

En la Instrucción RL-108 de la empresa relativa a la aplicación de las compensaciones económicas previstas en la normativa interna de Telefónica, se establece respecto a los Pluses de Nochebuena, Nochevieja, Navidad y Año Nuevo, que estas compensaciones cuyas cantidades se fijen en C.C0. se abonen a aquellos empleados que trabajen en determinados turnos durante los días de Nochebuena, Nochevieja, Navidad o Año Nuevo, en función del día al que pertenece el turno y en el caso de los pluses de Nochebuena y Nochevieja del horario del mismo, distinguiendo los siguientes supuestos:

  1. Si el turno de trabajo comienza los días 25-12 o 1-I, y finaliza el día 26-12 o 2-1, respectivamente:

-Cuando el turno corresponda al día 25 se compensa con el Plus de Navidad y 2 días de libranza.

-Cuando el turno corresponda al día 26, no se tiene derecho a compensación alguna.

Para determinar el día a que corresponde el turno en cuestión, se estará a lo publicado en el cuadrante de turnos de cada unidad.

Quinto

Conforme al Art. 89 de la normativa laboral de Telefónica (vigente en virtud de la expresa remisión que a la misma se efectúa en el C.C0.), todo el personal que en Nochebuena o Nochevieja trabaje en turnos que concluyan después de las 22 h. percibirán un plus cuya cantidad será fijada en C.C0.

Asímismo, los empleados que trabajen los días de Navidad y Año Nuevo percibirán además del día de descanso correspondiente, una compensación económica cuyo importe será fijado en C.C0. Cuando el turno de trabajo se halle comprendido entre Nochebuena o Navidad, o entre Nochevieja y Año Nuevo se abonará el plus correspondiente al de mayor importe.

Al personal que realice en todo o en parte su turno de trabajo durante los días 25-12 ó

1-I, se le concede un día adicional de descanso, además del legalmente establecido.

Los empleados del grupo 38 (operación) tendrán derecho a 2 días de libranza y el plus correspondiente, o 3 días de libranza cuando realicen toda o parte de su jornada los días de Navidad y Año Nuevo. Asimismo el personal que trabaje los días 24 ó 31 de diciembre a partir de las 21 horas tendrá derecho al plus correspondiente.

Sexto

El importe de los pluses de Navidad y Año Nuevo para el año 03 asciende a 46,8 E cada uno de ellos.

Los trabajadores reclaman que se les adeuda los días de libranza por cada turno trabajado, así como el importe del plus de Navidad y Año Nuevo, siendo el desglose el siguiente:

- Narciso : 2 días de libranza y Plus 46,80 e por dos días = 93,60 e - Pedro Miguel : 1 día de libranza y Plus por un día de 46,80 e. - Armando : 1 día de libranza y Plus por un día de 46,80 e. - Simón : 1 día de libranza y Plus por un día de 46,80 e. Adeudándose exclusivamente a Narciso 1 día de libranza y Plus de 46,80 e por un día.

Séptimo

Con fecha 16-12-04 los demandantes presentaron papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 29-12-04, con resultado sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por Narciso contra TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U. sobre CANTIDAD, debo condenar y condeno exclusivamente a la entidad TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U a que abone al actor Narciso 1 día de libranza y el Plus de 46,80 e. Y DESESTIMANDO INTEGRAMENTE las pretensiones formuladas por los actores Pedro Miguel , , Armando y Simón contra TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U de las pretensiones...

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