STSJ Galicia , 30 de Noviembre de 2002

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:7301
Número de Recurso5359/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 5359/99 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a treinta de noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5359/99 interpuesto por COMUNIDAD HEREDITARIA DE DON Constantino , formada por Luz y María Antonieta contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 372/99 se presentó demanda por DON Rogelio en reclamación de ALTA-BAJA EN LA SEGURIDAD SOCIAL siendo demandado el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y COMUNIDAD HEREDITARIA DE DON Constantino , formada por Luz y María Antonieta en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha sentencia por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El Instituto Social de la Marina procedió con fecha 24-3-99 a declarar el alta y baja de oficio, con efectos del 13.10.98 y 13.10.98 respectivamente, de Don Constantino , como trabajador por cuenta ajena de la empresa Rogelio , titular de la Embarcación "SOY DEL MAR" 3ª-VI-1-1881. 2.- Contra tal resolución se interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de 16.6.99, que obra al folio 7 y se da por reproducida. 3.- La Inspectora de Trabajo y Seguridad Social informó lo siguiente: "En fecha 18.11.98 esta Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social solicitó a la Capitanía Marítima de Vigo y al Servicio Marítimo Provincial de la Guardia Civil informe sobre el accidente ocurrido en fecha 13.Octubre.98 en el que falleció D. Constantino , al volcar la embarcación auxiliar del pesquero "SOY DEL MAR" en Cabo Udra, Bueu. Una vez examinada toda la documentación remitida por ambos organismos oficiales, y después de mantener entrevista con el propietario de la embarcación D. Rogelio y su hijo D. Federico , la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social que suscribe procede, en primer lugar, en determinar la existencia o no de relación laboral entre el fallecido D. Constantino y el empresario D. Rogelio . Al no tener prueba documental ni testigos sobre el período en el que realmente vino prestando servicio para la empresa, sólo podemos considerar el día del accidente como día de alta y al haber fallecido, también como fecha de baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar. Se extiende acta de infracción por falta de alta y comunica su acta y baja de oficio en fecha 13.10.98.". 4.- La Inspección Provincial de Trabajo de Pontevedra extendió acta de infracción siguiente: "En fecha 27.11.98 tuvieron entrada en esta Inspección de Trabajo y Seguridad Social, copias del Expediente administrativo informativo elaborado por la Capitanía Marítima de Bueu, y de las diligencias instruidas por el Servicio Marítimo Provincial de la Dirección Genera de la Guardia Civil sobre fallecimiento de D. Constantino en fecha 13.10.98, al caer de la embarcación "AUXILIAR SOY DEL MAR" propiedad de D. Rogelio , cuando faenaban cerca de Cabo Udra Bueu. Que en base a dichos documentos y a lo declarado por D. Rogelio y su hijo D. Federico en fecha 08.01.99, en entrevista mantenida con la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social que suscribe, se ha podido saber que el accidente ocurrió de la forma siguiente: El día 13.10.98 sobre las 01.30 horas local, salió del Puerto de Bueu la embarcación "AUXILIAR SOY DEL MAR" con dos tripulantes a bordo, dirigiéndose a pescar a la zona de Cabo Udra. A las 02.00 ó

02.30 aproximadamente, según declara el patrón D. Federico , con DNI: NUM000 , cuando navegaban con la máquina moderada chocaron contra una roca, aún a pesar de haber maniobrado para evitarla. La embarcación chocó con el costado de babor, y el patrón y el otro tripulante D. Constantino con DNI:

NUM001 , cayeron al mar. Posteriormente la embarcación giró en redondo y fue a chocar nuevamente contra la roca, donde quedó embarrancada con el motor parado. D. Federico nadó hasta la embarcación logrando coger el cabo de proa de la misma y subiendo a ella. Inmediatamente después, con ayuda de una linterna que tenía en la embarcación, trató de localizar al otro tripulante, llamándole e iluminando la zona con la linterna, no consiguiendo encontrarle, por lo que decidió ir al pueblo de Bueu para demandar ayuda.

Se iniciaron las labores de búsqueda en las que participaron el Servicio Marítimo de la Guardia Civil, la Cofradía de Pescadores de Bueu, Protección Civil y Policía Local de Bueu, H/S "PESCA UNO", "E/S SALVAMAR ATLÁNTICO", la lancha de Inspección pesquera "PEÑA TREVINCA" y finalmente R/S "VALDIVIA" a las 12.05 h informó que por medio de buzo recuperaron el cadáver del marinero desaparecido, a unos 10 metros de profundidad y a 50 metros del lugar del accidente, la roca denominada "con do pego". De los documentos aportados al expediente se comprueba que los tripulantes D. Federico y D. Constantino el día 13.10.98 no se encontraban enrolados en el buque "SOY DEL MAR", ni en su embarcación auxiliar "AUXILIAR SOY DEL MAR", encontrándose el primero enrolado en la embarcación "NUEVO FÁTIMA" con el nº de inscripción en la seguridad social NUM002 y el otro tripulante, el fallecido D. Constantino no consta dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Por lo que la empresa infringe lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 2864/1974 de 30 de Agosto que aprobó el Texto Refundido de las Leyes 116/1969 de 30 de Diciembre y 24/1972 de 21 de Junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social para los trabajadores del Mar (BOE 10.10.74), en relación...

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