STSJ Islas Baleares 409/2007, 17 de Septiembre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2007:1073
Número de Recurso315/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución409/2007
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00409/2007

Nº. RECURSO SUPLICACION 00315/2007

Materia: REGULACIÓN DE EMPLEO

Recurrente/s: Carlos, Humberto, Rodrigo

Recurrido/s: ELECTRIA INDUSTRIAL MALLORCA, S.A (ELIMSA) ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

DE ELIMSA

Otros: FOGASA, COMITÉ DE EMPRESA DE ELIMSA

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO MERCANTIL nº: UNO de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA 0054/2005

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a diecisiete de Septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.409/07

En el Recurso de Suplicación núm. 315/2007, formalizado por el Sr. Letrado D. Enrique Pérez Robles, en nombre y representación de D. Carlos, D. Humberto y D. Rodrigo, contra el Auto de fecha cinco de diciembre de dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Palma de Mallorca en el procedimiento pieza de expediente de regulación de empleo número 54/05, seguidos a instancia de Eléctrica Industrial Mallorquina SA (ELIMSA), representado por el Sr. Letrado D. Otto Cameselle, por regulación de empleo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en el Juzgado Mercantil número Uno de Palma de Mallorca se sigue expediente de concurso voluntario de la entidad ELÉCTRICA INDUSTRIAL MALLORQUINA SA, (ELIMSA), bajo el número 54/2005. Practicándose en el mismo las siguientes actuaciones procesales:

  1. - Que en fecha 11-7-2006 se presentó por D. Carlos, D. Humberto y d. Rodrigo, demanda incidental al amparo del artículo 64 de Ley Concursal al objeto de que se declaren incluidos dichos trabajadores en el expediente de resolución de extinción de contratos laborales.

  2. -Por providencia de 20 de julio de 2006, se acordó no admitir la demanda incidental planteada por D. Carlos, D. Humberto y d. Rodrigo, por cuanto la misma se había presentado fuera de plazo y el auto en el que se fijaban las indemnizaciones a los trabajadores era firme.

  3. -Frente a dicha resolución, por D. Carlos, D. Humberto y D. Rodrigo, interpuso recurso de reposición, del cual se dio traslado a la Administración Concursal, que solicitó su confirmación. Resolviéndose por auto de fecha 5-12-2006 desestimar el recurso de reposición antes referido contra la providencia de 20-7-2006 en la que se acordó no admitir la demanda incidental planteada por D. Carlos, D. Humberto y D. Rodrigo.

SEGUNDO

La parte dispositiva del Auto de instancia dice:

"Que debo desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. Carlos, D. Humberto y d. Rodrigo contra la providencia de 20 de julio de 2006, en la que se acordó no admitir la demanda incidental planteada por D. Carlos, D. Humberto y D. Rodrigo, por cuento la misma se había presentado fuera de plazo y el auto en el que se fijaban las indemnizaciones a los trabajadores era firme, confirmando íntegramente dicha resolución."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Enrique Pérez Robles, en nombre y representación de D. Carlos, D. Humberto y D. Rodrigo, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de la Administración Concursal de Eléctrica Industrial mallorquina, S.A. (ELIMSA); siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha seis de julio de dos mil siete.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se suscita en el marco del procedimiento de concurso voluntario de la empresa ELIMSA. Sus antecedentes son éstos.

El 5 de enero de 2006 la concursada presentó en el Juzgado solicitud de extinción de los contratos de trabajo de la totalidad de su plantilla. La solicitud acompañaba relación nominal de empleados con el cálculo de la indemnización que correspondía percibir a cada uno en función de su respectiva antigüedad. Adjuntaba también en lista aparte relación nominal del personal en excedencia, diez trabajadores en total, en la que detallaba asimismo la indemnización que individualmente podrían tener derecho a percibir.

Tras los trámites oportunos, el 6 de marzo siguiente el Juzgado dictó auto autorizando la extinción de los contratos laborales de la totalidad de los trabajadores de la empresa concursada "con contrato en vigor" y convalidando el acuerdo alcanzado al efecto entre la administración concursal, la concursada y los trabajadores en materia de indemnización. Otro auto de la misma fecha homologó las indemnizaciones fijadas por la administración concursal. Estas indemnizaciones no alcanzaban al personal en situación de excedencia, respecto del cual las resoluciones judiciales no hacían referencia alguna.

De los trabajadores que se hallaban en esta última situación, siete se habían personado en el concurso el 27 de enero al objeto de pedir que, de extinguirse los contratos de trabajo, se les incluyera en el expediente de regulación de empleo o se les incorporara a la plantilla de la empresa. Tras dictarse los autos referidos, estos siete trabajadores promovieron incidente concursal laboral, que finalizó por medio de sentencia de 15 de mayo de 2006. Esta sentencia decidió incluirles en el expediente de extinción de contratos laborales, con derecho a indemnización ajustada a la antigüedad de cada uno. La cuantía de estas indemnizaciones fue homologada por auto de 14 de junio de 2006.

Los otros tres trabajadores en excedencia se constituyeron en parte en el procedimiento el 11 de julio de 2006 al objeto de deducir demanda incidental al amparo del art. 64 de la Ley Concursal con la solicitud de que se también se les incluyera en el expediente de extinción de contratos laborales de la plantilla de ELIMSA, con derecho de indemnización acorde con la antigüedad de cada uno o, en su caso, con remisión al Fondo de Garantía Salarial.

El 20 de julio siguiente el Juzgado dispuso por providencia no haber lugar a la admisión de la demanda incidental con el doble argumento de que se había presentado fuera de plazo y de que el auto por el que se había procedido a fijar las indemnizaciones de los trabajadores era firme. Esta providencia fue recurrida en reposición por los actores del incidente. La reposición fue a su vez desestimada por auto de 5 de diciembre de 2006. El auto se fundó en que el recurso de reposición incumplía la exigencia del art. 452.2 de la LEC, en relación con el art. 197 de la Ley Concursal, de citar expresamente el precepto legal supuestamente infringido; en...

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