STSJ Castilla-La Mancha , 4 de Octubre de 2005

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:2175
Número de Recurso477/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01267/2005 Recurso nº 477/04.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Srª Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a cuatro de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.267 En el Recurso de Suplicación número 477/04, interpuesto por Mercedes , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, de fecha 29 de diciembre de 2.003, en los autos número 981/02 , sobre Derechos, siendo recurridos SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA, Asunción Y Lourdes Y María del Pilar .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Desestimo la demanda formulada por DOÑA Mercedes contra DOÑA Asunción , DOÑA Lourdes , DOÑA María del Pilar y el SERVICIO DE SALUD DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA AMNCHA (SESCAM), declarando la validez del Concurso impugnado, y en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en aquélla".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

Que Doña Mercedes , con DNI núm. NUM000 viene prestando sus servicios en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital "Virgen de la Luz" de Cuenca (dependiente del SESCAM), con categoría de ATS/DUE, con plaza en propiedad.

Segundo

Que la actora ostenta el título de Diplomada Universitaria en Enfermería y Psiquiatría. Tercero. Que con fecha 9 de septiembre de 2.002, la Dirección de Enfermería del Hospital "Virgen de la Luz" de Cuenca, convoca Concurso de Acoplamiento Interno para el personal de enfermería para cubrir dos plazas de nueva creación en la Unidad de Salud Mental, de ATS/due y una plaza de AE/TCAE. Cuarto. Que con la Convocatoria de 9 de septiembre de 2002 se adjunta la documentación correspondiente a la Normativa para la adjudicación de las vacantes, baremo del concurso intrahospitalario y el análisis del puesto de trabajo, documentación que obra en autos, y cuyo contenido se da aquí por reproducido. Quinto. Que en las Bases de la Convocatoria de 9 de septiembre de 2.002 no se exigía como requisito imprescindible para cubrir las dos plazas de la Unidad de Salud Mental estar en posesión del título de Diplomado en Psiquiatría o Salud Mental, permitiendo la participación de los ATS/DUE sin especialización. Sexto.- Que la actora mediante escritos de fecha 9 de septiembre de 2002 y de 13 de septiembre de 2002, dirigidos a la Gerencia del Hospital, al Consejero de Sanidad y al Colegio de Enfermería, impugnaba el Concurso de Acoplamiento Interno para el personal de enfermería para cubrir dos plazas de nueva creación en la Unidad de Salud Mental, solicitando su anulación y la publicación de una nueva convocatoria por considerar la actora requisito imprescindible el título de Diplomado en Psiquiatría o Salud Mental. Séptimo. Que con fecha de 1 de octubre de 2.002 se publica la Resolución provisional del Concurso, que la actora con fecha de 9 de octubre de 2.002, la actora mediante escrito solicita de nuevo ante el Servicio de Salud de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (SESCAM) y ante la Dirección de la Gerencia del Hospital la anulación de la Convocatoria y de la Resolución provisional de 1 de octubre de 2.002. Octavo.- Que con fecha 21 de octubre de 2.002 se publica Resolución definitiva del Concurso Intrahospitalario para cubrir plazas en la Unidad de Salud Mental, en dicha Resolución se hace constar la puntuación obtenida por las candidatas así entre las mismas, Doña Asunción , con categoría de enfermera, obtuvo 69,90 puntos, Doña Lourdes , con categoría de enfermera, obtuvo 64,65 puntos, y doña Mercedes , con categoría de enfermera, obtuvo 54,66 puntos. Que doña María del Pilar , con categoría de Auxiliar de Enfermería, obtuvo 64,65 puntos. Noveno. Que con fecha de 6 de noviembre de 2.002 la actora interpuso Reclamación Previa ante el Servicio de Salud de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Décimo.

Que se ha agotado la vía administrativa previa quedando expedita la vía jurisdiccional.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral ; se postula la revisión del hecho probado quinto de la sentencia de instancia, en los términos que se concretan en la versión alternativa que se propone, que tiende a poner de manifiesto que en otras convocatorias de plazas correspondientes a distintos hospitales de la Comunidad Autónoma, se...

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