STSJ Comunidad de Madrid 1009/2003, 28 de Noviembre de 2003

PonentePAZ VIVES USANO
ECLIES:TSJM:2003:16122
Número de Recurso3995/2003
Número de Resolución1009/2003
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Dª. Dª. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓND. JOSEFINA TRIGUERO AGUDOD. PAZ VIVES USANO

RSU 0003995/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01009/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2003 0010986, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003995 /2003

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: DELOITTE ESPAÑA SL

Recurrido/s: Regina , Rogelio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID de DEMANDA 0000860

/2002

Sentencia número: 1009/2003-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

PAZ VIVES USANO

En MADRID a veintiocho de noviembre de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0003995 /2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANTONIO LUIS GOMEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de DELOITTE ESPAÑA SL, contra la sentencia de fecha diecisiete de diciembre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 013 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000860 /2002, seguidos a instancia de Regina y Rogelio frente a DELOITTE ESPAÑA SL, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. PAZ VIVES USANO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se estimaba la demanda interpuesta y declaraba improcedente el despido de los demandantes, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a que a su opción, readmitiera a los actores en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o les indemnizara en 7.237'28 ¤ respecto de Regina y en 5.138'97 ¤ respecto de Rogelio y a que igualmente les abonase en el caso de optar por la readmisión, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta la de notificación de esta Sentencia, advirtiendo, por último a la empresa, que la opción debería efectuarse ante el Juzgado dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. Los actores, D~ Regina y D. Rogelio , han prestado sus servicios por cuenta de la empresa Deloitte España S.L (antes llamada Arthur Andersen S.L) con la antigüedad, categoría profesional y salario anual con prorrata de pagas extras que respectivamente se indica:

    ~Da Regina : 23-8-99; Licenciada Superior; 25.843'52 euros.

    -ID. Rogelio : 11-9-00; Ayudante; 22.537'SS euros.

  2. La prestación de servicios se inició en virtud de sendos contratos de trabajo por tiempo indefinido, para jovenes desempleados menores de 30 años, celebrados al amparo de la Ley 50/1998 el correspondiente a D~ Regina , y de la Ley 55/99 el de D. Rogelio .

  3. En el primero de dichos contratos se pactó t~na categoría profesional de "1 TGS Ayudante", y en el segundo que el trabajador prestaría sus servicios como Titulado Superior con la categoría profesional de Ayudante.

    En ambos contratos se pactó (en su cláusula adicional segunda) que "los empleados se comprometen a realizar horas extraordinarias cuando las necesidades die servicio así lo exijan, sin que puedan sobrepasar el límite máximo anual'.

  4. En el período de 1-8-01 a 31-7-02, ID' Regina realizó un total de 336 horas extraordinarias (retribuidas con un total de 4.753'25 euros), y ID. Rogelio 68 horas extraordinarias (retribuidas con un total de l.l52'4 euros)

  5. Asimismo, en ambos contratos se estableció un período de prueba de tres años.

  6. Por sendas cartas de fecha 25-7-02, la empresa comunicó

    a los actores la extinción de sus contratos de trabajo con

    efectos del 31-7-02, "por no superación del período de

    prueba".

    El tenor de la carta de D~ Regina es el siguiente:

    "De conformidad con lo previsto en el art. 14 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con la cláusula cuarta del contrato de trabajo por tiempo indefinido, celebrado con fecha 23 de agosto de 1999, en el que se especifica un periodo de prueba de tres años, y registrado en la Oficina de Empleo de Madrid, el día 23 de agosto de 1999, lamentamos comunicarle nuestra decisión de rescindir el citado contrato de trabajo con efectos de 31 de julio de 2002, por no superación del período de prueba".

    El tenor de la carta de ID. Rogelio es análogo al anterior.

  7. La empresa dió formación a los actores, en un número indeterminado de horas.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte a través de su letrado D. ANGEL DIEGO LARA MORAL. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada en instancia interpone recurso de suplicación frente a la sentencia que declara despido improcedente la extinción de los contratos de los demandantes, fundada en la no superación del período de prueba, por considerar que la duración del mismo, establecida en el Convenio Colectivo constituye abuso de derecho.

El recurso se articula en un único motivo con amparo en el art. 191-c) de la Ley de...

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