STSJ Cataluña , 21 de Octubre de 2004

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2004:11613
Número de Recurso5788/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL MG ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG En Barcelona a 21 de octubre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7313/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por María Rosario frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 11.2.2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 790/2002 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14.10.2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11.2.2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña. María Rosario , en representación de su hija, Nieves , frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesoreria General de la Seguridad Social, sobre prestación de orfandad, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dña. María Rosario , solicitó, en fecha 16 de enero de 2002, pensión de orfandad para su hija, Nieves , a consecuencia del fallecimiento de D. Rodolfo , el dia 21 de diciembre de 2001.

SEGUNDO

Tramitado el correspondiente expediente administrativo, se dictó resolución, de fecha 28 de enero de 2002, reconociendo prestación de orfandad, en cuantía de un 20% sobre una base reguladora de 880,70 euros y con fecha de inicio de efectos económicos desde el día 22 de diciembre de 2001.

TERCERO

Contra dicha resolución fue interpuesta reclamación previa, en la que solicitaba se incrementara la prestación de orfandad con la prestación correspondiente de viudedad (derecho de acrecimiento del art. 17,2 OM 13 de febrero de 1967). Se dictó resolución denegatoria de fecha 10 de julio de 2002, en la que se establecía que Dña. María Rosario no había sido cónyuge del causante y que el incremento solicitado únicamente se aplica a los pensionistas de orfandad que sean huérfanos absolutos (de padre y madre).

CUARTO

Dña. María Rosario manifiesta que convivió maritalmente con D. Rodolfo durante dieciséis años. El INSS, por resolución de 4 de febrero de 2002, le denegó pensión de viudedad solicitada por no haber sido cónyuge del causante. Formulada la oportuna reclamación previa, fue dictada resolución también denegatoria de 14 de marzo de 2002."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación la actora, contra la sentencia de instancia que desestima la demanda en la que se solicita el incremento de la pensión de orfandad que corresponde a sus hijos, por no existir cónyuge sobreviviente a la fecha del fallecimiento del causante.

Al amparo del párrafo c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se formula el único motivo del recurso que denuncia infracción de lo dispuesto en el art. 17.2º de la Orden Ministerial de 13 de febrero de 1967 .

Como establece este precepto, el porcentaje ordinario de la pensión de orfandad "se incrementará con el que se señala en el art. 8 , para la pensión de viudedad, cuando a la muerte del causante no quede cónyuge sobreviviente o cuando el cónyuge sobreviviente con derecho a pensión de viudedad falleciese estando en el disfrute de la...

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