STSJ Castilla-La Mancha 1655/2004, 21 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:3115
Número de Recurso1100/2003
Número de Resolución1655/2004
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDAD. JOSE MONTIEL GONZALEZDª. PETRA GARCIA MARQUEZD. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01655/2004

DOÑA CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal

Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente

Resolución:

Recurso nº 1.100/03.-

Ponente: Sr. José Montiel González .-

Fallo: 16-12-04.-

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

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En Albacete, a veintiuno de diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.655

En el Recurso de Suplicación número 1.100/03, interpuesto por REPSOL QUIMICA, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 4 de marzo de 2.003, en los autos número 59/03, sobre Cantidad, siendo recurrido Adolfo Y OTROS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por D. Adolfo , D. Eduardo , D. Ismael , D. Rafael Y D. Carlos Manuel contra la empresa REPSOL QUIMICA, S.A. debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a cada uno de los actores, la suma de 2.596,32 euros correspondiente al Plus de coordinación devengado en el año 2.002; más los intereses previstos en el artículo 576 LEC desde la fecha de la Sentencia y hasta su completo pago".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Los actores prestan servicios para la empresa demandada con las antigüedades, grupos profesionales, niveles retributivos y salarios bases mensuales indican en el hecho primero de las demandas para cada uno de los actores, y que se da aquí por reproducido.

Además del salario base los actores perciben diversos complementos salariales establecidos y cuantificados en el Convenio Colectivo vigente en cada año.

SEGUNDO

Los actores prestan servicios como Mandos Intermedios adscritos al Departamento de Calidad y Laboratorio dentro del Área de servicios, y en concreto con motivo de la unificación de los laboratorios existentes, de Polímeros y de Intermedios, en un solo Laboratorio General, que tuvo lugar en Enero de 1995, realizan funciones de responsable de turno que se centran en las siguientes:

-Coordina el funcionamiento del laboratorio en jornada a turnos.

-Centraliza la información sobre salidas de los distintos almacenes.

-Autoriza permisos de trabajo. -Gestiona cuadrante de turnos.

-Reasigna tareas en función de las cargas analíticas puntuales.

-Coordina con fabricación las prioridades de análisis especiales.

-Supervisa los trabajos analíticos de los distintos procesos PEAD/SM/0P/POLIOLES/PP/PEBD (A. instr.) .

-Responsables de la calificación definitiva de sublotes de todos los productos especificados anteriormente para su venta.

-Responsables a turnos de la seguridad de equipos, instalaciones y salud laboral.

-Realizan en CG. todos los calibrados de las distintas corrientes y productos finales de todas las plantas con la colaboración del técnico especialista Grupo 1.

Dentro de las funciones de su cargo, los actores coordinan y supervisan los análisis de los productos y cuando aprecian alguna deficiencia, lo comunican al correspondiente Jefe de Turno de producción a fin de que tome las medidas oportunas para paralizar la planta.

TERCERO

En el Laboratorio donde prestan servicios los actores hay un Jefe y un técnico de Planta que son mandos superiores de los actores, y luego existen en el Laboratorio técnicos que dependen de los mandos intermedios, en concreto de los actores.

Los actores realizan sus funciones en los tres turnos diarios, coincidiendo con sus mandos superiores únicamente en la jornada horaria que éstos realizan y que no comprende los tres turnos.

CUARTO

Con motivo de la unificación de los Laboratorios antes referida, los actores pasaron a formar parte del grupo profesional de Mandos Intermedios de Laboratorio, susceptible de ser retribuido con niveles salariales del 6 al 11, y en concreto siéndoles asignado el nivel salarial 8, y realizando funciones de mayor responsabilidad al tener que encargarse a partir de ese momento del Laboratorio unificado con mayor carga de trabajo y más personal a su cargo, el que antes estaba repartido en varias plantas de laboratorios.

QUINTO

vigente el III Convenio Colectivo, hasta el año 1995, regía en la empresa el sistema de categorías profesionales, ocupando los actores la categoría profesional de Contramaestres, frente a la categoría profesional de Jefe de Turno.

La categoría profesional de Jefe de Turno venía definida en dicho Convenio Colectivo de la siguiente manera: "Es quien en posesión de los conocimientos técnicos profesionales requeridos, se responsabilizará del turno de trabajo en el área o Unidad de Producción que tuviera asignado, dirigiendo y controlando al personal adscrito a los puestos de trabajo bajo su dependencia. Inspecciona y vigila los elementos y fases del proceso de producción para asegurar el buen funcionamiento de instalaciones y equipos para la consecución de niveles de calidad y cantidad del producto fijados, coordinando y supervisando las operaciones de mantenimiento y control del proceso necesarias. Recopila y emite información sobre producción y rendimiento mediante los documentos correspondientes."

En cuanto a la categoría profesional de Contramaestre, venía definida en dicho Convenio de la siguiente forma:" Tareas de organización, coordinación y supervisión del trabajo en su sección o servicio. Es quien, teniendo conocimientos de cultura, capacidad y experiencia acreditados, a las órdenes del Técnico titulado de su Sección, si lo hubiere, tiene mando sobre los técnicos no titulados y personal manual de su sección o servicio, siendo su misión la vigilancia e inspección de las distintas fases de la fabricación o servicio, observando y vigilando el funcionamiento de los distintos elementos que comprende y respondiendo de la disciplina, control y seguridad de personal del área de trabajo, distribución del trabajo, buena ejecución del mismo, reposición de piezas, útiles, conservación y limpieza de las instalaciones. Recopila y emite información mediante...

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