STSJ Cataluña , 16 de Abril de 2004

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2004:4873
Número de Recurso120/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 16 de abril de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 2958/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Adolfo frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 26/09/2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 550/2003 y siendo recurrido/a Horecca Staffing Services, S.A., R-C Spain, S.L. y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de julio de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26/09/2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por D. Adolfo contra HORECCA STAFFING SERVICES, S.A. y R-C SPAIN S.L., debo declarar y declaro procedente el despido de que ha sido objeto el demandante, declaro convalidada a extinción de su contrato de trabajo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra. Como también absuelvo al FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º) El demandante acredita en la empresa demandada R-C SPAIN S.L. las siguientes circunstancias profesionales: antigüedad desde el 18/10/00, categoría profesional de cocinero de 2º, equivalente a la categoría A nivel IV del Convenio Colectivo de Hostelería de CAtalunya, y salario bruto de 1.164'18 Euros mensuales con inclusión de pagas extras. Venía desarrollando su actividad en el centro de trabajo que dicha empresa tiene en la calle Marina 19-21 de Barcelona, Hotel ARts Barcelona. (Resulta del contrato de trabajo obrante a los folios 118-119 y 327-329, del recibo de salarios de 12/02, último mes completo en que el actor prestó servicios efectivos antes de iniciar varios periodos de IT, folios 106 y 255, y del referido Convenio Colectivo, folios 200-241)

  1. ) El actor acredita haber prestado servicios para la empresa HORECCA STAFFING SERVICES S.A. durante varios cortos periodos de tiempo del año 2000, habiendo causado la última baja en esta empresa el 12/10/00. (Informe de vida laboral obrante al folio 297).

  2. ) Inició un proceso de IT por enfermedad común el 28/1/03 (folios 84 y 306), habiendo comunicado a la empresa R-C SPAIN S.L. los partes de confirmación de dicha situación correspondientes a las fechas de 31/1/03 y 7/2/03, pero no los siguientes (lo que resulta de la valoración conjunta de los documentos 307y 308, 309 a 320, de las versiones coincidentes del actor expuesta en la demanda -hecho segundo- y de la referida empresa expuesta en el juicio, y de cuanto se refleja en los siguientes hechos).

  3. ) La empresa R-C SPAIN S.L. tiene concertada la cobertura de las prestaciones de IT por contingencias comunes con la MUTUA FREMAP. (Resulta de los documentos 88, 92, 96, 99, 100 y 101, en concordancia con el 332).

  4. ) El 27/2/03 la referida Mutua remitió al actor buro-fax al domicilio sito en c/ DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 de Hospitalet de Llobregat, la carta que obra al folio 88, cuyo contenido se da aquí por reproducido, citándole para ser reconocido por sus servicios médicos el 3/3/03 (folios 88 y 89), que no pudo ser entregada al destinatario por ser desconocido en dichas señas (folio 90).

  5. ) El 12/3/093 la Mutua volvió a repetir en dos ocasiones la misma citación y a los mismos fines para el día 17/3/03, esta vez al domicilio sito en C/ DIRECCION001 , NUM002 , NUM003 , de Barcelona, (folios 923, 93, 96 y 97, cuyos contenidos se dan aquí también por reproducidos), que tampoco pudieron ser entregadas al destinatario por encontrarse la casa cerrada en las dos ocasiones en que pasó el servicio de Correos a las 13,29 h. y a las 13,40 h. dejando avisos, folios 94 y 98).

  6. ) Lo anterior determinó que la mutua remitiera el 19/3/03 la carta que obra al folio 99, cuyo contenido se da aquí por reproducido también, a la empresa R-C SPAIN S.L., comunicándole que daba de baja en la prestación de IT al actor. Una carta de similar contenido fue comunicada personalmente al actor por la misma Mutua el 17/7/034 (folio 101).

  7. ) El 10/4/03 la empresa R-C SPAIN S.L. remitió por buro-fax al actor a la dirección C/

    DIRECCION002 NUM004 ático NUM005 de Barcelona, la carta que obra al folio 77, cuyo contenido se da aquí igualmente por reproducido, que no pudo ser entregada al destinatario por encontrarse "ausente", dejando aviso el servicio de Correos (folio 79).

  8. ) El 15/4/03 la misma empresa adoptó la decisión de despido mediante carta que obra al folio 80, cuyo contenido se da también por reproducido, que remitió al actor al mismo domicilio referido en el hecho anterior (folio 81), y que tampoco pudo ser entregada por idéntico motivo, dejando también aviso el servicio de Correos (folio 82).

  9. ) El actor había señalado como domicilio en el contrato de trabajo concertado con la mencionada empresa el 18/10/00 el sito en la C/ DIRECCION001 NUM002 , de Barcelona (folios 118 y 327, ya citados).

    En el parte de baja por IT de 28/1/03 el actor hizo constar como domicilio suyo el sito en la C/

    DIRECCION000 , portal NUM001 - NUM003 , de Hospitalet de Llobregat (folios 84 y 306).

  10. ) El actor presentó al juicio varios informes médicos expedido en Marruecos los días 6/2/03, 17/4/03, 5/5/03 y 19/5/03 (folios 279 a 287), de los que resulta que en dichas fechas estaba en el referido país.

  11. ) Del pasaporte del demandante resulta que el 12/2/03 salió de España por Algeciras y entró en Marruecos por Tanger, y el 20/5/03 salió de Marruecos por Tanger y entró en España por Algeciras (folios 842 a 249).

  12. ) La empresa R-C SPAIN S.L. le comunicó personalmente el despido el 28/5/03, haciéndole entrega de la carta de 15/4/03 referida en el hecho 9º, en el momento en que el actor se presentó en la empresa para entregar los partes de confirmación de IT que obran a los folios 309 a 320 (es un hecho pacífico que resulta de la versión coincidente de las partes).

  13. ) El actor agotó sin éxito en tiempo y forma el preceptivo trámite de conciliación administrativa, cuya papeleta fue presentada el 20/6/03 (folio 12).

  14. ) No ostentaba en el momento del despido, ni con anterioridad, cargo de representación sindical (según resulta de la propia demanda), ni ha acreditado la pertenencia a ningún sindicato con representación en la empresa R-C SPAIN S.L. TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria R-C Spain, S.L., a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora, contra la sentencia de instancia que desestima la demanda y declara procedente el despido disciplinario objeto del litigio.

Al amparo del párrafo b del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y en once apartados diferentes, se formula el primero de los motivos que interesa la revisión del relato de hechos probados.

Para su resolución, deberemos partir de la doctrina jurisprudencial reiterada que ha puesto de manifiesto como el proceso laboral es un procedimiento judicial de única instancia, en el que la valoración de la prueba es función atribuida en exclusiva al Juez " a quo", de modo que la suplicación se articula como un recurso de naturaleza extraordinaria que no permite al Tribunal entrar a conocer de...

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