STSJ Andalucía 3091/2003, 9 de Octubre de 2003

PonenteANTONIO REINOSO Y REINO
ECLIES:TSJAND:2003:13030
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3091/2003
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 550/03 C

ILTMOS SRES:

D. ANTONIO REINOSO Y REINO

Dª MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

Dª. ANA MARIA ORELLANA CANO.

En Sevilla, a nueve de octubre dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 3091/03

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Plácido contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de los de Huelva ; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 124/02, se presentó demanda por D. Plácido , sobre recargo de medidas de seguridad, contra Damas, S.A., Instituto Nacional de la Seguridad Social,Tesorería General de la Seguridad Social y Mutua Fremap, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 21/10/03 por el Juzgado de referencia, en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. El actor D. Plácido , venía prestando servicios por cuenta de la empresa Damas, S.A. desde 1972, con la categoría de conductor, habiendo sufrido el 06-O3-97 accidente de trabajo por atropello, con el resultado de limitación funcional del hombro derecho con dolor irradiado a columna cervical, con episodios de postraumático. La citada empresa estaba asociada para la cobertura de las contingencias derivadas de accidente de trabajo con la Mutua Fremap.

SEGUNDO

La Inspección de Trabajo realizó visita la lugar del accidente de trabajo, en fecha 19-12-01, y revisó la zona en donde en su día ocurrió el accidente, oyendo, posteriormente en declaración, en fecha 08-O 1-02, al único testigo ocular que aún permanecía en la empresa, habiendo emitido informe en el que no se aprecia infracción de medidas de seguridad e higiene, consignándose en el mismo la siguiente descripción de los hechos ocurridos: "1) El trabajador D. Plácido sufrió el accidente al ser atropellado por el autobús conducido por D. Simón , cuando se encontraba de pie en la zona de rodadura de los andenes de carga y descarga de pasajeros de la estación de Damas de Huelva cuando salía del andén 18 para cambiarse de andén. 2) Según manifiesta el testigo, Sr. Millán , que se encontraba dentro del autobús cuando maniobraba, el conductor miró por el espejo retrovisor y al no ver ningún peligro o personas en la zona, dio marcha atrás, maniobra necesaria para salir del andén. En un momento dado se oyeron gritos parando inmediatamente el autobús, habiéndose producido en ese instante el atropello del reclamante, que había salido al parecer del tren de lavado, donde estaba lavando su vehiculo, a la zona de rodadura de este. 3) La estancia y el transito de toda persona en esta zona esta absolutamente prohibida, y según manifiesta el testigo existían señales de prohibición bien visibles en este sentido" Concluyendo la Inspección que l á sido la estancia del conductor, que en ese momento era un peatón más, por una zona de tránsito y estancia prohibida, con el resultado de ser atropellado por un autobús que maniobraba marcha atrás.

TERCERO

El actor fue declarado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho al percibo de una pensión vitalicia mensual, equivalente al 75% de su base reguladora de 194.774 pesetas, siendo responsable de su pago la Mutua Fremap en lo que se refiere al 75% de la base reguladora de 185.542 pesetas y la empresa en cuanto al 75% de la diferencia, esto es de 9.232 pesetas.

CUARTO

Iniciado, a solicitud del actor formulada el 02-10-01 y reiterada el 14-02-02, expediente sobre responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo contra la empresa Damas, S.A., el mismo finalizó por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 24-05-02 denegatoria de la petición de responsabilidad.

QUINTO

Por Sentencia de 3 de diciembre de 1998, del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Huelva, en la que se absuelve al conductor del autobús, Sr. Simón , de responsabilidad penal en el accidente sufrido por el ahora demandante, se declara probado que: "Sobre las 11,30 horas del día 6 de marzo de 1997 D. Plácido , que trabajaba en aquellas fechas como conductor de autobuses en la Empresa Damas, S.A., se encontraba en el interior de la Estación de Autobuses que la citada empresa tiene en esta ciudad en las cercanías del tren de lavado que hay instalado en dicha estación y dentro del cual se encontraba D. Rodolfo lavando la parte trasera del autobús del denunciante, hallándose, sin embargo, el Sr. Plácido en la zona de rodadura o destinada al tránsito de los autobuses, en la que existen unas señalizaciones que especifican que se prohibe el paso a los peatones, siendo en dicho momento y lugar atropellado por el autobús articulado propiedad de la Empresa Damas, asegurado en la Compañía Previsión Española y conducido por el también empleado de aquella D. Simón , quien se encontraba en uno de los andenes y había procedido a realizar la maniobra de marcha atrás para salir de dicho andén y ello tras haber mirado previamente por los espejos retrovisores antes de dar inicio a la realización de la citada maniobra."

SEXTO

La Policía Local se personó, en la fecha del accidente, en el lugar del atropello, habiendo elaborado croquis en el que se sitúan los restos de sangre a unos 14 metros de distancia, en línea, del punto en que termina el tren de lavado y a unos 3 o...

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